CONTI Abogados Laboralistas
Antigüedad

Fracción Mayor a 3 Meses en Antigüedad (Art. 245 LCT)

Guía jurídica sobre antigüedad en Argentina; normativa de la LCT, plazos de prescripción y reclamos en CABA.

¿Dudas con antigüedad?

Consulte con el Dr. Guillermo Conti para auditar sus derechos sin costo:

Distinciones Conceptuales Indispensables

  • Normativa de Antigüedad: Aplicación estricta de la LCT y convenios vigentes.
  • Gratuidad Absoluta para el Trabajador: Exención total de tasas judiciales y gastos.
  • Honorarios 100% a Resultado: Solo cobramos si usted gana y cobra su dinero.

1. Marco Normativo y Doctrina Laboral

El Artículo 245 de la LCT establece que toda fracción de antigüedad superior a tres (3) meses se computa como un (1) año completo a los fines del cálculo de la indemnización por despido.

2. Procedimiento de Reclamo e Indemnizaciones

Ante la vulneración de estos derechos, el dependiente debe intimar formalmente por telegrama laboral gratuito (Ley 23.789) bajo apercibimiento de despido indirecto e inicio de acciones judiciales con cobro de intereses oficiales de la CNAT.

Preguntas Frecuentes Relacionadas

¿Cómo se reclama judicialmente antigüedad?

Mediante intimación previa por telegrama laboral gratuito y posterior inicio del trámite en el SECLO o demanda laboral.

¿Qué plazo tengo para exigir el cumplimiento?

Dispone de dos (2) años de prescripción liberatoria bajo el Art. 256 de la LCT.

¿Tengo que pagar gastos o tasas de justicia?

No. El trabajador litiga con gratuidad procesal absoluta consagrada en el Art. 20 de la LCT.

¿Cómo se calculan los intereses judiciales?

Se liquidan conforme a las tasas activas oficiales fijadas por las actas plenarias de la CNAT.

Defienda sus Derechos Laborales con el Dr. Guillermo Conti

Auditoría de liquidaciones, telegramas y reclamos en CABA y PBA sin costo inicial. Honorarios 100% a resultado:

Consulta 11 2604–4758