¿Qué es una Enfermedad Inculpable y Cuántos Meses de Sueldo Corresponden?
La enfermedad inculpable es toda contingencia de salud que inhabilita temporariamente al dependiente sin originarse en el trabajo, otorgándole conforme al Artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo el derecho a percibir su remuneración íntegra durante 3, 6 o hasta 12 meses según su antigüedad y cargas de familia.
¿La empresa no le paga el sueldo o lo intimó a presentarse estando enfermo?
No permita que vulneren su licencia paga; redactamos la intimación de resguardo de haberes:
Consultar por Conflicto con Licencias Médicas →Distinciones Conceptuales Clave
- Enfermedad Inculpable NO es Accidente de Trabajo (ART): La enfermedad inculpable (ej. apendicitis, neumonía, lumbalgia común) se paga directamente por el empleador; el accidente laboral o enfermedad profesional corre por cuenta de la aseguradora (ART) bajo Ley 24.557.
- Licencia por Enfermedad NO suspende el cobro del Sueldo: El dependiente debe percibir la misma remuneración que hubiera cobrado de haber prestado servicios normalmente, incluyendo aumentos paritarios.
- Despido durante la Licencia NO extingue los salarios restantes: Si la empresa despide al dependiente con licencia médica, debe pagar la indemnización del Art. 245 más todos los sueldos hasta el alta médica (Art. 213 LCT).
1. Tabla de Plazos Retribuidos del Artículo 208 LCT
La duración del período remunerado por afecciones de salud depende de dos variables objetivas contempladas en la LCT:
| Antigüedad en el Empleo | Sin Cargas de Familia | Con Cargas de Familia (Hijos/Cónyuge) |
|---|---|---|
| Menos de 5 años | Hasta 3 meses pagos | Hasta 6 meses pagos |
| Más de 5 años | Hasta 6 meses pagos | Hasta 12 meses pagos |
2. Obligación de Aviso y Control Médico Patronal (Arts. 209 y 210 LCT)
Para preservar el derecho al cobro de haberes, el trabajador debe cumplir con la carga de dar aviso en la primera jornada en que se encuentre imposibilitado de concurrir (Art. 209 LCT).
Por su parte, el empleador tiene la facultad de enviar un médico a domicilio para constatar el cuadro (Art. 210 LCT). Si existe discrepancia entre el médico tratante del trabajador y el médico de control de la empresa, prima el criterio del médico particular salvo que el dependiente sea citado a una junta médica oficial.
3. Período de Reserva de Puesto (Art. 211) y Reubicación de Tareas (Art. 212)
Cumplidos los plazos pagos del Art. 208, si el dependiente no se encuentra en condiciones de reintegrarse, comienza el período de reserva de puesto de trabajo por 1 año (Art. 211 LCT).
Reincorporación con Tareas Livianas (Art. 212 LCT)
Si tras el alta médica el dependiente presenta una disminución definitiva de su capacidad, el empleador debe asignarle tareas acordes a su nueva capacidad psicofísica sin disminuirle el sueldo. Si la empresa no cuenta con tareas livianas, debe indemnizarlo conforme al Art. 247 LCT (50%); si teniendo tareas se niega a otorgarlas, debe abonar la indemnización completa del Art. 245 LCT.
Preguntas Frecuentes sobre Enfermedades Inculpables
¿Cuántos meses de sueldo me corresponden por enfermedad inculpable?
De 3 a 12 meses pagos según tenga o no más de 5 años de antigüedad en el puesto y si acredita o no cargas de familia.
¿Qué debo hacer para avisar de mi enfermedad al empleador?
Notificar por vía fehaciente o canales habituales indicando el diagnóstico estimado y el domicilio de reposo en la primera jornada de ausencia.
¿Qué ocurre si se vence el plazo pago de la licencia médica?
El empleador debe mantener reservado el puesto de trabajo por el lapso de un año calendario sin obligación de abonar salarios.
¿Me pueden despedir mientras estoy con licencia médica por enfermedad?
Si lo despiden, le deben pagar la indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT) más todos los salarios devengados hasta la finalización del plazo de licencia médica (Art. 213 LCT).
Recursos y Normativa del Cluster
- Servicio de Accidentes Laborales de ART Para siniestros ocurridos en el lugar de trabajo o in itinere bajo Ley 24.557.
- Glosario: Artículo 245 LCT Cálculo de la indemnización por despido incausado y bases de cálculo.
- Glosario: Telegrama Obrero Gratuito (Ley 23.789) Medio postal formal para intimar el pago de salarios adeudados por licencias médicas.