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Art. 245 LCT

¿Cómo se Calcula la Indemnización por Antigüedad según el Art. 245 LCT?

La indemnización por antigüedad es la reparación tarifada obligatoria prevista en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo que el empleador debe pagar al trabajador despedido sin causa, equivalente a un mes de la mejor remuneración devengada por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses.

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Distinciones Conceptuales Indispensables

  • Indemnización por Antigüedad NO es Liquidación Final: La liquidación final incluye los rubros salariales devengados irrenunciables (días trabajados, SAC y vacaciones proporcionales). La indemnización por antigüedad es un rubro resarcitorio autónomo originado exclusivamente por el distracto incausado.
  • Indemnización por Antigüedad NO es Preaviso: El preaviso resarce la falta de notificación previa de la ruptura (Art. 231 LCT); la indemnización del 245 repara la pérdida del empleo y la antigüedad acumulada.
  • Indemnización por Antigüedad NO paga Impuesto a las Ganancias: La ley tributaria y la jurisprudencia de la CSJN («De Lorenzo») han ratificado que las indemnizaciones por despido están exentas de retenciones impositivas.

1. Fórmula Legal y Requisitos del Artículo 245 LCT

El texto oficial del Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) prescribe textualmente:

«En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.»

Regla de la Fracción Mayor a Tres Meses

Para computar la cantidad de períodos indemnizatorios, la norma establece que toda fracción de tiempo superior a los 3 meses se redondea hacia arriba como un año completo adicional:

2. Determinación de la Base Salarial (MRMNH)

Uno de los mayores focos de litigio en los tribunales del trabajo de la Ciudad de Buenos Aires reside en la correcta conformación de la base salarial. Para que un rubro sea computable debe reunir tres cualidades simultáneas:

  1. Mensual: Devengado en períodos mensuales (se excluyen premios extraordinarios o gratificaciones pagadas por única vez).
  2. Normal: Que no responda a circunstancias atípicas o extraordinarias de pago.
  3. Habitual: Que se haya percibido con regularidad y continuidad durante el último año de servicios.

3. Topes de Convenio Colectivo y Doctrina del Fallo Vizzoti

El segundo párrafo del Art. 245 dispone que la base de cálculo no podrá exceder el equivalente a tres veces el importe mensual de la suma promedio de remuneraciones fijada por el convenio colectivo de trabajo aplicable.

Límite a la Confiscatoriedad (Fallo Vizzoti)

En el caso «Vizzoti c/ AMSA», la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la aplicación estricta del tope de convenio cuando este produce una reducción superior al 33% del salario real del trabajador. Por lo tanto, el salario base nunca puede reducirse a menos del 67% de la remuneración real devengada.

4. Liquidación completa resuelta (ejemplo 2026)

La indemnización por antigüedad nunca viaja sola: el despido sin causa dispara una liquidación de varios rubros, cada uno con su regla. Así queda un caso completo — ingreso el 01/06/2022, despido sin causa ni preaviso notificado el 10/10/2026, mejor remuneración de $1.400.000 (antigüedad de 4 años y 4 meses: la fracción mayor a 3 meses redondea a 5 períodos):

RubroMonto
Indemnización por antigüedad (art. 245: 5 períodos × $1.400.000)$7.000.000
Indemnización sustitutiva de preaviso (1 mes, art. 232)$1.400.000
SAC sobre preaviso (Plenario 139 CNAT)$116.666,67
Integración del mes de despido (21 días de octubre, art. 233)$980.000
SAC sobre integración$81.666,67
SAC proporcional del semestre (3 meses y 10 días)$388.888,89
Vacaciones proporcionales no gozadas (≈ 10,9 días × $56.000)$607.868,49
SAC sobre vacaciones no gozadas$50.655,71
Total de la liquidación indemnizatoria≈ $10.625.746,42

Caso ilustrativo: ingreso 01/06/2022, despido sin causa ni preaviso notificado el 10/10/2026, mejor remuneración mensual, normal y habitual de $1.400.000, sin tope de convenio aplicable. A la suma se agregan los días trabajados del mes y lo que fije su convenio; ningún rubro indemnizatorio paga Impuesto a las Ganancias (doctrina CSJN De Lorenzo).

Cada rubro tiene su guía con el detalle y los errores típicos de liquidación: preaviso omitido e integración, integración del mes, SAC proporcional, vacaciones no gozadas y tope de convenio y doctrina Vizzoti. Si trabajaba sin registrar, vea despido en negro: la base es el salario real.

Nota sobre la reforma (Ley 27.802, B.O. 06/03/2026): la fórmula del art. 245 sigue vigente como régimen general. La reforma habilita a sustituirla por un Fondo de Cese Laboral solo en las actividades cuyo convenio colectivo lo homologue expresamente; si su gremio no adhirió, su indemnización se calcula como se explica en esta guía. Detalle en Fondo de Cese Laboral de la Ley 27.802.

Preguntas Frecuentes sobre el Artículo 245 LCT

¿Cómo se computa la fracción mayor a 3 meses en la antigüedad?

Toda antigüedad que sobrepase los 3 meses posteriores al año cumplido genera el derecho a computar un período completo más. Por ejemplo, 3 años y 4 meses equivalen a 4 meses de indemnización.

¿Qué es la Mejor Remuneración Mensual, Normal y Habitual (MRMNH)?

Es el salario bruto mensual más elevado devengado en los doce meses previos al despido, integrando comisiones, propinas registradas, horas extras habituales y plus salariales.

¿Se incluye el aguinaldo (SAC) en la base del Art. 245?

No para la base mensual del 245 conforme al plenario «Bagolini», aunque el trabajador percibe el SAC proporcional sobre los días trabajados en su liquidación final.

¿Qué tope máximo se aplica al sueldo según el convenio?

El tope de convenio homologado por la Secretaría de Trabajo, pero limitado judicialmente por la regla del 67% del fallo Vizzoti para evitar confiscatoriedad.

¿Cuánto me corresponde por 4 años y medio de antigüedad?

La fracción mayor a 3 meses redondea hacia arriba: 4 años y 4 meses son 5 períodos. Con una mejor remuneración de $1.400.000, la indemnización del art. 245 es de $7.000.000, a la que se suman preaviso, integración, SAC y vacaciones proporcionales — en el ejemplo completo de esta guía, ≈ $10.625.746,42 en total.

¿La indemnización por despido paga Impuesto a las Ganancias?

No. La indemnización por antigüedad está exenta, conforme la doctrina de la CSJN en el fallo De Lorenzo y la normativa tributaria vigente. Si le retuvieron Ganancias sobre el art. 245, esa diferencia se reclama.

¿El Fondo de Cese Laboral de la Ley 27.802 reemplazó al art. 245?

Solo en las actividades cuyo convenio colectivo homologó expresamente ese régimen. Si su gremio no adhirió, la indemnización sigue calculándose con la fórmula tradicional del art. 245 que explica esta guía.

Recursos que Complementan esta Ficha Conceptual

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