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Art. 92 bis LCT

¿Qué es el Período de Prueba y Qué Derechos Protegen al Trabajador?

El período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo por tiempo indeterminado regulada por el Artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, durante la cual empleador o dependiente pueden rescindir la relación sin indemnización por antigüedad, requiriéndose registración formal desde el primer día y preaviso de 15 días.

Mapa rápido de la guía:

¿Lo despidieron alegando «período de prueba» estando sin registrar?

Si la empresa no lo registró debidamente desde el primer día, le corresponde la indemnización por antigüedad completa:

Revisar Indemnización de Despido →

Distinciones Cruciales sobre el Período de Prueba

  • Período de Prueba NO es Trabajo Informal («en negro»): El empleador tiene la obligación insoslayable de registrar al dependiente en AFIP y libros laborales desde el minuto cero de ingreso. Si no lo hace, no puede ampararse en el período de prueba.
  • Período de Prueba NO es Contrato a Plazo Fijo: Es un contrato por tiempo indeterminado con una cláusula resolutoria inicial atenuada; si transcurre el plazo sin distracto, el contrato continúa de pleno derecho.
  • Período de Prueba NO autoriza el Despido Discriminatorio: Aunque no se deba abonar indemnización del Art. 245, el despido motivado en discriminación (embarazo, enfermedad, actividad gremial) es nulo y genera resarcimiento civil agravado.

1. Reglas y Plazos del Artículo 92 bis de la LCT

El Artículo 92 bis de la Ley 20.744 fija los principios rectores que delimitan esta institución:

2. Derechos y Obligaciones durante la Prueba

Durante el transcurso de este período, el trabajador goza de la plenitud de los derechos laborales y de la seguridad social:

  1. Salario de Convenio: Debe percibir idéntica remuneración a la estipulada para la categoría según la escala salarial homologada.
  2. Aportes y Contribuciones: El empleador debe ingresar las cargas sociales con destino a jubilación, PAMI, obra social y asignaciones familiares.
  3. Cobertura de ART: En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, la ART responde con el 100% de las prestaciones médicas y dinerarias.
  4. Licencias por Enfermedad Inculpable: Si sobreviene una enfermedad no laboral, tiene derecho a gozar de licencia paga hasta la finalización del plazo de prueba (Art. 208 LCT).

3. Fraude Patronal y Pérdida de los Beneficios de Prueba

La jurisprudencia de los tribunales laborales de la Capital Federal es categórica respecto a las sanciones ante el fraude patronal:

Consecuencias de la Falta de Registración

El Art. 92 bis dispone que el empleador que no registre al dependiente desde el inicio de la relación pierde de pleno derecho el beneficio del período de prueba. Si la empresa despide al trabajador en negro alegando prueba, la Justicia del Trabajo condena al pago íntegro de la indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT), sustitutiva de preaviso e integración, junto con las multas de la Ley 24.013.

Preguntas Frecuentes sobre el Período de Prueba

¿El empleador debe dar preaviso durante el período de prueba?

Sí, 15 días obligatorios. Si no otorga el preaviso por escrito, debe pagar 15 días de salario como indemnización sustitutiva de preaviso más los días que falten para culminar el mes.

¿Qué sucede si el empleador no me registró («trabajo en negro») durante la prueba?

Pierde el beneficio del período de prueba; el despido se considera incausado debiendo liquidar un mes entero de sueldo por Art. 245 LCT más las multas de empleo informal.

¿Tengo derecho a obra social y cobertura de ART durante el período de prueba?

Sí, con los mismos derechos prestacionales y médicos que el resto del personal efectivo desde el primer día.

¿Puede una empresa contratar a la misma persona dos veces a prueba?

No. Está expresamente prohibido por la LCT; la segunda contratación se tiene como permanente sin derecho a exoneración indemnizatoria.

Normativa y Enlaces del Cluster

¿Fue despedido en período de prueba y tiene dudas sobre sus haberes?

Revisamos su fecha de alta y telegrama en nuestro estudio de Maipú 42, piso 9°, CABA.

Consulta 11 2604–4758