Trabajo No Registrado o Mal Registrado: Qué Puede Cobrar Hoy
Las multas de los artículos 8, 9, 10 y 15 de la Ley 24.013 y la Ley 25.323 están derogadas desde el 9 de julio de 2024. Si trabaja o trabajó en negro en CABA, igual puede reclamar la indemnización por despido calculada sobre su salario real, las diferencias salariales de los últimos dos años, los certificados del Art. 80 LCT y la denuncia de la irregularidad ante ARCA.
Modalidades de Fraude Laboral: ¿Cuál es su caso?
- Trabajo totalmente no registrado («100% en negro»): No existe recibo de sueldo, no tiene aportes a la seguridad social ni obra social sindical, y percibe el pago en efectivo o por transferencias no declaradas.
- Remuneración parcialmente registrada («sueldo en mano»): En el recibo figura el salario mínimo o una parte, pero cobra sumas adicionales «en negro» o mediante facturación falsa de monotributo.
- Fecha de ingreso adulterada: Empezó a trabajar meses o años antes de la fecha que figura formalmente en su recibo de sueldo.
- Categoría laboral falsa: Cumple funciones de mayor jerarquía o especialización pero está encuadrado en la categoría más baja del convenio colectivo.
Aviso importante: las multas clásicas de la Ley 24.013 ya no existen
Muchas guías y sitios siguen hablando de la «multa del artículo 8», del «artículo 10» o del «agravamiento del artículo 15» como si estuvieran vigentes. No lo están: los artículos 8° a 17 de la Ley 24.013 fueron derogados por el artículo 99 de la Ley 27.742 (Ley Bases, B.O. 8/7/2024), con vigencia desde el 9 de julio de 2024. La Ley 25.323 completa —incluido el recargo del 50% por mora en el pago— fue derogada por el artículo 100 de la misma ley. Puede leer el texto oficial en Infoleg, Ley 27.742.
Checklist de Acción para Regularizar o Reclamar
Para resguardar sus derechos patrimoniales y probatorios, siga estas pautas:
- 1. No renuncie jamás por telegrama: Renunciar corta su derecho a la indemnización por despido y debilita cualquier reclamo por trabajo en negro.
- 2. Reúna elementos probatorios del vínculo y del salario real: Guarde capturas de WhatsApp con órdenes de trabajo, correos corporativos, constancias de transferencias bancarias de haberes y fotos de fichadas o libros de actas.
- 3. Identifique testigos: Clientes, proveedores o excompañeros de trabajo que puedan declarar haberlo visto cumplir tareas en el establecimiento.
- 4. Intime la correcta registración por telegrama laboral gratuito: Ya no es un requisito formal para «activar» una multa derogada, pero sigue siendo la prueba de mora y de mala fe patronal que la Justicia valora al analizar su caso.
- 5. Denuncie la irregularidad ante ARCA (Art. 7 ter Ley 24.013): Es el mecanismo administrativo vigente hoy, sin el plazo rígido de 24 horas que exigía el régimen derogado.
¿Está trabajando en negro o cobrando en mano?
Analizamos su situación de manera confidencial, calculamos su indemnización sobre el salario real y redactamos los telegramas de intimación legalmente válidos:
Consultar con el Dr. Conti por WhatsApp (11 2604-4758)1. Qué Cambió con la Reforma Laboral (2024-2026)
Entre julio de 2024 y marzo de 2026, dos leyes reescribieron por completo el régimen de sanciones por trabajo no registrado: la Ley 27.742 («Ley Bases», B.O. 8/7/2024) y la Ley 27.802 («Ley de Modernización Laboral», B.O. 6/3/2026). Ninguna de las dos legalizó el trabajo en negro. Lo que hicieron fue eliminar el viejo sistema de multas fijas a favor del trabajador y trasladar el peso del control a un mecanismo administrativo ante el organismo recaudador.
Concretamente, quedaron derogados: los artículos 8° a 17 de la Ley 24.013 (las multas por falta de registración, fecha de ingreso falsa, salario oculto y el agravamiento del artículo 15 por despido dentro de los dos años de la intimación), el inciso a) del artículo 120 de esa misma ley, y la Ley 25.323 completa —tanto la duplicación por relación no registrada como el recargo del 50% por mora—. La fuente oficial es el texto de la Ley 27.742 en Infoleg, artículos 99 y 100.
En su lugar, la Ley 24.013 quedó con un nuevo artículo 7° (registración simple e inmediata), un artículo 7° bis (validez de la registración hecha por cualquiera de las partes) y, sobre todo, un artículo 7° ter —en su redacción actual, sustituida por el artículo 98 de la Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026)— que es hoy el mecanismo central: el trabajador denuncia la irregularidad de registración directamente ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la ex AFIP.
Si su relación laboral terminó antes del 9 de julio de 2024, esta reforma no le quita derechos: rige el principio de irretroactividad, y su caso puede seguir encuadrado en la Ley 24.013 y la Ley 25.323 en su redacción anterior. Consulte su fecha de egreso puntual con un abogado antes de descartar esa vía.
2. Qué Puede Reclamar Hoy si Trabaja o Trabajó en Negro
Aunque las multas clásicas desaparecieron, el trabajo no registrado sigue siendo un incumplimiento grave y costoso para el empleador. Esto es lo que efectivamente se puede cobrar en 2026:
Indemnización tarifada sobre el salario real (Art. 245 LCT)
La indemnización por despido —un mes de sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses— se calcula sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual realmente percibida, no sobre la que figura en el recibo. Si una parte de su sueldo se pagaba «en mano», tiene derecho a que toda la liquidación (indemnización, preaviso e integración del mes de despido) se calcule sobre el importe real, siempre que pueda acreditarlo.
Diferencias salariales de los últimos dos años (Art. 256 LCT)
Los créditos laborales prescriben a los dos años desde que cada suma se hizo exigible. Esto significa que puede reclamar los aumentos de convenio, horas extra, adicionales y demás rubros no registrados de los últimos 24 meses, estén vigente el contrato o ya extinguido.
Certificados de trabajo y de aportes (Art. 80 LCT)
El empleador debe entregarle los certificados de trabajo y de aportes dentro de los 45 días hábiles desde que termina el contrato (texto vigente según el artículo 25 de la Ley 27.802, B.O. 6/3/2026). Es importante que lo sepa: la redacción anterior de este artículo —vigente hasta esa reforma— preveía además una indemnización de tres remuneraciones para el caso de incumplimiento tras intimación. Esa sanción específica no está en el texto actualmente vigente del artículo 80. Si su relación terminó antes de esa fecha, puede corresponderle igual; consúltelo puntualmente con su abogado antes de dar ese monto por seguro.
Denuncia ante ARCA por irregularidad de registración (Art. 7 ter Ley 24.013)
Es la vía formal vigente hoy para poner en conocimiento del organismo recaudador la falta de inscripción, la fecha de ingreso falsa o el salario oculto. Si el reclamo termina en sentencia judicial firme, el juzgado debe comunicar de oficio a ARCA, dentro de los diez días hábiles, todos los datos para que el organismo determine y cobre la deuda de aportes y contribuciones (Art. 7° quáter Ley 24.013).
Actualización e intereses de la deuda (Art. 276 LCT)
Todo lo que le adeuden —indemnización, diferencias salariales, SAC, vacaciones— se actualiza desde que cada suma fue debida hasta el pago efectivo mediante la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, más una tasa de interés del 3% anual (Art. 276 LCT, texto sustituido por el artículo 54 de la Ley 27.802). El antiguo régimen de sanciones por temeridad y malicia del artículo 275 LCT fue directamente derogado por el artículo 207 de la misma Ley 27.802; hoy la actualización por IPC + 3% es el mecanismo único para compensar la demora del empleador en pagar.
3. Paso a Paso para Reclamar Trabajo No Registrado en 2026
- Reúna la prueba del vínculo y del salario real: mensajes, transferencias, testigos, recibos parciales, fotos de fichadas.
- Calcule su antigüedad y su mejor remuneración real de los últimos doce meses, con la ayuda de su abogado.
- Intime por telegrama laboral gratuito exigiendo la correcta registración, con fecha real de ingreso y salario real.
- Formule la denuncia ante ARCA por la irregularidad detectada (Art. 7 ter Ley 24.013).
- Si la empresa rechaza o ignora la intimación, evalúe con su abogado si corresponde considerarse despedido (despido indirecto) para reclamar la indemnización completa.
- Inicie el trámite obligatorio ante el SECLO en CABA, previo a cualquier demanda judicial.
- Si no hay acuerdo, demande judicialmente la indemnización, las diferencias, los certificados y los intereses actualizados.
Errores que le Pueden Costar el Reclamo
- No aceptar acuerdos informales en mano sin homologar: Los pactos privados donde el empleador entrega sumas irrisorias en efectivo no lo liberan a él ni le garantizan a usted el cobro de lo que le corresponde por ley.
- No dejar de intimar fehacientemente: Los reclamos verbales con encargados o gerentes de recursos humanos no tienen ningún valor probatorio ante la Justicia del Trabajo. Todo debe constar por telegrama gratuito.
- No dejar pasar los dos años: Las diferencias salariales y demás créditos laborales prescriben. Cuanto más tarda en reclamar, más meses pierde.
- No reclamar multas derogadas como si siguieran vigentes: Pedir judicialmente los artículos 8, 9, 10 o 15 de la Ley 24.013 para una relación posterior al 9/7/2024 debilita la credibilidad del resto del reclamo.
Responsabilidad Societaria por Trabajo No Registrado
Más allá de las multas derogadas, la falta de registración sigue siendo tratada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) como un acto ilícito que puede comprometer la responsabilidad solidaria de los socios, directores y administradores de la sociedad empleadora, en los términos de los artículos 54, 59 y 274 de la Ley General de Sociedades 19.550. Cada caso depende de sus circunstancias concretas y debe analizarse en particular.
Preguntas Frecuentes sobre Trabajo No Registrado
¿Siguen vigentes las multas de los artículos 8, 9, 10 y 15 de la Ley 24.013?
No. Están derogadas desde el 9 de julio de 2024 por el artículo 99 de la Ley 27.742 (B.O. 8/7/2024). Ningún abogado puede reclamarlas hoy para una relación que sigue vigente o que terminó después de esa fecha.
¿Y la multa del 50% de la Ley 25.323?
También fue derogada, íntegramente, por el artículo 100 de la misma Ley 27.742 (B.O. 8/7/2024). No existe hoy como vía de reclamo autónoma.
Si las multas se derogaron, ¿trabajar en negro ya no tiene consecuencias para el empleador?
Sigue siendo ilegal y sigue siendo caro. El empleador debe la indemnización por despido calculada sobre el salario real, las diferencias salariales de los últimos dos años, los aportes omitidos y, en muchos casos, responde con su patrimonio personal como socio o director de la sociedad.
¿Qué puedo reclamar hoy si trabajo o trabajé en negro?
Principalmente cuatro cosas: la indemnización tarifada del Art. 245 LCT sobre el sueldo real (no el de recibo), las diferencias salariales de los últimos dos años, los certificados de trabajo y aportes del Art. 80 LCT, y la denuncia de la irregularidad ante ARCA por el Art. 7 ter de la Ley 24.013.
¿Cómo se calcula la indemnización si una parte del sueldo la cobraba en mano?
El Art. 245 LCT toma la mejor remuneración mensual, normal y habitual realmente percibida, no la que figura en el recibo. Hay que acreditar el sueldo real con prueba testimonial, transferencias, chats o cualquier otro elemento, y liquidar la indemnización sobre esa cifra.
¿Hasta cuándo puedo reclamar las diferencias salariales no registradas?
Prescriben a los dos años (Art. 256 LCT), contados desde que cada suma se hizo exigible. Cuanto más tarda en reclamar, más meses de diferencias pierde.
¿Qué es la denuncia ante ARCA del Art. 7 ter de la Ley 24.013?
Es el mecanismo vigente hoy para informar formalmente la irregularidad de registración (falta de inscripción, fecha de ingreso falsa o salario oculto) ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Reemplaza al viejo sistema de intimación con copia a la AFIP en 24 horas que exigían los artículos derogados.
¿Sigue existiendo la multa de tres sueldos del artículo 80 LCT?
El Art. 80 LCT vigente (texto según Ley 27.802, B.O. 6/3/2026) sigue obligando a entregar los certificados de trabajo y de aportes dentro de los 45 días hábiles de extinguido el contrato, pero el texto actualmente en vigor ya no incluye la indemnización de tres remuneraciones que preveía la redacción anterior. Verifique con su abogado si su caso quedó alcanzado por la normativa previa.
¿Sirve de algo intimar por telegrama si ya no hay multas por trabajo en negro?
Sí. La intimación deja constancia fehaciente de la irregularidad, coloca al empleador en mora, activa la denuncia ante ARCA y suele ser el paso previo que la Justicia laboral valora al analizar la buena fe de cada parte antes del despido indirecto.
¿Se aplican las multas derogadas a una relación laboral que terminó antes de julio de 2024?
En principio sí, porque el derecho se rige por la ley vigente al momento de la extinción del contrato. Si su relación terminó antes del 9 de julio de 2024, consulte su caso puntual: puede corresponderle la Ley 24.013 y la Ley 25.323 en su redacción anterior.
Herramientas y Normativa Aplicable
- Se Eliminaron las Multas: ¿Cómo se Reclama Ahora? Desarrollo completo de las cuatro vías patrimoniales vigentes tras la reforma.
- Multas de la Ley 24.013: ¿Siguen Vigentes? Detalle artículo por artículo de qué se derogó y desde cuándo.
- Guía del Telegrama Obrero Gratuito (Ley 23.789) Cómo despachar el requerimiento formal ante Correo Argentino sin gastos.
- Cálculo del Artículo 245 de la LCT Determinación de la base indemnizatoria considerando los salarios reales percibidos.
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