Asesoramiento y Consulta Laboral Gratuita
La consulta laboral gratuita es la primera reunión, presencial en Maipú 42 o por WhatsApp, donde el Dr. Guillermo Conti revisa sus recibos de sueldo, la fecha de ingreso y los telegramas ya enviados para decirle, sin cargo, si tiene un reclamo viable, cuánto le corresponde cobrar y si el plazo de dos años para reclamar sigue abierto.
¿Quiere saber si tiene un reclamo laboral viable?
Consulte con el Dr. Guillermo Conti sin costo ni compromiso por WhatsApp:
Distinciones Conceptuales Indispensables
- Gratuidad procesal (Art. 20 LCT) vs. beneficio de litigar sin gastos: la gratuidad se reconoce por la sola invocación de la calidad de trabajador, sin trámite ni prueba. El beneficio de litigar sin gastos es distinto: hay que pedirlo y acreditar la falta de recursos, y sirve para eximirse de pagar costas si pierde el juicio.
- Consulta gratuita vs. pacto de cuota litis: la consulta no genera ningún compromiso de pago. El pacto de cuota litis recién se firma si usted decide reclamar y, desde la reforma de la Ley 27.802, no puede superar el 20% de lo que cobre, requiere su ratificación personal ante el juez y homologación judicial.
- Gratuidad no es sinónimo de reclamo sin riesgo: el Art. 20 LCT reformado dispone que, si el reclamo está sobreestimado de manera objetiva (pluspetición inexcusable), las costas se reparten solidariamente entre usted y el abogado. Por eso la consulta sirve, entre otras cosas, para calcular el monto real antes de demandar.
1. Marco Normativo: Gratuidad y Honorarios
La consulta laboral gratuita no es, en sí misma, un acto regulado por la Ley de Contrato de Trabajo. Es la puerta de entrada que los estudios especializados en Derecho del Trabajo ofrecen para que usted evalúe su situación sin arriesgar dinero, apoyada en dos pilares normativos concretos.
El primero es la gratuidad procesal del Artículo 20 de la LCT. Desde la reforma de la Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026), el texto vigente dispone que el trabajador o sus derechohabientes gozan del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de esta ley, y que su vivienda no puede afectarse al pago de costas en ningún caso. La norma reformada agrega que la pluspetición inexcusable se configura "de manera objetiva en caso de sobreestimación de los créditos reclamados", y que en ese supuesto las costas se reparten solidariamente entre usted y el profesional actuante. Esta gratuidad además solo alcanza al trabajador o sus derechohabientes: si en el juicio se discute la existencia misma de la relación de dependencia y no se prueba, el beneficio no se aplica.
El segundo pilar es la forma en que se cobran los honorarios: el pacto de cuota litis, regulado hoy por el Artículo 277 de la LCT según el texto del Art. 56 de la Ley 27.802. Desde esta reforma, el pacto no puede exceder el 20% del monto del proceso, exige la ratificación personal del trabajador ante el juez y homologación judicial; sin homologación, es nulo de pleno derecho. Además, la responsabilidad total por costas y honorarios de todas las profesiones que intervinieron en el juicio —no solo el abogado del trabajador— tiene un tope legal del 25% del monto de la sentencia, laudo o transacción. Si las regulaciones superan ese porcentaje conjunto, la ley obliga al juez a prorratearlas entre los distintos profesionales, no a trasladarle la diferencia a usted.
| Figura legal | ¿Hay que pedirla o probarla? | ¿Qué cubre? |
|---|---|---|
| Gratuidad procesal (Art. 20 LCT) | No. Se aplica por la sola invocación de la calidad de trabajador. | Tasas judiciales, envío de telegramas y actuaciones ante el SECLO y la Justicia del Trabajo. |
| Beneficio de litigar sin gastos | Sí. Hay que solicitarlo y acreditar la falta de recursos. | Exime total o parcialmente del pago de costas si el trabajador resulta vencido en el juicio. |
| Pacto de cuota litis (Art. 277 LCT) | Se firma solo si decide reclamar; requiere ratificación personal y homologación judicial. | Fija el honorario del abogado como porcentaje —tope 20%— de lo que usted efectivamente cobre. |
Estas tres figuras se confunden seguido porque las tres aparecen mencionadas juntas en el discurso de "no le va a costar nada": pero solo la primera es realmente automática. Un estudio serio se lo explica en la propia consulta, antes de que usted firme nada, precisamente porque de esa distinción depende si más adelante puede o no reclamarle costas al empleador que perdió el juicio.
2. Qué Evalúa el Abogado en la Consulta Gratuita
En una consulta bien hecha no alcanza con escuchar el reclamo: el abogado necesita datos concretos para decirle si conviene avanzar y cómo. En el estudio del Dr. Conti, la consulta gratuita repasa siempre estos puntos:
- Fecha de ingreso real y antigüedad computable, incluyendo períodos trabajados sin registrar que puedan sumarse a la relación registrada.
- Convenio colectivo y categoría aplicables, porque de ahí depende el salario que debería figurar en el recibo.
- Últimos recibos de sueldo, para detectar pagos "en negro", diferencias salariales o descuentos indebidos.
- Motivo de la desvinculación: despido directo, renuncia, despido indirecto o extinción durante el período de prueba, porque cada uno tiene una liquidación distinta.
- Telegramas o cartas documento ya intercambiados con el empleador, para no repetir errores ni contradecir lo ya dicho.
- Cálculo preliminar de la indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT: un mes de la mejor remuneración por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses), el preaviso, la integración del mes de despido, el SAC y las vacaciones proporcionales.
- Plazo de prescripción: si desde la fecha de exigibilidad del crédito no pasaron más de dos años (Art. 256 LCT), todavía puede reclamar.
- Estrategia procesal: si conviene intimar primero, ir directo al SECLO o, si ya se configuró un incumplimiento grave, colocarse en situación de despido indirecto.
3. Cómo Agendar la Consulta: Paso a Paso
- Primer contacto por WhatsApp (11 2604-4758): cuente en pocas líneas qué pasó y desde cuándo trabaja o trabajó para la empresa.
- Envío de documentación digital: fotos o PDF del DNI, los últimos recibos de sueldo que conserve y copias de telegramas o cartas documento, si los hay. Esto permite adelantar buena parte del análisis antes de la reunión.
- Reunión, presencial en Maipú 42, piso 9°, CABA, o por videollamada si usted está en el interior o en Provincia de Buenos Aires.
- Devolución concreta: el Dr. Conti le dice si hay reclamo, un cálculo aproximado de lo que le corresponde y las opciones de estrategia disponibles, incluyendo los plazos que corren desde ese momento.
- Firma del poder y del pacto de cuota litis, solo si usted decide avanzar. Hasta ese momento no asumió ningún compromiso de pago.
4. Errores que una Consulta a Tiempo Evita
- Dejar correr el plazo de dos años sin consultar: la prescripción del Art. 256 LCT corre aunque usted no sepa que tiene un reclamo. Cuanto antes consulte, más margen tiene para reunir prueba.
- Aceptar el cálculo de la empresa sin revisarlo: cobrar o firmar la liquidación final no le cierra la puerta a reclamar diferencias —opera como pago a cuenta bajo el Art. 260 LCT—, pero muchos trabajadores nunca llegan a reclamar el saldo porque nadie les explicó que todavía podían hacerlo.
- Mandar un telegrama sin asesoramiento previo: un texto mal redactado o una causal imprecisa puede debilitar el reclamo antes de que un abogado llegue a revisarlo.
- Firmar un acuerdo en el SECLO sin cotejar el monto: una vez homologado, el acuerdo hace cosa juzgada y ya no se puede reclamar lo que quedó afuera.
- Reclamar un monto exagerado sin verificarlo: como vimos, la pluspetición inexcusable objetiva puede generarle a usted y a su abogado responsabilidad solidaria por costas.
Preguntas Frecuentes Relacionadas
¿Qué incluye realmente la consulta laboral gratuita?
Incluye la revisión de su documentación, el cálculo preliminar de lo que le corresponde cobrar y la verificación del plazo de prescripción. No incluye la presentación de escritos ni el inicio del trámite: eso empieza recién si usted decide avanzar.
¿La consulta gratuita tiene algún costo oculto?
No. La consulta no genera obligación de pago. Solo si decide iniciar el reclamo se firma el pacto de cuota litis, que fija el honorario como un porcentaje de lo que efectivamente cobre.
¿Qué documentación tengo que llevar a la consulta?
Alcanza con el DNI, los últimos recibos de sueldo que conserve y copias de los telegramas o cartas documento intercambiados con el empleador, si los hubo.
¿Cuánto tarda la consulta y cómo se agenda?
Se agenda por WhatsApp al 11 2604-4758. La reunión puede ser presencial en Maipú 42, piso 9°, CABA, o virtual si usted no está en la ciudad.
¿Qué diferencia hay entre la consulta gratuita y el pacto de cuota litis?
La consulta es gratuita y sin compromiso. El pacto de cuota litis es el contrato de honorarios que se firma después, si usted decide reclamar: desde la reforma de la Ley 27.802 no puede superar el 20% de lo que cobre y necesita su ratificación personal y homologación judicial.
¿La gratuidad del Art. 20 LCT cubre todo el juicio o solo la consulta?
Cubre todo el procedimiento judicial y administrativo derivado de un reclamo laboral: usted no paga tasa de justicia ni adelanta gastos. La consulta gratuita, en cambio, es una práctica del estudio, previa a cualquier trámite.
¿Puedo perder la gratuidad si reclamo de más?
La gratuidad no se pierde, pero si el reclamo está sobreestimado de manera objetiva (pluspetición inexcusable), el Art. 20 LCT reformado dispone que las costas se reparten solidariamente entre usted y el abogado. Por eso conviene calcular el monto en la consulta, antes de demandar.
¿Puedo consultar si ya mandé un telegrama por mi cuenta?
Sí, y conviene hacerlo cuanto antes: el abogado puede revisar si el texto y la causal invocada son correctos antes de que la empresa responda o venza algún plazo posterior.
¿La consulta interrumpe el plazo de prescripción de dos años?
No. Lo que interrumpe la prescripción es un acto concreto, como el telegrama de intimación o el inicio del trámite en el SECLO. Por eso la consulta sirve, precisamente, para no perder ese plazo por desconocimiento.
¿Puedo consultar si todavía estoy trabajando?
Sí. Muchas consultas son previas a un despido, a una intimación o a una situación de acoso o cambio de condiciones que el trabajador todavía no formalizó.
¿Atienden consultas de Provincia de Buenos Aires?
Sí, el estudio cubre CABA y Provincia de Buenos Aires. La modalidad de la reunión se adapta al domicilio de quien consulta.
¿Qué pasa si el abogado determina que no tengo un reclamo viable?
Se lo dice directamente en la misma consulta. Trabajar a resultado significa que el estudio solo avanza con casos donde hay mérito real para reclamar.