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Tiempos del Juicio Laboral

¿Cuánto Tarda un Juicio Laboral por Despido en Argentina?

Un reclamo por despido en CABA tarda entre 30 y 60 días si se resuelve en el SECLO, o de 2 a 4 años si se litiga en los Juzgados Nacionales del Trabajo con actualización por tasas de la CNAT.

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Distinciones Conceptuales Indispensables

  • SECLO NO es un Juicio Largo: El SECLO es un trámite ágil de 1 a 2 meses que busca un cobro rápido sin los tiempos de un juzgado.
  • Principio de Gratuidad Total (Art. 20 LCT): El trabajador no abona tasas de justicia ni peritos judiciales en ninguna etapa del reclamo.
  • Intereses Judiciales Resguardan el Crédito: Las tasas activas de la CNAT evitan que la inflación deteriore la indemnización reclamada.

1. Etapas del Reclamo y Tiempos Reales en CABA

El tiempo de resolución de un reclamo por despido en la Ciudad de Buenos Aires depende de la etapa en que se alcance el acuerdo:

  1. Etapa 1: Intercambio Telegráfico e Intimación (1 a 2 semanas): Envío de telegramas obreros gratuitos (Ley 23.789) para fijar la postura legal y constituir en mora a la empresa.
  2. Etapa 2: Conciliación Prejudicial en el SECLO (30 a 60 días): Instancia obligatoria ante el Ministerio de Trabajo donde se resuelve más del 65% de los conflictos mediante acuerdo homologado con cobro en 10 a 15 días hábiles.
  3. Etapa 3: Juicio Ordinario en los Juzgados Nacionales del Trabajo (2 a 4 años): Si no hay acuerdo en SECLO, se interpone la demanda judicial en los tribunales de CABA, atravesando prueba de testigos, pericia contable y sentencia de Cámara.

2. Intereses Judiciales y Actualización del Crédito (Actas CNAT)

Para evitar que la inflación licúe el crédito del trabajador despedido durante el juicio, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aplica tasas de interés fijadas por sus Actas oficiales (Actas CNAT 2764, 2783 y 2784), garantizando la recomposición del capital indemnizatorio al momento del cobro efectivo.

Preguntas Frecuentes Relacionadas

¿Cuánto se tarda en cobrar si se llega a un acuerdo en el SECLO?

Los acuerdos firmados y homologados en el SECLO se cobran por transferencia bancaria dentro de los 10 a 15 días hábiles posteriores a la audiencia.

¿Tengo que pagar gastos o peritos durante el juicio laboral?

No. El trabajador goza del principio de gratuidad absoluta (Art. 20 LCT) y de la carta de pobreza judicial, estando exento de tasa de justicia y anticipos de gastos.

¿Puedo llegar a un acuerdo mientras el juicio ya está en trámite?

Sí. En cualquier momento del juicio (incluso en la audiencia de vista de causa o antes de la sentencia) se puede pactar un acuerdo conciliatorio judicial.

¿Qué pasa si la empresa demandada se declara insolvente?

Se puede extender la responsabilidad solidaria a los socios, directores y gerentes de la sociedad bajo los Arts. 54, 59 y 274 de la Ley General de Sociedades 19.550.

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