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Capa Conceptual · Art. 242/246 LCT

¿Qué es el Despido Indirecto y Cuándo Puede el Trabajador Considerarse Despedido?

El despido indirecto o autodespido es la decisión rescisoria adoptada por el trabajador cuando el empleador incurre en un incumplimiento grave de sus obligaciones (falta de pago, trabajo en negro, acoso) que hace imposible la prosecución de la relación laboral, devengando las mismas indemnizaciones que el despido injustificado.

1. Los Requisitos Formales de la Injuria Laboral (Art. 242 LCT)

Para que el despido indirecto sea legítimo y no sea interpretado como un abandono de trabajo, deben reunirse tres condiciones:

2. Consecuencias Económicas del Despido Indirecto Justificado

Declarado el autodespido con causa justificada, el dependiente tiene derecho a percibir:

  1. Indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT).
  2. Indemnización sustitutiva de preaviso (Art. 232 LCT) e integración del mes de despido (Art. 233 LCT).
  3. Multas laborales de las Leyes 24.013, 25.323 y Art. 80 LCT según corresponda.
  4. Fondo de desempleo de la ANSES con certificación del SECLO o sentencia judicial.

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