¿Qué es el Despido Indirecto y Cuándo Puede el Trabajador Considerarse Despedido?
El despido indirecto o autodespido es la decisión rescisoria adoptada por el trabajador cuando el empleador incurre en un incumplimiento grave de sus obligaciones (falta de pago, trabajo en negro, acoso) que hace imposible la prosecución de la relación laboral, devengando las mismas indemnizaciones que el despido injustificado.
1. Los Requisitos Formales de la Injuria Laboral (Art. 242 LCT)
Para que el despido indirecto sea legítimo y no sea interpretado como un abandono de trabajo, deben reunirse tres condiciones:
- Gravedad de la Falta: El incumplimiento patronal debe tener entidad suficiente como para romper la confianza contractual (ej: falta de pago de salarios, negativa a registrar el contrato, violencia física o verbal).
- Intimación Previa y Plazo Razonable: Se debe remitir telegrama laboral gratuito otorgando un plazo no menor a 48 horas hábiles para que el empleador subsane la falta.
- Apercibimiento Expreso: La comunicación debe indicar con claridad que, en caso de silencio o negativa, el trabajador se considerará despedido por exclusiva culpa patronal.
2. Consecuencias Económicas del Despido Indirecto Justificado
Declarado el autodespido con causa justificada, el dependiente tiene derecho a percibir:
- Indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT).
- Indemnización sustitutiva de preaviso (Art. 232 LCT) e integración del mes de despido (Art. 233 LCT).
- Multas laborales de las Leyes 24.013, 25.323 y Art. 80 LCT según corresponda.
- Fondo de desempleo de la ANSES con certificación del SECLO o sentencia judicial.
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