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Casas Particulares · Ley 26.844

Empleadas Domésticas Sin Registrar: Cómo Reclamar la Doble Indemnización

El trabajo doméstico sin registrar en CABA está amparado por la Ley 26.844, que prevé indemnización por antigüedad duplicada (Art. 48), preaviso y vacaciones proporcionales.

¿Trabajaba en una casa particular sin registrar y la despidieron?

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Distinciones Conceptuales Indispensables

  • Doble Indemnización Vigente (Art. 48): La ley duplica la indemnización por antigüedad ante la falta de alta en AFIP.
  • Aplica sin Mínimo de Horas Semanales: Cubre desde jornadas completas hasta servicios de pocas horas semanales.
  • Trámite Especial Gratuito: Se gestiona ante el Tribunal de Casas Particulares con patrocinio letrado.

1. Régimen Especial de Casas Particulares (Ley 26.844)

El personal de casas particulares (empleadas domésticas, cuidadores y caseros) se encuentra amparado por el estatuto especial de la Ley Nacional N° 26.844. Esta norma tutela a quienes presten tareas de limpieza, mantenimiento, cocina o cuidado no terapéutico de personas dentro del ámbito del hogar familiar, independientemente de la cantidad de horas semanales trabajadas.

2. Duplicación Indemnizatoria por Falta de Registración (Art. 48)

A diferencia del régimen general, la Ley 26.844 mantiene plenamente vigente una sanción ejemplar contra el empleo no registrado en el hogar:

Sanción por Falta de Registro (Art. 48 Ley 26.844):
La indemnización por despido del Art. 46 (1 mes de sueldo por año trabajado o fracción mayor a 3 meses) se DUPLICA AUTOMÁTICAMENTE (100% adicional) cuando la relación laboral no estuviera debidamente registrada ante AFIP al momento de la extinción.

La liquidación final incluye además preaviso (10 días con antigüedad menor a 1 año; 20 días con antigüedad mayor), integración del mes, SAC proporcional y vacaciones proporcionales.

Preguntas Frecuentes Relacionadas

¿Cobro indemnización si trabajaba solo 4 u 8 horas por semana?

Sí. La Ley 26.844 no exige un piso mínimo de horas semanales: cualquier prestación de servicio doméstico genera derechos laborales e indemnización por despido.

¿Cómo es la indemnización doble para empleadas domésticas en negro?

Por el Art. 48 de la Ley 26.844, la indemnización por antigüedad se multiplica por 2 si la empleada no estaba dada de alta en AFIP.

¿Qué debo hacer si me despiden verbalmente en la casa de familia?

Debe remitir de inmediato un telegrama laboral gratuito intimando aclaración de situación laboral y pago de indemnizaciones duplicadas.

¿Dónde se tramita el reclamo de empleadas domésticas en CABA?

En el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (SECLO Doméstico) del Ministerio de Trabajo en CABA.

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