Empleados de Comercio: Día del Gremio 26 de Septiembre
Guía sobre los derechos, adicionales y liquidación de haberes en Comercio (CCT 130/75); reclamos retroactivos de 2 años en CABA.
¿Problemas con su liquidación en Comercio (CCT 130/75)?
Consulte con el Dr. Guillermo Conti para auditar sus recibos sin costo:
Distinciones Conceptuales Indispensables
- Convenio Comercio (CCT 130/75) Aplicado al 100%: Exigimos el cobro de todos los adicionales obligatorios.
- Reclamo Retroactivo de 2 Años: Recupere diferencias salariales no prescriptas.
- Honorarios 100% a Resultado: Solo cobramos si usted gana y cobra su dinero.
1. Marco Normativo y Beneficios Sectoriales
Por la Ley 26.541, el 26 de septiembre es el Día del Empleado de Comercio y se asimila a un feriado nacional obligatorio. Si se trabaja, debe liquidarse con recargo del 100% (pago doble con divisor 25) más el otorgamiento del franco compensatorio.
2. Reclamo de Diferencias Salariales y Despido
Ante la falta de pago de adicionales, horas extras, encuadramiento fraudulento o despido incausado, el trabajador puede intimar mediante telegrama laboral gratuito el pago de las diferencias salariales retroactivas de dos (2) años (Art. 256 LCT) y las indemnizaciones legales completas.
Preguntas Frecuentes Relacionadas
¿Cómo reclamo diferencias salariales en Comercio (CCT 130/75)?
Mediante intimación por telegrama laboral gratuito reclamando las diferencias salariales de los últimos 2 años más aguinaldos y vacaciones.
¿Qué pasa si la empresa desconoce el convenio de Comercio (CCT 130/75)?
Se reclama judicialmente el correcto encuadramiento convencional con cobro de todas las escalas salariales adeudadas.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Dispone de dos (2) años desde cada mes devengado o desde la fecha del despido (Art. 256 LCT).
¿Cómo se liquidan las horas extras y nocturnas?
Se abonan con recargo del 50% o 100% según el día y con el divisor salarial específico de la actividad.