CONTI Abogados Laboralistas
Comercio (CCT 130/75)

Empleados de Comercio: Día del Gremio 26 de Septiembre

Guía sobre los derechos, adicionales y liquidación de haberes en Comercio (CCT 130/75); reclamos retroactivos de 2 años en CABA.

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Distinciones Conceptuales Indispensables

  • Convenio Comercio (CCT 130/75) Aplicado al 100%: Exigimos el cobro de todos los adicionales obligatorios.
  • Reclamo Retroactivo de 2 Años: Recupere diferencias salariales no prescriptas.
  • Honorarios 100% a Resultado: Solo cobramos si usted gana y cobra su dinero.

1. Marco Normativo y Beneficios Sectoriales

Por la Ley 26.541, el 26 de septiembre es el Día del Empleado de Comercio y se asimila a un feriado nacional obligatorio. Si se trabaja, debe liquidarse con recargo del 100% (pago doble con divisor 25) más el otorgamiento del franco compensatorio.

2. Reclamo de Diferencias Salariales y Despido

Ante la falta de pago de adicionales, horas extras, encuadramiento fraudulento o despido incausado, el trabajador puede intimar mediante telegrama laboral gratuito el pago de las diferencias salariales retroactivas de dos (2) años (Art. 256 LCT) y las indemnizaciones legales completas.

Preguntas Frecuentes Relacionadas

¿Cómo reclamo diferencias salariales en Comercio (CCT 130/75)?

Mediante intimación por telegrama laboral gratuito reclamando las diferencias salariales de los últimos 2 años más aguinaldos y vacaciones.

¿Qué pasa si la empresa desconoce el convenio de Comercio (CCT 130/75)?

Se reclama judicialmente el correcto encuadramiento convencional con cobro de todas las escalas salariales adeudadas.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Dispone de dos (2) años desde cada mes devengado o desde la fecha del despido (Art. 256 LCT).

¿Cómo se liquidan las horas extras y nocturnas?

Se abonan con recargo del 50% o 100% según el día y con el divisor salarial específico de la actividad.

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