Impugnación de Sanciones y Suspensiones (Art. 67 LCT)
Guía sobre sanciones disciplinarias en Argentina; normativa de la LCT, trámites en SECLO y reclamos ante la Justicia Laboral de CABA.
¿Necesita asesoramiento legal en sanciones disciplinarias?
Consulte con el Dr. Guillermo Conti para auditar sus derechos sin costo:
Distinciones Conceptuales Indispensables
- Especialistas en Sanciones Disciplinarias: Aplicación estricta de la LCT y doctrina obligatoria.
- Gratuidad Absoluta (Art. 20 LCT): El trabajador litiga sin adelantar gastos ni tasas.
- Honorarios 100% a Resultado: Solo cobramos si usted gana y cobra su reclamo.
1. Marco Normativo y Jurisprudencia Aplicable
La falta de impugnación dentro de los 30 días sella la validez de la sanción en el legajo; la impugnación oportuna preserva el derecho al cobro de salarios caídos.
2. Procedimiento Legal y Reclamos ante el SECLO o la Justicia
Para resguardar los créditos laborales y evitar la caducidad o prescripción de los derechos, el dependiente debe remitir intimación por telegrama laboral gratuito e iniciar el trámite de conciliación o demanda judicial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Preguntas Frecuentes Relacionadas
¿Cómo se procede legalmente frente a sanciones disciplinarias?
Mediante intimación formal por telegrama laboral gratuito (Ley 23.789) y posterior reclamo prejudicial en SECLO o juicio en CABA.
¿Qué costo tiene para el trabajador?
Ninguno. Rige el principio de gratuidad absoluta del Art. 20 de la LCT para el envío de telegramas y actuaciones judiciales.
¿Cuánto tiempo tengo para iniciar el reclamo?
Dispone de dos (2) años de prescripción conforme al Artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Cómo se abonan los honorarios de los abogados?
Trabajamos con pacto de cuota litis 100% a resultado: solo se abonan honorarios una vez que usted cobra efectivamente su dinero.