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Doctrina Laboral

Liquidación de Indemnizaciones con Comisiones

Si usted cobra comisiones, su indemnización no se calcula sobre el sueldo básico fijo: el Art. 245 LCT toma el promedio real de las comisiones de los últimos 6 meses (o del último año, si es más favorable) como parte de la mejor remuneración normal y habitual.

¿Le liquidaron el despido sin considerar sus comisiones?

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Distinciones Conceptuales Indispensables

  • "Remuneración normal y habitual" ≠ "sueldo básico": son cosas distintas. Muchas empresas liquidan el despido solo sobre el básico fijo, ignorando el promedio de comisiones que la ley exige incluir.
  • "Habitual" y "normal" tienen definición legal propia: el Art. 245 LCT define habitual como lo devengado al menos 6 meses en el último año, y normal, para comisiones, como el promedio de los últimos 6 meses o del último año si es más favorable.
  • Comisión sobre "operación concertada" ≠ comisión sobre "cobranza": la regla del Art. 108 LCT es que la comisión se liquida al cerrarse la venta, no cuando el cliente paga, salvo pacto expreso en contrario.
  • No es lo mismo el viajante de comercio (regido por su propio estatuto, Ley 14.546) que el vendedor o comisionista bajo la LCT general: si es su caso, conviene una consulta específica sobre el estatuto aplicable.

1. Qué se considera comisión a estos fines

El Art. 104 de la LCT admite que el salario se fije por rendimiento, incluyendo la comisión individual o colectiva, como una de las formas válidas de remuneración. El Art. 108 agrega la regla central: la comisión se liquida sobre las operaciones concertadas, es decir, al momento en que la venta o el negocio se cierra, no cuando efectivamente se cobra, salvo que exista un pacto válido que difiera el devengamiento hasta la cobranza. Si vende en forma colectiva junto con otros compañeros, el Art. 109 exige que la distribución beneficie a todos según su contribución real al resultado.

2. La fórmula: remuneración normal y habitual con comisiones

El Art. 245 de la LCT, que fija la indemnización por despido sin causa, ordena tomar la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de servicio si fuera menor. La propia norma resuelve el punto que más discusiones genera con el personal comisionista: define que es habitual todo concepto devengado como mínimo seis meses en el último año calendario, y que es normal, tratándose de conceptos variables como premios mensuales, horas extra o comisiones, el promedio de los últimos seis meses, o del último año si resultara más favorable para usted.

En la práctica, esto significa que si sus comisiones varían mes a mes —con picos en ciertas temporadas y valles en otras— la indemnización no se calcula sobre el mes en que menos cobró, ni tampoco solo sobre su sueldo básico fijo: se calcula sumando el básico más el promedio de comisiones de ese período de referencia, eligiendo el cálculo que le resulte más favorable entre los seis meses y el año completo.

Ejemplo ilustrativo: imagine un vendedor con básico fijo de $500.000 y comisiones que, en los últimos seis meses, sumaron $600.000, $900.000, $400.000, $700.000, $1.100.000 y $800.000, es decir, un promedio de $750.000. La mejor remuneración mensual, normal y habitual a los fines del Art. 245 LCT sería $500.000 + $750.000 = $1.250.000, no los $500.000 del básico ni el pico de $1.600.000 del mejor mes. Si el promedio del último año calendario diera un resultado más alto que el de los últimos seis meses, correspondería tomar ese año completo por ser más favorable.

3. Impacto en vacaciones, SAC y preaviso

El efecto de las comisiones no se agota en la indemnización por antigüedad. El Art. 155 de la LCT dispone que, cuando la remuneración incluye comisiones u otras formas variables, las vacaciones se pagan de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda a su otorgamiento. El Sueldo Anual Complementario sigue una lógica equivalente: se calcula sobre lo efectivamente devengado en el semestre, comisiones incluidas. La indemnización sustitutiva de preaviso y la integración del mes de despido (Arts. 232 y 233 LCT) también deben reflejar ese mismo promedio, no solo el básico.

4. El tope convencional y las comisiones altas

Si sus comisiones son elevadas, tenga presente que el Art. 245 LCT fija un tope: la base de cálculo no puede exceder tres veces el salario mensual promedio de las remuneraciones del convenio colectivo aplicable a su categoría. Pero ese tope tiene un límite a su favor: en ningún caso la indemnización resultante puede ser inferior al 67% de su remuneración real, normal y habitual, calculada con el promedio de comisiones. Si la aplicación estricta del tope da un resultado por debajo de ese piso, corresponde recalcular hasta alcanzarlo.

Este control tiene especial importancia para el personal comisionista, porque suele ser precisamente el sector con remuneraciones más altas dentro de una misma empresa: cuanto mayor es el peso de las comisiones sobre el total, más relevante resulta verificar tanto que el tope convencional se aplicó correctamente como que, aun aplicado, no perforó el piso mínimo del 67% que la propia ley le garantiza.

5. Cómo probar sus comisiones reales

Cuando existe una diferencia entre lo liquidado y lo que usted considera correcto, el Art. 111 de la LCT le da una herramienta concreta: el derecho a inspeccionar la documentación necesaria para verificar las ventas o utilidades sobre las que se calculan sus comisiones, y a pedir que un juez ordene esa verificación si la empresa se niega. En un juicio, esto suele instrumentarse mediante una pericia contable sobre los libros laborales de la empresa. También sirven como prueba los recibos de sueldo —que por el Art. 140 LCT deben detallar los importes totales de venta y el porcentaje asignado—, reportes internos de ventas, correos y comunicaciones sobre objetivos comerciales.

6. Esquemas mixtos: fijo más variable en distintos convenios

Muchos convenios colectivos —especialmente en comercio, viajantes de comercio y ventas técnicas— combinan un básico de convenio con comisiones u otros adicionales variables. El régimen del Art. 245 LCT descripto en esta guía aplica a todos ellos, con una salvedad: si usted se desempeña como viajante de comercio propiamente dicho, su relación puede estar alcanzada además por el estatuto especial de la Ley 14.546, que tiene reglas propias sobre comisiones y sobre el cálculo de la antigüedad. Si no está seguro de qué régimen le corresponde, conviene precisarlo antes de liquidar cualquier reclamo, porque puede cambiar la base de cálculo aplicable.

7. Errores comunes de las empresas al liquidar

8. Preguntas Frecuentes

¿La indemnización se calcula sobre mi sueldo básico o incluyendo las comisiones?

Se calcula sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual, que incluye el promedio de las comisiones. El Art. 245 de la LCT define expresamente que, para conceptos variables como las comisiones, se toma el promedio de los últimos seis meses o del último año si fuera más favorable.

¿Qué período de comisiones se promedia para el cálculo?

El promedio de los últimos seis meses trabajados, o el promedio del último año calendario si ese resultado fuera más favorable para usted, conforme al Art. 245 de la LCT.

¿Qué pasa si la empresa liquida la indemnización solo sobre el sueldo básico fijo?

Es una liquidación incorrecta. Usted puede reclamar la diferencia resultante de recalcular la indemnización, el preaviso, la integración, el SAC y las vacaciones incluyendo el promedio real de comisiones.

¿Cuándo se considera devengada una comisión: al cerrar la venta o al cobrarla?

Como regla general, el Art. 108 de la LCT establece que la comisión se liquida sobre las operaciones concertadas, es decir, al cerrarse la venta, salvo que exista un pacto expreso y razonable que difiera el devengamiento hasta el cobro.

¿Qué es una comisión "normal y habitual" para la ley?

Es habitual el concepto devengado como mínimo durante seis meses en el último año calendario. Es normal, para conceptos variables, el promedio de los últimos seis meses o del último año si resulta más favorable, según el Art. 245 de la LCT.

¿Puedo pedir la documentación de ventas si sospecho que me ocultan comisiones?

Sí. El Art. 111 de la LCT le reconoce el derecho a inspeccionar la documentación necesaria para verificar las ventas o utilidades sobre las que se calculan sus comisiones, y puede solicitar que un juez lo ordene.

¿Las comisiones también afectan el cálculo de las vacaciones y el aguinaldo?

Sí. El Art. 155 de la LCT dispone que, cuando la remuneración incluye comisiones u otras formas variables, las vacaciones se pagan según el promedio de lo devengado durante el año. El SAC sigue una lógica similar.

¿Qué debe figurar en mi recibo si cobro comisiones?

El Art. 140 de la LCT exige que el recibo indique los importes totales de las ventas o porcentajes sobre los que se liquida, y el porcentaje o comisión asignada a usted, no solo el monto final a cobrar.

¿Existe un tope máximo para la indemnización aunque mis comisiones sean altas?

Sí. El Art. 245 de la LCT fija un tope equivalente a tres veces el salario mensual promedio del convenio colectivo aplicable, aunque ese tope nunca puede reducir la indemnización por debajo del 67% de su remuneración real.

¿Cómo pruebo el monto real de mis comisiones si no tengo acceso a los libros de la empresa?

Mediante una pericia contable sobre la documentación laboral y comercial del empleador, ordenada judicialmente, además de recibos, correos internos, reportes de ventas y testigos que puedan confirmar los montos.

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