¿Sos Empleado Aunque Factures? Presunción del Art. 23 LCT
La reforma al Art. 23 LCT redefine la presunción laboral ante facturas; demostrada la dependencia fáctica, los tribunales declaran el contrato de trabajo.
¿Le hacen emitir facturas encubriendo una relación laboral?
Reclame el reconocimiento de su antigüedad con el Dr. Guillermo Conti:
Distinciones Conceptuales Indispensables
- Prueba de la Subordinación Real: Horarios, órdenes y exclusividad acreditan el empleo.
- Indemnización del Art. 245 Completa: Cobro sobre todas las facturas como salario real.
- Honorarios a Resultado: Solo cobramos si usted gana su juicio.
1. El Nuevo Régimen Probatorio del Artículo 23 de la LCT
La modificación al Artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que la presunción de laboralidad puede desvirtuarse cuando se emiten facturas o contratos de servicios comerciales.
Sin embargo, la jurisprudencia de la CNAT ratifica que el principio de primacía de la realidad prevalece: si se demuestra la inserción en la organización ajena, cumplimiento de horarios e instrucciones directas, se declara la existencia del contrato de trabajo y se condena al pago de indemnizaciones.
Preguntas Frecuentes Relacionadas
¿El monotributo impide reclamar el despido?
No. Acreditando la subordinación jurídica y económica se cobra la indemnización completa.
¿Qué pruebas son clave?
Correos corporativos, registros de asistencia, mensajes de jefes y testimonios de compañeros.
¿Prescriben los reclamos de monotributistas?
Dispone de 2 años desde el cese de la facturación para iniciar la demanda.