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Medidas Cautelares

Medidas Cautelares y Embargo Preventivo en CABA

Guía jurídica sobre medidas cautelares en Argentina; normativa de la LCT, plazos de prescripción y reclamos en CABA.

¿Dudas con medidas cautelares?

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Distinciones Conceptuales Indispensables

  • Normativa de Medidas Cautelares: Aplicación estricta de la LCT y convenios vigentes.
  • Gratuidad Absoluta para el Trabajador: Exención total de tasas judiciales y gastos.
  • Honorarios 100% a Resultado: Solo cobramos si usted gana y cobra su dinero.

1. Marco Normativo y Doctrina Laboral

Las medidas cautelares del Art. 62 de la Ley 18.345 protegen el crédito del dependiente contra el vaciamiento de empresas en los tribunales de CABA.

2. Procedimiento de Reclamo e Indemnizaciones

Ante la vulneración de estos derechos, el dependiente debe intimar formalmente por telegrama laboral gratuito (Ley 23.789) bajo apercibimiento de despido indirecto e inicio de acciones judiciales con cobro de intereses oficiales de la CNAT.

Preguntas Frecuentes Relacionadas

¿Cómo se reclama judicialmente medidas cautelares?

Mediante intimación previa por telegrama laboral gratuito y posterior inicio del trámite en el SECLO o demanda laboral.

¿Qué plazo tengo para exigir el cumplimiento?

Dispone de dos (2) años de prescripción liberatoria bajo el Art. 256 de la LCT.

¿Tengo que pagar gastos o tasas de justicia?

No. El trabajador litiga con gratuidad procesal absoluta consagrada en el Art. 20 de la LCT.

¿Cómo se calculan los intereses judiciales?

Se liquidan conforme a las tasas activas oficiales fijadas por las actas plenarias de la CNAT.

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