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Indemnización en Cuotas

Pago de Indemnización en Cuotas (PyMEs y LCT)

Guía jurídica sobre indemnización en cuotas en Argentina; normativa de la LCT, plazos de prescripción y reclamos en CABA.

¿Dudas con indemnización en cuotas?

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Distinciones Conceptuales Indispensables

  • Normativa de Indemnización en Cuotas: Aplicación estricta de la LCT y convenios vigentes.
  • Gratuidad Absoluta para el Trabajador: Exención total de tasas judiciales y gastos.
  • Honorarios 100% a Resultado: Solo cobramos si usted gana y cobra su dinero.

1. Marco Normativo y Doctrina Laboral

La LCT prohíbe el pago unilateral en cuotas de las indemnizaciones por despido; cualquier plan de pagos debe homologarse ante el SECLO o la justicia con intereses.

2. Procedimiento de Reclamo e Indemnizaciones

Ante la vulneración de estos derechos, el dependiente debe intimar formalmente por telegrama laboral gratuito (Ley 23.789) bajo apercibimiento de despido indirecto e inicio de acciones judiciales con cobro de intereses oficiales de la CNAT.

Preguntas Frecuentes Relacionadas

¿Cómo se reclama judicialmente indemnización en cuotas?

Mediante intimación previa por telegrama laboral gratuito y posterior inicio del trámite en el SECLO o demanda laboral.

¿Qué plazo tengo para exigir el cumplimiento?

Dispone de dos (2) años de prescripción liberatoria bajo el Art. 256 de la LCT.

¿Tengo que pagar gastos o tasas de justicia?

No. El trabajador litiga con gratuidad procesal absoluta consagrada en el Art. 20 de la LCT.

¿Cómo se calculan los intereses judiciales?

Se liquidan conforme a las tasas activas oficiales fijadas por las actas plenarias de la CNAT.

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