Pago de Indemnización en Cuotas (PyMEs y LCT)
Guía jurídica sobre indemnización en cuotas en Argentina; normativa de la LCT, plazos de prescripción y reclamos en CABA.
¿Dudas con indemnización en cuotas?
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Distinciones Conceptuales Indispensables
- Normativa de Indemnización en Cuotas: Aplicación estricta de la LCT y convenios vigentes.
- Gratuidad Absoluta para el Trabajador: Exención total de tasas judiciales y gastos.
- Honorarios 100% a Resultado: Solo cobramos si usted gana y cobra su dinero.
1. Marco Normativo y Doctrina Laboral
La LCT prohíbe el pago unilateral en cuotas de las indemnizaciones por despido; cualquier plan de pagos debe homologarse ante el SECLO o la justicia con intereses.
2. Procedimiento de Reclamo e Indemnizaciones
Ante la vulneración de estos derechos, el dependiente debe intimar formalmente por telegrama laboral gratuito (Ley 23.789) bajo apercibimiento de despido indirecto e inicio de acciones judiciales con cobro de intereses oficiales de la CNAT.
Preguntas Frecuentes Relacionadas
¿Cómo se reclama judicialmente indemnización en cuotas?
Mediante intimación previa por telegrama laboral gratuito y posterior inicio del trámite en el SECLO o demanda laboral.
¿Qué plazo tengo para exigir el cumplimiento?
Dispone de dos (2) años de prescripción liberatoria bajo el Art. 256 de la LCT.
¿Tengo que pagar gastos o tasas de justicia?
No. El trabajador litiga con gratuidad procesal absoluta consagrada en el Art. 20 de la LCT.
¿Cómo se calculan los intereses judiciales?
Se liquidan conforme a las tasas activas oficiales fijadas por las actas plenarias de la CNAT.