Porcentajes de Negociación en Acuerdos de SECLO
Guía sobre seclo (ley 24.635) en Argentina; normativa de la LCT, trámites en SECLO y reclamos ante la Justicia Laboral de CABA.
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Distinciones Conceptuales Indispensables
- Especialistas en SECLO (Ley 24.635): Aplicación estricta de la LCT y doctrina obligatoria.
- Gratuidad Absoluta (Art. 20 LCT): El trabajador litiga sin adelantar gastos ni tasas.
- Honorarios 100% a Resultado: Solo cobramos si usted gana y cobra su reclamo.
1. Marco Normativo y Jurisprudencia Aplicable
En el SECLO los acuerdos por despido incausado suelen negociarse entre el 70% y el 90% del monto total de la liquidación del Art. 245 LCT a cambio del cobro inmediato en efectivo sin esperar el trámite judicial.
2. Procedimiento Legal y Reclamos ante el SECLO o la Justicia
Para resguardar los créditos laborales y evitar la caducidad o prescripción de los derechos, el dependiente debe remitir intimación por telegrama laboral gratuito e iniciar el trámite de conciliación o demanda judicial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Preguntas Frecuentes Relacionadas
¿Cómo se procede legalmente frente a seclo (ley 24.635)?
Mediante intimación formal por telegrama laboral gratuito (Ley 23.789) y posterior reclamo prejudicial en SECLO o juicio en CABA.
¿Qué costo tiene para el trabajador?
Ninguno. Rige el principio de gratuidad absoluta del Art. 20 de la LCT para el envío de telegramas y actuaciones judiciales.
¿Cuánto tiempo tengo para iniciar el reclamo?
Dispone de dos (2) años de prescripción conforme al Artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Cómo se abonan los honorarios de los abogados?
Trabajamos con pacto de cuota litis 100% a resultado: solo se abonan honorarios una vez que usted cobra efectivamente su dinero.