CONTI Abogados Laboralistas
Quiebra y Concurso

Quiebra, Concurso o Cierre de Empresa (Art. 247 y 251 LCT)

Guía jurídica sobre quiebra y concurso en Argentina; normativa de la LCT, plazos de prescripción y reclamos en CABA.

¿Dudas con quiebra y concurso?

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Distinciones Conceptuales Indispensables

  • Normativa de Quiebra y Concurso: Aplicación estricta de la LCT y convenios vigentes.
  • Gratuidad Absoluta para el Trabajador: Exención total de tasas judiciales y gastos.
  • Honorarios 100% a Resultado: Solo cobramos si usted gana y cobra su dinero.

1. Marco Normativo y Doctrina Laboral

La quiebra o concurso no extingue los créditos de los trabajadores, quienes gozan de privilegio especial y general y pueden verificar sus indemnizaciones ante el juez del concurso.

2. Procedimiento de Reclamo e Indemnizaciones

Ante la vulneración de estos derechos, el dependiente debe intimar formalmente por telegrama laboral gratuito (Ley 23.789) bajo apercibimiento de despido indirecto e inicio de acciones judiciales con cobro de intereses oficiales de la CNAT.

Preguntas Frecuentes Relacionadas

¿Cómo se reclama judicialmente quiebra y concurso?

Mediante intimación previa por telegrama laboral gratuito y posterior inicio del trámite en el SECLO o demanda laboral.

¿Qué plazo tengo para exigir el cumplimiento?

Dispone de dos (2) años de prescripción liberatoria bajo el Art. 256 de la LCT.

¿Tengo que pagar gastos o tasas de justicia?

No. El trabajador litiga con gratuidad procesal absoluta consagrada en el Art. 20 de la LCT.

¿Cómo se calculan los intereses judiciales?

Se liquidan conforme a las tasas activas oficiales fijadas por las actas plenarias de la CNAT.

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