Reversión del Teletrabajo a Presencial (Ley 27.555)
Guía sobre los derechos, adicionales y liquidación de haberes en Reversión Teletrabajo; reclamos retroactivos de 2 años en CABA.
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Distinciones Conceptuales Indispensables
- Convenio Reversión Teletrabajo Aplicado al 100%: Exigimos el cobro de todos los adicionales obligatorios.
- Reclamo Retroactivo de 2 Años: Recupere diferencias salariales no prescriptas.
- Honorarios 100% a Resultado: Solo cobramos si usted gana y cobra su dinero.
1. Marco Normativo y Beneficios Sectoriales
El Artículo 8° de la Ley 27.555 regula la reversibilidad: quien pactó voluntariamente el teletrabajo tras ingresar de forma presencial puede revocar su consentimiento por motivos fundados, no pudiendo el empleador imponer cambios arbitrarios que violen el Art. 66 LCT.
2. Reclamo de Diferencias Salariales y Despido
Ante la falta de pago de adicionales, horas extras, encuadramiento fraudulento o despido incausado, el trabajador puede intimar mediante telegrama laboral gratuito el pago de las diferencias salariales retroactivas de dos (2) años (Art. 256 LCT) y las indemnizaciones legales completas.
Preguntas Frecuentes Relacionadas
¿Cómo reclamo diferencias salariales en Reversión Teletrabajo?
Mediante intimación por telegrama laboral gratuito reclamando las diferencias salariales de los últimos 2 años más aguinaldos y vacaciones.
¿Qué pasa si la empresa desconoce el convenio de Reversión Teletrabajo?
Se reclama judicialmente el correcto encuadramiento convencional con cobro de todas las escalas salariales adeudadas.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Dispone de dos (2) años desde cada mes devengado o desde la fecha del despido (Art. 256 LCT).
¿Cómo se liquidan las horas extras y nocturnas?
Se abonan con recargo del 50% o 100% según el día y con el divisor salarial específico de la actividad.