Límite Anual de 30 Días de Suspensión (Art. 220 LCT)
Guía sobre suspensiones lct en Argentina; normativa de la LCT, trámites en SECLO y reclamos ante la Justicia Laboral de CABA.
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Distinciones Conceptuales Indispensables
- Especialistas en Suspensiones LCT: Aplicación estricta de la LCT y doctrina obligatoria.
- Gratuidad Absoluta (Art. 20 LCT): El trabajador litiga sin adelantar gastos ni tasas.
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1. Marco Normativo y Jurisprudencia Aplicable
Las suspensiones disciplinarias no pueden superar los 30 días al año ni 75 días sumando suspensiones económicas (Art. 222 LCT); todo exceso autoriza el despido indirecto.
2. Procedimiento Legal y Reclamos ante el SECLO o la Justicia
Para resguardar los créditos laborales y evitar la caducidad o prescripción de los derechos, el dependiente debe remitir intimación por telegrama laboral gratuito e iniciar el trámite de conciliación o demanda judicial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Preguntas Frecuentes Relacionadas
¿Cómo se procede legalmente frente a suspensiones lct?
Mediante intimación formal por telegrama laboral gratuito (Ley 23.789) y posterior reclamo prejudicial en SECLO o juicio en CABA.
¿Qué costo tiene para el trabajador?
Ninguno. Rige el principio de gratuidad absoluta del Art. 20 de la LCT para el envío de telegramas y actuaciones judiciales.
¿Cuánto tiempo tengo para iniciar el reclamo?
Dispone de dos (2) años de prescripción conforme al Artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Cómo se abonan los honorarios de los abogados?
Trabajamos con pacto de cuota litis 100% a resultado: solo se abonan honorarios una vez que usted cobra efectivamente su dinero.