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CNAT · Tasas de Interés

Acta 2783 y 2784 CNAT: Nueva Tasa de Interés con IPC en Juicios Laborales

Las Actas 2783 y 2784 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (marzo 2024) reglamentaron el nuevo sistema de cálculo de intereses judiciales en CABA tras el fallo Oliva de la Corte Suprema, aplicando el IPC más tasa pura del 3% anual.

¿Cómo aplicar el fallo Acta 2783 CNAT a su reclamo?

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Distinciones Conceptuales Indispensables

  • Doctrina de Acta 2783 CNAT: Precedente obligatorio de la CSJN / CNAT.
  • Gratuidad Procesal (Art. 20 LCT): El trabajador no adelanta gastos ni tasas judiciales.
  • Honorarios 100% a Resultado: Solo cobramos si usted gana y cobra su indemnización.

1. Ficha Técnica y Régimen de Actualización IPC en CABA

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió adecuar los criterios de liquidación judicial de todos los juzgados laborales de la Capital Federal, disponiendo la actualización del capital histórico mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INDEC más un interés compensatorio puro del 3% anual desde que cada suma fue debida hasta el pago efectivo.

2. Seguridad Jurídica y Blindaje del Crédito Obrero

Este sistema garantiza que los créditos de los trabajadores por despidos, accidentes o salarios impagos no se licúen por la inflación durante la tramitación del juicio, evitando al mismo tiempo las nulidades por capitalizaciones abusivas.

Preguntas Frecuentes sobre el Fallo

¿Desde qué fecha se computa el IPC en la liquidación?

Desde la fecha del distracto o de exigibilidad de cada salario adeudado hasta la fecha de la liquidación final.

¿Qué pasa si la sentencia no aplica el Acta 2783?

El abogado interpone recurso de apelación para exigir la correcta adecuación al régimen oficial de la CNAT.

¿Se aplica a despidos y a juicios de ART?

Sí. Rige para todas las causas que tramitan ante los 80 Juzgados Nacionales del Trabajo de CABA.

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