Abogado Especialista en Despido de Empleadas de Casas Particulares
Si trabajás (o trabajaste) en una casa particular en Argentina —como empleada doméstica, cuidador o casero— y te despidieron, tenés derecho a indemnización por antigüedad, preaviso y SAC proporcional bajo la Ley 26.844, un régimen distinto de la LCT general. Acá te explicamos cómo reclamar, cuánto te corresponde y qué errores evitar.
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Distinciones que conviene tener claras
- Trabajar en una casa de familia no es lo mismo que trabajar para un consorcio, un country o un club de campo: si te contrató el consorcio de propietarios o la administración de un barrio cerrado, tu vínculo se rige por la Ley de Contrato de Trabajo general, no por la Ley 26.844 (Art. 3 inc. g).
- La Ley 26.844 no es un anexo de la LCT: es un régimen aparte. El Art. 2 inc. b) de la LCT excluye expresamente al personal de casas particulares; la LCT solo se aplica de forma supletoria, en lo que resulte compatible.
- El trabajo sin registrar hoy no se sanciona igual que hace tres años. El Art. 50 de la Ley 26.844, que duplicaba la indemnización por falta de alta ante AFIP, fue derogado por el DNU 70/2023 y confirmado por la Ley 27.742 (B.O. 8/7/2024). Si alguien te promete "el doble" por haber estado en negro citando el Art. 48, está describiendo una norma que ya no rige.
- "Sin retiro" no es lo mismo que "con retiro". Quien vive en la casa donde trabaja tiene derechos adicionales —descanso nocturno de 9 horas, habitación digna— y una obligación puntual al terminar el contrato: desocupar la vivienda dentro de los 5 días (Art. 47).
1. Qué es y cuándo se aplica la Ley 26.844
La Ley 26.844, sancionada en 2013, creó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Se aplica a quien realiza tareas de limpieza, mantenimiento, cocina, asistencia personal o cuidado no terapéutico de personas dentro de una casa o del ámbito de la vida familiar, sin importar cuántas horas por semana trabajás ni si tenés uno o varios empleadores (Arts. 1 y 2).
La ley reconoce tres modalidades de prestación: sin retiro (vivís en la casa donde trabajás), con retiro para un mismo empleador, y con retiro para varios empleadores distintos. Las tres tienen la misma protección frente al despido; lo que cambia son algunos derechos adicionales, como el descanso nocturno del personal sin retiro.
No entrás en este régimen si trabajás para una persona jurídica (una empresa de limpieza, por ejemplo, aunque te mande a limpiar casas particulares), si sos familiar directo de tu empleador, si tu tarea de cuidado exige matrícula profesional —una enfermera contratada para atención terapéutica no encuadra como "personal doméstico"—, si solo manejás el auto de la familia, o si trabajás para un consorcio de propietarios, un country o un barrio privado: en esos casos tu contrato se rige por la LCT general (Art. 3).
2. Cómo reclamar: telegrama, plazos y tribunal competente
Si te despidieron —de palabra, por WhatsApp o sin ninguna explicación— el primer paso es el mismo que en cualquier despido: no firmes nada en el momento y juntá lo que tengas (recibos, capturas de conversaciones, el nombre de algún testigo si trabajabas sin recibo).
- 1. Enviá un telegrama laboral gratuito (Ley 23.789) desde el Correo Argentino, intimando a tu empleador a aclarar tu situación laboral y a pagarte lo que corresponde. No hace falta abogado para enviarlo, pero conviene que alguien revise el texto antes de despacharlo.
- 2. Pasás por una instancia conciliatoria obligatoria y previa a la demanda. A diferencia del SECLO del régimen general, acá el conciliador depende de la autoridad de aplicación de la Ley 26.844 y tiene 10 días hábiles desde la audiencia para intentar un acuerdo (Art. 53).
- 3. Si no hay acuerdo, se demanda ante el tribunal competente según dónde trabajaste. En la Ciudad de Buenos Aires, ante el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Art. 51). En la Provincia de Buenos Aires, ante los Tribunales del Trabajo provinciales, que igualmente entienden estos reclamos aunque su ley orgánica no los mencione de forma expresa.
- 4. El trámite es verbal y necesitás patrocinio letrado (Art. 54); la etapa administrativa previa —incluida la conciliación— es gratuita para vos, sin tasas ni sellados (Art. 61).
- 5. Si el tribunal comprueba que no estabas registrada o que la registración era deficiente, debe remitir de oficio el expediente a ARCA (ex AFIP) para que determine y ejecute la deuda de aportes (Art. 58). No tenés que iniciar ese trámite por tu cuenta.
- 6. Tenés 2 años desde el despido para reclamar (Art. 69); pasado ese plazo, el reclamo prescribe.
3. Cuánto te corresponde cobrar: el cálculo de la indemnización
La lógica es parecida a la del régimen general, con números propios:
Indemnización por antigüedad (Art. 48): un mes de tu mejor sueldo mensual, normal y habitual del último año, por cada año trabajado o fracción mayor a 3 meses. El mínimo legal es un mes completo, aunque hayas trabajado menos de un año.
Preaviso (Arts. 42 a 44): con menos de 1 año de antigüedad, tu empleador debe avisarte con 10 días de anticipación (o pagarte esos días si no lo hizo); con más de 1 año, son 30 días. Si te despiden sin ese aviso y la fecha no coincide con el último día del mes, además te deben los días que faltan para completarlo (integración del mes de despido).
SAC proporcional (Arts. 26 a 28): la mitad de tu mejor sueldo del semestre en curso, proporcional a los meses trabajados desde enero o desde julio.
Vacaciones no gozadas, proporcionales (Arts. 29 y 30): la escala depende de tu antigüedad —14 días corridos hasta 5 años, 21 días entre 5 y 10 años, 28 días entre 10 y 20 años, 35 días con más de 20 años— calculados en proporción al tiempo trabajado en el año en curso.
Si trabajabas sin retiro, un dato práctico: tenés 5 días desde el despido para desocupar la habitación (Art. 47), aunque tu empleador todavía no te haya pagado nada.
Dos situaciones especiales modifican el monto. Si tu empleador falleció, tenés derecho al 50% de la indemnización del Art. 48; pero si seguís trabajando para la familia por más de 30 días corridos, la ley considera que tu relación laboral continúa sin interrupción, con la misma antigüedad, y no hay indemnización que cobrar en ese momento (Art. 46 inc. e). Si en cambio te despidieron por estar embarazada o por haberte casado, además de todo lo anterior cobrás una indemnización agravada equivalente a un año de sueldo (Arts. 40 y 41).
4. Errores comunes: qué NO hacer si te despiden
- No firmes una renuncia a cambio de "algo": si renunciás, perdés el derecho a la indemnización por antigüedad y al preaviso. Si tu empleador te ofrece plata a cambio de que renuncies, el resultado casi siempre es peor que reclamar por la vía formal.
- No dejes pasar el plazo de dos años: pasado ese tiempo desde el despido, tu reclamo prescribe y ya no podés cobrar nada (Art. 69).
- No confundas este trámite con el SECLO del régimen general: el personal de casas particulares tiene su propio conciliador y su propio tribunal; no es el mismo circuito que el de un despido de oficina.
- Si trabajabas sin retiro, no te quedes más de 5 días en la vivienda: el plazo del Art. 47 corre igual, aunque tu empleador no te haya liquidado nada; documentá el estado en que la entregás.
- No aceptes que "por trabajar pocas horas no tenés derechos": la ley no exige un mínimo de horas ni de días trabajados por semana (Art. 1). Trabajar dos veces por semana también genera indemnización.
- No repitas cifras de internet sin verificarlas: muchas páginas todavía hablan de una "doble indemnización" del Art. 48 que en realidad correspondía al ya derogado Art. 50. Pedí que te muestren la norma vigente antes de firmar cualquier cosa.
Preguntas Frecuentes
¿Qué diferencia hay entre la Ley 26.844 y la LCT general?
La Ley 26.844 es un régimen especial y autónomo para quienes trabajan en casas particulares; la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) solo se aplica de forma supletoria, en lo que sea compatible con este régimen (Art. 2 inc. b LCT). Tienen indemnizaciones, plazos de preaviso y hasta un tribunal distintos.
¿Tengo derecho a indemnización si trabajaba solo unas horas por semana?
Sí. La Ley 26.844 no exige una cantidad mínima de horas diarias ni de jornadas semanales para estar protegida (Art. 1). Trabajar unas pocas horas, una o dos veces por semana, también genera derecho a indemnización por despido.
¿Cuánto me corresponde cobrar si me despidieron sin causa?
Un mes de tu mejor sueldo normal y habitual por cada año trabajado o fracción mayor a 3 meses, con un mínimo de un mes (Art. 48 Ley 26.844), más preaviso o su indemnización sustitutiva, SAC proporcional y vacaciones proporcionales.
¿Sigue existiendo la doble indemnización por trabajo en negro?
No. Esa duplicación estaba en el Art. 50 de la Ley 26.844 y fue derogada por el DNU 70/2023, confirmado luego por la Ley 27.742 (B.O. 8/7/2024). Hoy seguís teniendo derecho a que se reconozca tu fecha real de ingreso y tu sueldo real, y a que el tribunal derive de oficio la deuda de aportes a ARCA (Art. 58), pero no a una multiplicación automática de la indemnización por antigüedad.
¿Qué pasa si trabajaba "cama adentro" (sin retiro) y me despiden?
Tenés los mismos derechos indemnizatorios que el personal con retiro, más algunos propios de tu modalidad —como el descanso nocturno de 9 horas—, y una obligación: desocupar la habitación dentro de los 5 días de terminado el contrato (Art. 47).
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar después del despido?
Dos años desde que se produjo el despido (Art. 69 Ley 26.844). Iniciar un reclamo ante la autoridad administrativa interrumpe ese plazo mientras dure el trámite.
¿Tengo que enviar un telegrama antes de reclamar?
Es el paso más seguro. El telegrama laboral gratuito (Ley 23.789) deja constancia formal de la fecha del despido y de tu intimación de pago, y es el punto de partida habitual para calcular plazos y armar la prueba del reclamo.
¿Ante qué tribunal se tramita el reclamo en Buenos Aires?
Si trabajaste en la Ciudad de Buenos Aires, ante el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Art. 51 Ley 26.844), con una instancia conciliatoria previa obligatoria. Si trabajaste en la Provincia de Buenos Aires, ante los Tribunales del Trabajo provinciales.
¿Qué pasa si trabajaba por horas para varias familias distintas?
La ley contempla expresamente esa modalidad —personal con retiro para distintos empleadores— y te protege igual que si tuvieras un solo empleador (Art. 1 inc. c). Cada empleador responde por la relación que tuvo con vos.
¿Qué pasa si me despiden por estar embarazada o por haberme casado?
Se presume que el despido responde a esa causa si ocurre dentro de los 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto, o dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores al matrimonio, y da derecho a una indemnización agravada equivalente a un año de sueldo, además de la indemnización común (Arts. 40 y 41).
¿Cambió el período de prueba en 2026?
Sí. Desde la reforma de la Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026), el período de prueba es de 6 meses para todo el personal de casas particulares, sin importar la modalidad. Antes era de 30 días para el personal sin retiro y de 15 días (hasta 3 meses) para el personal con retiro.