Contestación de Demanda y Excepciones Previas
La contestación de demanda es el escrito con el que el demandado —casi siempre el empleador— responde dentro de los 10 días de notificado (Art. 68, Ley 18.345): reconoce o niega los hechos, se pronuncia sobre los documentos y, en el mismo acto, opone las excepciones previas que tenga y ofrece toda su prueba. Si no contesta, el juzgado lo declara rebelde y presume ciertos los hechos de la demanda.
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Distinciones Conceptuales Indispensables
- Contestar la demanda no es lo mismo que oponer excepciones: contestar es pronunciarse sobre el fondo (los hechos y el derecho invocado); las excepciones previas (Art. 76 LO) cuestionan un presupuesto procesal —la competencia, la personería, la prescripción— y se resuelven antes de seguir con el juicio. Ambas se presentan en el mismo escrito, pero tienen trámite y efectos distintos.
- La reforma de la Ley 27.802 cambió qué excepciones se pueden oponer: hasta esa reforma, el Art. 76 LO traía una lista cerrada de seis excepciones. Hoy remite al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Arts. 347/348), que suma la falta de legitimación manifiesta y el defecto legal en el modo de proponer la demanda.
- No contestar no es lo mismo que perder por default: la falta de contestación en término genera la rebeldía de oficio, la presunción de veracidad de los hechos de la demanda y, además, la pérdida del derecho a ofrecer prueba —un efecto más severo que la sola rebeldía del proceso civil común.
- Antes se apelaba después; ahora, algunas excepciones se apelan ya: el rechazo de las excepciones de incompetencia y de falta de legitimación dejó de tener apelación diferida a la sentencia final: ahora se resuelve de inmediato, sin importar el monto reclamado.
1. Marco Normativo: Traslado, Contestación y Reforma 2026
El trámite se apoya en tres artículos de la Ley 18.345, la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo (LO). El Art. 68 ordena el traslado de la demanda: el juzgado notifica al demandado por cédula y le corre traslado por diez días, plazo que se extiende un día más por cada 100 km de distancia entre su domicilio y el juzgado.
Dentro de ese plazo, el Art. 71 LO exige que la contestación:
- Indique el nombre, apellido y domicilio real del demandado (si no lo hace, se tiene por válido el que denunció el actor en la demanda).
- Reconozca o niegue categóricamente cada hecho de la demanda, la autenticidad de los documentos que se le atribuyen y la recepción de los telegramas o cartas documento cuyas copias se acompañaron.
- Especifique con claridad los hechos en los que funda su defensa.
El silencio, las respuestas evasivas o la negativa meramente general se toman como reconocimiento de los hechos lícitos y pertinentes de la demanda: no alcanza con decir "niego todo".
La reforma de la Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026) modificó este artículo en un punto que conviene conocer: limitó la réplica del actor. Antes, cuando se le corría traslado de la contestación, el trabajador podía reconocer o desconocer los documentos y también reforzar u ofrecer nueva prueba. Hoy esa réplica quedó acotada a reconocer o desconocer la autenticidad de la documentación que acompañó la demandada, dentro de los tres días de notificado. Parte de la doctrina especializada señala que esto reduce una herramienta que históricamente compensaba la desigualdad estructural entre trabajador y empleador en el proceso.
En el mismo escrito de contestación —no después— el demandado debe oponer las excepciones que tenga, citar a terceros, reconvenir si corresponde y ofrecer toda la prueba, incluida la relativa a las excepciones. Es lo que la doctrina llama principio de concentración procesal: todo se juega en un solo acto.
2. Qué Excepciones Puede Oponer el Demandado
Hasta la reforma de 2026, el Art. 76 LO traía una lista taxativa de solo seis excepciones admisibles como de previo y especial pronunciamiento: incompetencia, falta de personería, litispendencia, cosa juzgada, transacción y prescripción. La Ley 27.802 cambió esa técnica legislativa: ahora el Art. 76 LO remite directamente a los Arts. 347 y 348 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), que clasifican las excepciones previas en dos grupos.
| Dilatorias (cuestionan la forma del proceso) | Perentorias (extinguen la acción) |
|---|---|
| Incompetencia | Falta de legitimación manifiesta |
| Litispendencia | Prescripción |
| Falta de personería | Cosa juzgada |
| Defecto legal en el modo de proponer la demanda | Transacción, conciliación y desistimiento del derecho |
| Arraigo |
Dos de estas excepciones no existían antes en el listado laboral: la falta de legitimación manifiesta (cuando de la propia demanda o de la documentación surge, sin necesidad de prueba, que el demandado no es quien debe responder) y el defecto legal en el modo de proponer la demanda (cuando el escrito es tan impreciso que impide organizar la defensa). Ambas se aplican con criterio restrictivo: si hace falta abrir a prueba para resolverlas, el juez debe diferir su tratamiento para el momento de dictar sentencia definitiva, en lugar de resolverlas como previas.
Junto con cada excepción, el demandado tiene que ofrecer toda la prueba que la sustente en ese mismo acto. Luego se corre traslado a la parte actora por tres días para que las conteste y ofrezca su propia prueba, y el juez debe resolverlas dentro de los cinco días posteriores a que se produzca esa prueba (Art. 81 LO).
3. Qué Pasa si el Empleador No Contesta: Rebeldía
Si el demandado no contesta la demanda dentro del plazo, el juzgado lo declara rebelde de oficio, sin necesidad de que la parte actora lo pida. Esa rebeldía laboral es más severa que la del proceso civil común: además de presumir ciertos los hechos expuestos en la demanda —salvo prueba en contrario—, el demandado pierde el derecho a ofrecer prueba, porque la ley exige ofrecerla junto con la contestación (Art. 71 LO). Si hay un solo demandado y no contestó, y la parte actora tampoco ofrece prueba adicional o el juez la considera innecesaria, la causa pasa directamente a sentencia.
Esta situación también habilita al trabajador a pedir el embargo preventivo de bienes del empleador: la falta de contestación de la demanda es, por sí sola, uno de los supuestos en los que la ley presume la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora que exige toda medida cautelar (ver Embargo Preventivo Laboral).
4. Qué Puede Hacer el Trabajador Frente a la Contestación y las Excepciones
Si usted es quien inició la demanda, la contestación del empleador y las excepciones que oponga no son la última palabra: son un escrito que también hay que revisar con atención. Una vez notificada la contestación, usted cuenta con tres días para:
- Reconocer o desconocer la documentación que acompañó el empleador.
- Contestar cada excepción previa que hayan opuesto y ofrecer la prueba para refutarla.
- Pronunciarse sobre un eventual pedido de citación de terceros.
- Pedir la declaración de rebeldía, si el empleador dejó vencer el plazo sin contestar.
Si el empleador reconvino —es decir, contrademandó—, ese plazo se extiende a diez días para todos estos actos, incluida la contestación de la reconvención y el ofrecimiento de su prueba.
Revisar la contestación también sirve para detectar reconocimientos tácitos: si el empleador negó los hechos de manera genérica, sin explicar su propia versión con hechos concretos, esa negativa puede impugnarse como insuficiente en los términos del Art. 71 LO, y buena parte de lo que usted reclamó queda, en los hechos, reconocido.
5. Errores Comunes al Contestar (y al Litigar) una Demanda Laboral
- Negar los hechos "en general" sin especificar: la negativa meramente general no cumple con el Art. 71 LO y el juez puede tenerla por reconocimiento de los hechos.
- Oponer una excepción sin ofrecer prueba en el mismo acto: la prueba de las excepciones tiene que acompañarse junto con su planteo, no en un escrito posterior.
- Confundir la falta de legitimación con la falta de personería: son defensas distintas. La primera discute quién es el titular del derecho o la obligación; la segunda, si quien se presenta tiene poder o capacidad para hacerlo.
- Dejar vencer el plazo de 10 días creyendo que hay una prórroga automática: sin pedido expreso y fundado, el plazo corre igual y la sanción es la rebeldía.
- No advertir que el rechazo de ciertas excepciones ya se apela de inmediato: desde la reforma, dejar pasar el plazo para apelar el rechazo de la incompetencia o de la falta de legitimación implica perder esa vía, porque ya no queda diferida a la sentencia final.
Preguntas Frecuentes Relacionadas
¿Cuánto tiempo tiene el empleador para contestar la demanda laboral?
Diez días hábiles desde que queda notificado (Art. 68, Ley 18.345), con un día adicional por cada 100 km de distancia entre su domicilio y el juzgado.
¿Qué tiene que contener la contestación de demanda?
Debe indicar el domicilio real del demandado, reconocer o negar categóricamente cada hecho y documento de la demanda, y explicar con claridad los fundamentos de su defensa (Art. 71, Ley 18.345).
¿Qué pasa si el empleador no contesta la demanda en plazo?
El juzgado lo declara rebelde de oficio. Se presumen ciertos los hechos de la demanda y el empleador pierde el derecho a ofrecer prueba.
¿Cuáles son las excepciones previas que puede oponer el demandado?
Desde la reforma de la Ley 27.802, el Art. 76 LO remite al CPCCN: incompetencia, litispendencia, falta de personería, defecto legal y arraigo como dilatorias, y falta de legitimación manifiesta, prescripción, cosa juzgada y transacción como perentorias.
¿Qué diferencia hay entre contestar la demanda y oponer excepciones previas?
Contestar la demanda responde al fondo del reclamo. Las excepciones previas cuestionan un presupuesto procesal —como la competencia del juzgado o la prescripción— y se resuelven antes de seguir adelante con el juicio.
¿La reforma de la Ley 27.802 cambió las excepciones admisibles?
Sí. Reemplazó el listado taxativo de seis excepciones por la remisión al CPCCN, que suma la falta de legitimación manifiesta y el defecto legal en el modo de proponer la demanda.
¿Se puede apelar el rechazo de una excepción de incompetencia?
Sí, y desde la reforma esa apelación se resuelve de inmediato, sin quedar diferida hasta la sentencia definitiva ni depender del monto del juicio. Lo mismo aplica al rechazo de la falta de legitimación.
¿Qué debe hacer el trabajador si el empleador no contestó la demanda?
Puede pedir que se declare la rebeldía y, con base en esa falta de contestación, solicitar el embargo preventivo de bienes del empleador, porque la ley presume allí la verosimilitud del derecho.
¿Qué plazo tiene el trabajador para contestar las excepciones del empleador?
Tres días desde que se le notifica la contestación de demanda, salvo que el empleador haya reconvenido, en cuyo caso el plazo se extiende a diez días.
¿Qué pasa si el empleador niega los hechos de forma genérica?
Esa negativa meramente general no cumple con el Art. 71 LO y el juez puede tenerla como reconocimiento de los hechos que la demanda le atribuye.
¿Se puede reconvenir (contrademandar) al trabajador en la contestación?
Sí, la reconvención se plantea en el mismo escrito de contestación y debe cumplir los mismos requisitos que una demanda.
¿Hay que presentar prueba junto con las excepciones?
Sí. La prueba de las excepciones se ofrece en el mismo acto en que se oponen; si no se ofrece ahí, se pierde esa posibilidad.