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Prescripción · 2 Años

Cuánto Tiempo Tengo para Reclamar Trabajo en Negro en Argentina

El trabajador tiene un plazo estricto de 2 años (Art. 256 LCT) desde el despido para reclamar judicialmente trabajo en negro, suspendible por telegrama e interrumpible por SECLO.

¿Tiene un reclamo pendiente y teme que venza el plazo?

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Distinciones Conceptuales Indispensables

  • Prescripción Bienal Estricta (2 Años): Los reclamos deben iniciarse antes de cumplirse 24 meses del cese laboral.
  • Telegrama Suspende por 6 Meses: La intimación formal otorga tiempo adicional para preparar la demanda.
  • SECLO Interrumpe el Cómputo: El inicio del trámite ministerial paraliza el plazo procesal.

1. Plazo de Prescripción Bienal (Art. 256 LCT)

El Artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que las acciones judiciales y reclamos derivados de las relaciones laborales prescriben a los dos (2) años contados desde el momento en que el crédito se tornó exigible o desde la extinción del contrato de trabajo.

Esto significa que el trabajador dispone de un plazo improrrogable de 24 meses desde la fecha del despido o renuncia para intimar formalmente e interponer el reclamo ante el SECLO en la Ciudad de Buenos Aires.

2. Suspensión e Interrupción de la Prescripción

El curso de la prescripción laboral se interrumpe y suspende formalmente mediante dos actos procesales clave:

Preguntas Frecuentes Relacionadas

¿Puedo reclamar si trabajé en negro hace 3 años?

Si ya transcurrieron más de 2 años desde que finalizó la relación sin haber enviado telegrama ni iniciado SECLO, la acción legal se encuentra prescripta.

¿Cómo se suspende el plazo de los 2 años?

El envío de un telegrama obrero suspende el plazo por 6 meses y la radicación del formulario en el SECLO interrumpe la prescripción.

¿Puedo reclamar diferencias de sueldo de toda mi antigüedad?

Las diferencias salariales solo pueden reclamarse retroactivamente por los últimos 24 meses hacia atrás desde la fecha del reclamo.

¿Aplica el mismo plazo de 2 años para reclamar a la ART?

Sí. Las acciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales prescriben a los 2 años desde la determinación de incapacidad o alta médica.

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