Despido por Falta de Trabajo o Crisis (Art. 247 LCT): Cómo Cobrar el 100%
El despido por falta de trabajo (Art. 247 LCT) prevé el pago del 50% de la indemnización, pero si la empresa no prueba fuerza mayor y el PPC previo, se debe exigir el 100% del Art. 245.
¿Le pagaron solo el 50% alegando falta de trabajo?
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Distinciones Conceptuales Indispensables
- Riesgo Comercial NO es Fuerza Mayor: Las crisis de ventas son riesgos del empleador que no autorizan a recortar indemnizaciones.
- Procedimiento Preventivo de Crisis es Obligatorio: Sin trámite previo homologado en el Ministerio, el Art. 247 queda nulo.
- Preaviso se Liquida al 100%: El preaviso y la integración del mes no sufren ninguna reducción bajo el Art. 247.
1. Requisitos de Procedencia del Art. 247 LCT (Indemnización al 50%)
El Artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo prevé que, en casos de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad (50%) de la prevista en el Art. 245 LCT.
Sin embargo, la jurisprudencia de los tribunales laborales de CABA es sumamente restrictiva: el riesgo empresarial no puede trasladarse al trabajador. Para que el Art. 247 sea legalmente válido, la empresa debe acreditar cuatro requisitos concurrentes:
- Inimputabilidad: La causa no debe derivar de negligencia, imprevisión o decisiones comerciales del empleador.
- Imprevisibilidad o Inevitabilidad: Debe tratarse de un hecho extraordinario que no pudo preverse ni evitarse con debida diligencia.
- Orden de Antigüedad y Cargas de Familia: El despido debe comenzar por el personal menos antiguo y, a igual antigüedad, por quien tenga menos cargas familiares (Art. 247 in fine).
- Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC): Haber tramitado previamente el PPC ante el Ministerio de Trabajo bajo la Ley 24.013.
2. Cómo Rechazar el Pago al 50% y Exigir el 100%
En más del 90% de los casos las empresas invocan el Art. 247 como una maniobra para recortar indemnizaciones. Si la empresa no prueba la fuerza mayor objetiva y el cumplimiento del PPC, el despido debe ser rechazado por telegrama dentro de las 48 horas, intimando el pago del 100% de la indemnización del Art. 245 más preaviso e integración.
Preguntas Frecuentes Relacionadas
¿Una caída en las ventas justifica pagarme el 50% de la indemnización?
No. El riesgo de mercado y las fluctuaciones económicas son riesgos propios de la empresa y no configuran fuerza mayor del Art. 247 LCT.
¿Qué pasa si la empresa no hizo el Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC)?
La omisión del PPC invalida por completo el despido bajo el Art. 247, debiendo la empresa abonar el 100% de la indemnización ordinaria.
¿Se cobra preaviso si me despiden por falta de trabajo?
Sí. El Art. 247 reduce únicamente la indemnización por antigüedad; el preaviso y la integración del mes se pagan al 100%.
¿Puedo cobrar la liquidación al 50% y reclamar la diferencia después?
Sí, firmando el recibo en disconformidad (Art. 260 LCT) y cursando el reclamo de la diferencia en el SECLO.