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Despido por Matrimonio

Despido por Matrimonio: Presunción Legal e Indemnización Agravada de 1 Año

El despido dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores al matrimonio presume discriminación y obliga al pago de 13 sueldos adicionales (1 año de salarios + SAC) acumulable al Art. 245 LCT y preaviso.

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Distinciones Conceptuales Indispensables

  • Indemnización de 13 Sueldos Acumulable: Se suma a la indemnización tarifada ordinaria del Art. 245 LCT y preaviso.
  • Presunción Legal a Favor del Trabajador: La ley invierte la carga probatoria sobre el empleador.
  • Exención Total de Impuesto a las Ganancias: Las sumas agravadas se perciben íntegras sin retenciones impositivas.

1. Presunción Legal Iuris Tantum (Arts. 180 a 182 LCT)

La Ley de Contrato de Trabajo consagra una tutela agravada en resguardo de la estabilidad familiar. Habiéndose notificado fehacientemente el estado mediante certificado formal, la ley presume que el despido obedece a esa causa cuando se dispone dentro del plazo legal de 3 meses anteriores o 6 meses posteriores al matrimonio.

2. Indemnización Especial Agravada de 13 Sueldos

Frente al despido incausado violatorio de esta protección, el empleador está obligado a abonar una indemnización especial agravada equivalente a un (1) año completo de remuneraciones (13 sueldos incorporando el SAC) (Art. 182 LCT).

Esta suma indemnizatoria se acumula de forma íntegra a:

Preguntas Frecuentes Relacionadas

¿Cómo se notifica formalmente el estado de matrimonio?

Mediante telegrama laboral gratuito o carta documento acompañando certificado médico con fecha probable de parto / fecha de matrimonio.

¿La indemnización agravada de 1 año paga impuesto a las ganancias?

No. Las indemnizaciones por despido agravado están totalmente exentas del impuesto a las ganancias según la jurisprudencia de la CSJN.

¿Qué pasa si me despiden durante la licencia paga?

El empleador debe abonar la totalidad de los salarios restantes de la licencia, más el año de indemnización agravada, más el Art. 245 completo.

¿Aplica la indemnización por matrimonio tanto a hombres como a mujeres?

Sí. La jurisprudencia nacional reconoce el derecho a la indemnización agravada por matrimonio a todos los trabajadores sin distinción de género.

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