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Ley 27.802 · Art. 30 LCT

¿Puede Reclamarle a la Empresa Principal? Solidaridad del Art. 30 LCT

El Art. 30 LCT impone a la empresa principal el deber de control estricto sobre sus tercerizadas, manteniendo la responsabilidad solidaria ante omisiones.

¿Trabaja para una tercerizada y no le pagan?

Demande solidariamente a la empresa principal con el Dr. Guillermo Conti:

Distinciones Conceptuales Indispensables

  • Responsabilidad Solidaria Colectiva: Ambas empresas responden por el 100% de la deuda.
  • Embargos sobre la Empresa Principal: Mayor solvencia económica para asegurar el cobro.
  • Asesoramiento en CABA: Sede en Maipú 42, piso 9°, CABA.

1. Responsabilidad Solidaria de la Empresa Principal (Art. 30 LCT)

El Artículo 30 de la LCT regula la subcontratación de trabajos correspondientes a la actividad normal y específica del establecimiento, exigiendo a la empresa principal el control efectivo de aportes, ART y salarios.

Si la empresa contratante omite acreditar los controles mensuales exigidos por ley, responde de forma directa y solidaria por la totalidad de las indemnizaciones por despido y deudas salariales del dependiente.

Preguntas Frecuentes Relacionadas

¿Puedo demandar a la empresa contratante principal?

Sí. Se demanda en forma conjunta a la contratista y a la empresa principal donde prestaba servicios.

¿Qué rubros cubre la solidaridad?

Cubre indemnizaciones por despido, preaviso, salarios adeudados y aportes previsionales.

¿Cuánto tarda en cobrarse?

La solvencia de la empresa principal acelera acuerdos en el SECLO o sentencias ejecutables.

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