¿Puede Reclamarle a la Empresa Principal? Solidaridad del Art. 30 LCT
El Art. 30 LCT impone a la empresa principal el deber de control estricto sobre sus tercerizadas, manteniendo la responsabilidad solidaria ante omisiones.
¿Trabaja para una tercerizada y no le pagan?
Demande solidariamente a la empresa principal con el Dr. Guillermo Conti:
Distinciones Conceptuales Indispensables
- Responsabilidad Solidaria Colectiva: Ambas empresas responden por el 100% de la deuda.
- Embargos sobre la Empresa Principal: Mayor solvencia económica para asegurar el cobro.
- Asesoramiento en CABA: Sede en Maipú 42, piso 9°, CABA.
1. Responsabilidad Solidaria de la Empresa Principal (Art. 30 LCT)
El Artículo 30 de la LCT regula la subcontratación de trabajos correspondientes a la actividad normal y específica del establecimiento, exigiendo a la empresa principal el control efectivo de aportes, ART y salarios.
Si la empresa contratante omite acreditar los controles mensuales exigidos por ley, responde de forma directa y solidaria por la totalidad de las indemnizaciones por despido y deudas salariales del dependiente.
Preguntas Frecuentes Relacionadas
¿Puedo demandar a la empresa contratante principal?
Sí. Se demanda en forma conjunta a la contratista y a la empresa principal donde prestaba servicios.
¿Qué rubros cubre la solidaridad?
Cubre indemnizaciones por despido, preaviso, salarios adeudados y aportes previsionales.
¿Cuánto tarda en cobrarse?
La solvencia de la empresa principal acelera acuerdos en el SECLO o sentencias ejecutables.