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Capa Conceptual · Art. 80 LCT

Certificado de Trabajo (Art. 80 LCT): Qué Es, Contenido Obligatorio y Plazos para Exigirlo

El Artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo impone al empleador la obligación inexcusable de entregar, al extinguirse la relación, el certificado de trabajo y las constancias de aportes a la seguridad social. Esta ficha explica qué debe contener exactamente ese documento, en qué se diferencia de la certificación de servicios de ANSES y cuáles son los plazos precisos —30 días corridos más 48 horas de intimación— para exigir su entrega antes de que se habilite la sanción del último párrafo del artículo.

Distinción Crítica: Certificado de Trabajo vs. Certificación de Servicios ANSES

  • Certificación de Servicios y Remuneraciones (Formulario PS.6.2 ANSES): Contiene el historial de sueldos y aportes para iniciar la jubilación.
  • Certificado de Trabajo (Art. 80 LCT): Instrumento donde el empleador certifica el tiempo de prestación, las calificaciones adquiridas, las tareas desempeñadas y la constancia de pago de aportes a los organismos previsionales y sindicales.

Plazos y Pasos para Exigir la Entrega del Certificado

Antes de reclamar cualquier sanción, hay dos plazos formales que deben cumplirse en este orden (regulados por la Ley 25.345 y el Decreto 146/01):

  1. Plazo de Espera de 30 Días Corridos: Desde la fecha de extinción del contrato de trabajo, el empleador tiene un plazo de 30 días corridos para confeccionar y poner a disposición los certificados.
  2. Intimación Fehaciente por 2 Días Hábiles: Vencido el plazo anterior sin entrega, el trabajador debe remitir un telegrama laboral gratuito intimando la entrega bajo apercibimiento de reclamar la indemnización de 3 sueldos del Art. 80.

¿Fue despedido y la empresa no le entregó los certificados?

Intimamos la entrega y demandamos el cobro de la multa de 3 sueldos en Maipú 42, piso 9°, CABA.

Recursos que Complementan el Artículo 80

Consulta 11 2604–4758