El Empleador No Entrega el Certificado de Trabajo: Qué Hacer y Cómo Reclamar
Si el empleador no le entrega el certificado de trabajo dentro de los 45 días hábiles de extinguido el contrato (art. 80 LCT, reformado por la Ley 27.802), puede intimarlo, denunciar los aportes faltantes ante la ARCA y, si el incumplimiento persiste, demandar judicialmente la entrega con astreintes y reclamar los daños ocasionados. La vieja multa automática de 3 sueldos ya no rige para despidos posteriores al 8 de julio de 2024.
¿El empleador no le entregó el certificado de trabajo?
Revisamos su situación y armamos la intimación sin costo inicial:
Distinciones que no debe confundir
- Certificado de trabajo vs. constancia de aportes: el art. 80 LCT obliga a entregar dos cosas distintas —el certificado con los datos de la relación laboral y la constancia del ingreso de aportes y contribuciones—; puede faltar una sin faltar la otra.
- Incumplimiento durante la relación vs. incumplimiento al extinguirse: si detecta que no le hacen los aportes mientras sigue trabajando, la vía es la intimación bajo apercibimiento de despido indirecto (arts. 242 y 246 LCT); si el incumplimiento es al finalizar el contrato, la vía es el reclamo de cumplimiento y de daños.
- Astreintes vs. daños y perjuicios: las astreintes (art. 804 CCyC) son una sanción conminatoria para forzar la entrega del certificado; los daños y perjuicios resarcen el perjuicio ya sufrido por no haberlo tenido a tiempo. Se pueden reclamar los dos juntos.
- Denuncia ante ARCA vs. demanda judicial: la falta de aportes se denuncia administrativamente ante la ARCA (ex AFIP) o se regulariza con un reconocimiento de servicios en ANSES; la falta del certificado en sí se reclama ante la Justicia Nacional del Trabajo.
- Certificado durante la vigencia del vínculo vs. certificado al extinguirse: el texto anterior del art. 80 LCT permitía pedir el certificado durante la relación laboral si había causas razonables; el texto actual (Ley 27.802) circunscribe la obligación al plazo posterior a la extinción del contrato.
1. Qué debe entregarle el empleador y en qué plazo
El art. 80 de la LCT, sustituido por el art. 25 de la Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026), obliga al empleador a entregar, dentro de los 45 días hábiles desde la extinción del contrato, un certificado con los datos de la relación laboral, la función desempeñada, las capacitaciones realizadas y la constancia del ingreso de los aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. La obligación se tiene por cumplida si el empleador pone el certificado a disposición en formato físico en la sede de la empresa, o en formato digital por un medio que acredite la entrega de manera fehaciente. También se considera cumplida cuando esa información ya figura, íntegra, en el sitio de la ARCA o del organismo de seguridad social.
Hasta el 7 de julio de 2024, la falta de entrega generaba automáticamente una multa de tres sueldos, prevista en el art. 45 de la Ley 25.345. Esa multa fue derogada por el art. 99 de la Ley 27.742 —Ley de Bases— y el nuevo art. 80 LCT no la reincorporó. Si su contrato terminó antes de esa fecha, el detalle de cómo calcular esa multa y a quién le sigue aplicando está en esta guía sobre la multa del art. 80 LCT. Lo que sigue acá es para el caso más frecuente hoy: contratos extinguidos después del 8 de julio de 2024, donde no hay tarifa fija y hay que reclamar el cumplimiento y el daño concreto.
2. Paso a paso: qué hacer si no le entregan el certificado
- Espere el vencimiento de los 45 días hábiles desde la fecha de extinción del contrato. Antes de ese plazo, el empleador todavía no está en mora.
- Verifique si la información ya está disponible en ARCA o ANSES. Si los datos de aportes y de la relación laboral ya figuran íntegros en esos sistemas, el empleador puede tener la obligación por cumplida respecto de esa parte.
- Intime la entrega por telegrama laboral gratuito, aunque ya no sea un requisito legal para que exista incumplimiento: el silencio del empleador ante una intimación fehaciente genera una presunción en su contra (art. 57 LCT) y deja prueba escrita de la fecha en que reclamó.
- Si sospecha que faltan aportes, denúncielo ante la ARCA (ex AFIP) o inicie un reconocimiento de servicios en ANSES para que su historia laboral quede regularizada más allá de lo que resuelva el reclamo judicial.
- Si el empleador sigue sin responder, inicie el trámite de conciliación obligatoria ante el SECLO, paso previo a la demanda judicial en CABA (Ley 24.635).
- Demande el cumplimiento de la obligación de hacer —la entrega del certificado— y pida astreintes (sanciones conminatorias, art. 804 CCyC) para que el juez presione al empleador a entregarlo mientras dure el incumplimiento.
- Reclame además la reparación del daño material y, si corresponde, el daño moral que le haya causado no contar con el certificado —por ejemplo, para acceder a un nuevo empleo o iniciar un trámite previsional—, con base en los arts. 1737 y 1749 del Código Civil y Comercial.
3. Qué prueba necesita para reclamar
Reúna, antes de intimar, los recibos de sueldo de toda la relación (o los que conserve), la copia del telegrama de intimación con su acuse de recibo, capturas de pantalla de la consulta en ARCA o ANSES que muestren la falta o el error en los aportes, y —si lo tiene— algún correo o mensaje donde haya pedido el certificado y no le hayan contestado. Si busca acreditar el daño concreto, sume la prueba de la oportunidad laboral o el trámite que se vio afectado por no tener el certificado a tiempo —por ejemplo, una oferta de trabajo condicionada a presentarlo, o un trámite previsional demorado por la falta de la constancia de aportes—.
4. Cuánto puede valer el reclamo por daños
Sin la tarifa fija de tres sueldos, el monto ya no sale de aplicar una fórmula: queda librado a la prudencia judicial, sobre la base de lo que se pruebe. La Corte Suprema sostiene, en un criterio que los tribunales del trabajo vienen aplicando a estos casos, que la reparación debe ser plena —no meramente simbólica— y guardar una relación congruente con la entidad del perjuicio efectivamente acreditado, sin que un sistema resarcitorio discrecional pueda derivar en valores irrisorios frente al daño sufrido (CSJN, Fallos: 340:345, "Grippo"; Fallos: 340:1038, "Ontiveros"). Trasladado a este reclamo, eso significa que el juez evalúa tanto el daño material —lo que usted efectivamente perdió por no contar con el certificado a tiempo, como una changa, un trabajo nuevo o un trámite postergado— como el daño moral que le haya generado la desidia del empleador, y fija una suma que responda a esa prueba concreta, no a una tabla. Cuanto más documentado esté el perjuicio, más sólido es el reclamo; por eso la prueba de la sección anterior es la que termina definiendo el monto, no una fórmula automática.
5. Errores comunes al reclamar
- Intimar antes de los 45 días hábiles: una intimación extemporánea no genera mora y puede debilitar el reclamo posterior.
- No revisar primero ARCA o ANSES: si la información ya está disponible ahí, parte del reclamo puede no prosperar.
- Reclamar la vieja multa de 3 sueldos para un contrato extinguido después del 8 de julio de 2024, cuando esa tarifa ya no existe.
- No denunciar la falta de aportes ante el organismo correspondiente, perdiendo la oportunidad de regularizar la historia previsional en paralelo al reclamo judicial.
- Quedarse en la relación esperando cuando el incumplimiento de aportes es grave y sostenido: en ese caso, previa intimación, puede configurar injuria y habilitar el despido indirecto.
- Dejar vencer el plazo de dos años de prescripción del art. 256 LCT sin haber iniciado el reclamo.
6. Preguntas frecuentes sobre la falta de entrega del certificado
¿Qué hago si mi empleador no me entrega el certificado de trabajo?
Espere el vencimiento de los 45 días hábiles desde la extinción del contrato, verifique si la información ya está disponible en ARCA o ANSES y, si no, intime la entrega por telegrama laboral gratuito antes de iniciar un reclamo judicial.
¿Cuánto tiempo tiene el empleador para entregar el certificado?
45 días hábiles desde la extinción del contrato de trabajo, conforme el art. 80 LCT sustituido por la Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026).
¿Tengo que intimar antes de reclamar judicialmente?
No es un requisito legal para que exista incumplimiento, pero conviene hacerlo: el silencio del empleador ante una intimación fehaciente genera una presunción en su contra conforme el art. 57 de la LCT, y deja prueba documental del reclamo.
¿Puedo pedir que el juez obligue a entregar el certificado?
Sí. Puede demandar el cumplimiento de esa obligación de hacer y solicitar sanciones conminatorias (astreintes, art. 804 del Código Civil y Comercial) hasta que el empleador entregue la documentación.
¿Qué hago si sospecho que no me hicieron los aportes jubilatorios?
Puede denunciarlo ante la ARCA (ex AFIP) o iniciar un trámite de reconocimiento de servicios en ANSES para regularizar su historia laboral, además del reclamo por la falta de entrega del certificado.
¿Tengo que pasar por el SECLO antes de demandar?
En CABA, la conciliación obligatoria ante el SECLO (Ley 24.635) es, como regla, un paso previo a la demanda judicial por este tipo de reclamos.
¿Qué puedo reclamar si ya no existe la multa de 3 sueldos?
Puede reclamar el cumplimiento forzado de la entrega con astreintes y la reparación integral de los daños materiales y morales que le haya causado el incumplimiento, conforme el derecho común (arts. 1737 y 1749 del Código Civil y Comercial).
¿Qué pasa si el empleador cerró o quebró y no puedo ubicarlo?
El reclamo se dirige igual contra la empresa y, según el caso, contra los responsables solidarios; si hay concurso o quiebra, la obligación de entregar el certificado y el reclamo indemnizatorio se verifican en ese proceso universal.
¿Puedo reclamar el certificado si renuncié yo?
Sí. La obligación de entregar el certificado de trabajo nace de la extinción del contrato cualquiera sea su causa, incluida la renuncia del trabajador.
¿Qué plazo tengo para hacer este reclamo?
Dos años desde que la obligación se hizo exigible, conforme el plazo general de prescripción del art. 256 de la LCT.
¿Puedo reclamar aunque el despido haya sido con causa o yo haya sido el desvinculado por mal desempeño?
Sí. La obligación de entregar el certificado de trabajo no depende de quién causó la extinción ni de si hubo o no justa causa; alcanza a todos los modos de terminación del contrato.