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Glosario · Art. 80 LCT

Multa del Art. 80 LCT (3 Sueldos): Cómo se Calculaba, Base de Cálculo y Vigencia Actual

La multa de tres sueldos del art. 80 LCT (creada por el art. 45 de la Ley 25.345) dejó de aplicarse a los contratos extinguidos desde el 8 de julio de 2024, por la derogación de la Ley 27.742. El nuevo texto del art. 80 LCT, sustituido por la Ley 27.802 en 2026, tampoco prevé sanción pecuniaria. Solo sigue vigente para despidos anteriores a esa fecha o juicios ya en trámite. Le explico cómo se calculaba, con qué base y qué puede reclamar hoy en su lugar.

¿Le corresponde la multa del art. 80 LCT o un reclamo distinto?

Revisamos su fecha de egreso y su liquidación sin costo inicial:

Distinciones que no debe confundir

  • Multa del art. 80 LCT (histórica) vs. multa de la Ley 24.013: la del art. 80 sancionaba la falta de entrega del certificado de trabajo; la de la Ley 24.013 sancionaba el trabajo no registrado. Ambas fueron derogadas por reformas distintas y en momentos distintos — vea qué pasó con las multas por trabajo en negro.
  • "Mejor remuneración mensual, normal y habitual" vs. "última remuneración": la multa se calculaba sobre el mejor sueldo cobrado en el último año (o en todo el tiempo trabajado si fue menor a un año), no sobre el importe del último recibo.
  • Multa tarifada vs. daños y perjuicios de derecho común: hoy, sin la tarifa fija de 3 sueldos, el reclamo se mide caso por caso según el perjuicio real acreditado, con una lógica distinta a la de la vieja fórmula automática.
  • Certificado de trabajo vs. certificación de servicios de ANSES: son dos documentos distintos con objetivos distintos. Para el detalle de contenidos y plazos del certificado en sí, vea qué debe contener el certificado del art. 80 LCT.
  • Multa (obligación de dar dinero) vs. sanciones conminatorias (para forzar una conducta): incluso mientras la multa de tres sueldos estuvo vigente, coexistía con la posibilidad de que el juez impusiera astreintes para obligar al empleador a entregar la documentación; una cosa no reemplazaba a la otra.

1. Marco normativo: de la multa del art. 45 a su derogación

El texto original del art. 80 de la LCT (t.o. 1976) imponía al empleador tres obligaciones al extinguirse el contrato: ingresar los fondos sindicales y de la seguridad social, entregar la constancia documentada de ese ingreso y entregar el certificado de trabajo. Esas obligaciones, por sí solas, no traían sanción pecuniaria en el propio artículo 80.

La sanción de tres sueldos la incorporó una norma distinta: el art. 45 de la Ley 25.345 (B.O. 17/11/2000), que penaba al empleador que no entregara la constancia o el certificado del art. 80 dentro de los dos días hábiles de recibir la intimación del trabajador. Esa intimación, según la reglamentación del Decreto 146/01, recién podía cursarse una vez vencidos treinta días corridos desde la extinción del contrato. El monto de la sanción: tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año, o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fue menor.

Ese art. 45 de la Ley 25.345 está hoy derogado. Lo derogó primero el art. 56 del Decreto 70/2023 (DNU, B.O. 21/12/2023), cuyo capítulo laboral fue suspendido judicialmente a comienzos de 2024 —la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a un amparo que frenó, con carácter cautelar, la aplicación del título laboral del decreto—. La derogación quedó firme recién por vía legislativa ordinaria, con el art. 99 de la Ley 27.742 —Ley de Bases— (B.O. 8/7/2024), aplicable a las relaciones extinguidas a partir de la vigencia de esa ley. Es decir: la multa no desapareció por un decreto de necesidad y urgencia que después se discutió en los tribunales, sino por una ley votada por el Congreso, lo que le da a esta derogación un sustento normativo más firme que el del intento original.

La indemnización derogada tampoco excluía, mientras estuvo vigente, las sanciones conminatorias que la autoridad judicial pudiera imponer para hacer cesar la conducta omisiva del empleador: multa tarifada y astreintes eran remedios acumulables, no alternativos.

La Ley 27.802 —Ley de Modernización Laboral— (B.O. 6/3/2026) fue más allá: su art. 25 sustituyó por completo el texto del art. 80 LCT. El nuevo artículo fija un plazo único de 45 días hábiles desde la extinción del contrato para entregar los certificados, admite su entrega física o digital fehaciente, y da por cumplida la obligación cuando la información ya está disponible para el trabajador en el sitio de la ARCA o del organismo de seguridad social. El nuevo texto no incluye ninguna sanción pecuniaria para el caso de incumplimiento.

2. Cómo se calculaba la multa de 3 sueldos

Para los casos donde la multa todavía se aplica —lo vemos en la sección siguiente—, la fórmula histórica es esta:

ConceptoRégimen derogado (hasta el 7/7/2024)Régimen actual (Ley 27.802, desde 2026)
Plazo para entregar30 días corridos desde la extinción, más intimación45 días hábiles desde la extinción, sin intimación previa exigida
Requisito para exigir la sanciónIntimación fehaciente y silencio del empleador por 2 días hábilesNo hay sanción tarifada que exigir
Monto de la sanción3 veces la mejor remuneración mensual, normal y habitualSin tarifa fija; daños y perjuicios probados (ver más abajo)
Base salarialMejor sueldo del último año o del tiempo trabajado si es menorNo aplica

Ejemplo con el régimen derogado: si la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en su último año fue de $1.200.000, la multa equivalía a $3.600.000 (tres veces ese importe), independiente de la indemnización por antigüedad del art. 245 LCT y del resto de los rubros del despido.

Para integrar la base de cálculo, la doctrina y la jurisprudencia toman la misma noción de "mejor remuneración mensual, normal y habitual" que usa el art. 245 LCT: se incluyen el sueldo básico, los adicionales convencionales habituales, el SAC proporcional cuando corresponde computarlo y las comisiones u horas extra que se hayan cobrado con habitualidad — no los pagos excepcionales o no remunerativos.

3. ¿A quién le sigue aplicando hoy la multa del art. 80?

La derogación del art. 99 de la Ley 27.742 no es retroactiva. Por eso, la multa de tres sueldos sigue teniendo aplicación en dos situaciones puntuales:

Para cualquier extinción posterior al 8 de julio de 2024, no hay tarifa automática de tres sueldos. Eso no significa que el incumplimiento del empleador quede sin consecuencias: la Justicia Nacional del Trabajo reconoce hoy, en su lugar, la reparación integral por daños y perjuicios de derecho común (arts. 1737 y 1749 del Código Civil y Comercial, principio del alterum non laedere del art. 19 de la Constitución Nacional), con más las sanciones conminatorias —astreintes del art. 804 CCyC— para forzar la entrega. Así lo resolvió, por ejemplo, el Juzgado Nacional de 1ª Instancia del Trabajo N° 77 en "Vasold, Vanesa Soledad c/ MPV Construcciones S.R.L. y otros s/ despido" (Expte. N° 8851/2025, Sent. Def. N° 9606 del 8/9/2025). Si su caso es de este segundo grupo, el paso a paso para reclamar está en esta guía sobre qué hacer cuando el empleador no entrega el certificado.

4. Errores comunes al calcular o reclamar esta multa

Preguntas frecuentes sobre la multa del art. 80 LCT

¿La multa de 3 sueldos del art. 80 LCT sigue vigente?

No como sanción automática para despidos actuales. Se derogó para los contratos extinguidos desde el 8 de julio de 2024 (Ley 27.742) y el nuevo texto del art. 80 LCT (Ley 27.802, 2026) no la reincorporó.

¿Cómo se calculaba el monto de la multa?

Equivalía a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año, o durante el tiempo de servicio si éste fue menor a un año.

¿Qué se considera "mejor remuneración mensual, normal y habitual"?

El sueldo más alto cobrado con habitualidad en el período de referencia, incluyendo adicionales convencionales y comisiones u horas extra habituales, sin contar pagos excepcionales.

¿Desde cuándo dejó de aplicarse la multa?

Desde el 8 de julio de 2024, fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.742 (Ley de Bases), cuyo art. 99 derogó el art. 45 de la Ley 25.345 que la había creado.

¿Qué pasa si me despidieron antes del 8 de julio de 2024?

Su caso se rige por el régimen anterior: si el empleador no le entregó el certificado y usted cumplió con la intimación correspondiente, la multa de tres sueldos sigue siendo exigible.

¿La multa del art. 80 LCT es lo mismo que la de la Ley 24.013?

No. La del art. 80 sancionaba la falta de entrega del certificado de trabajo al finalizar la relación; la de la Ley 24.013 sancionaba el empleo no registrado o mal registrado durante la relación. Ambas fueron derogadas, pero por normas y en momentos distintos.

¿Puedo reclamar esta multa junto con la indemnización por despido?

Sí, en los casos donde todavía corresponde, se trata de un rubro autónomo que se suma a la indemnización por antigüedad, el preaviso, la integración del mes de despido y demás conceptos de la liquidación final.

¿Qué plazo tengo para reclamar la multa?

Dos años desde que la obligación se hizo exigible, conforme el plazo general de prescripción del art. 256 de la LCT.

¿Si mi juicio ya estaba iniciado antes de la reforma, se aplica la multa vieja?

Sí. La derogación de la Ley 27.742 no alcanza a las causas judiciales que ya estaban en trámite bajo el régimen anterior a su vigencia.

¿Qué pasa si el certificado que me entregaron tiene datos incompletos o falsos?

Un certificado con datos incompletos o inexactos no cumple la obligación del art. 80 LCT: el deber es de informar con veracidad, y la entrega defectuosa habilita el mismo reclamo que la falta de entrega.

¿La multa se podía reclamar junto con astreintes?

Sí. Mientras estuvo vigente, la indemnización de tres sueldos no excluía las sanciones conminatorias que el juez podía imponer para obligar al empleador a entregar el certificado; eran remedios acumulables.

¿Le corresponde esta multa o un reclamo por daños?

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