¿Le Reducen la Indemnización? El Fondo de Cese Laboral de la Ley 27.802
El Fondo de Cese Laboral introducido por las reformas es optativo para cada convenio; si el CCT no lo homologa, sigue rigiendo el Art. 245 tradicional.
¿Dudas sobre cómo aplica el Fondo de Cese en su gremio?
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Distinciones Conceptuales Indispensables
- Régimen Convencional Específico: Solo aplica si su convenio colectivo lo homologó.
- Indemnización Tradicional Protegida: El Art. 245 sigue vigente para actividades no adheridas.
- Asesoramiento en CABA: Sede en Maipú 42, piso 9°, CABA.
1. Mecanismo de Sustitución del Art. 245 LCT en la Ley 27.802
La Ley 27.802 y la Ley 27.742 habilitan a las partes colectivas a sustituir el régimen indemnizatorio tradicional del Art. 245 LCT por un sistema de Fondo de Cese Laboral administrado mediante fideicomisos o cuentas individuales.
La implementación requiere la homologación expresa de la convención colectiva de trabajo de la actividad. En aquellos gremios donde no exista acuerdo convencional homologado, la indemnización por despido incausado continúa rigiéndose por el sistema tradicional de antigüedad de la LCT.
Preguntas Frecuentes Relacionadas
¿Todos los trabajadores pierden la indemnización del Art. 245?
No. Solo cambia en los gremios que aprueben expresamente el fondo de cese en su convenio colectivo.
¿Quién aporta el dinero al fondo de cese?
El empleador deposita mensualmente un porcentaje sobre las remuneraciones brutas del trabajador.
¿Qué pasa si mi empresa aplica el fondo sin estar en convenio?
Es nulo y se reclama judicialmente la indemnización íntegra del Art. 245 LCT.