Ley 27.802: Modificaciones al Régimen Laboral, Despidos y Creación del FAL
La Ley 27.802 (BO, 6/3/2026), conocida como Ley de Modernización Laboral, introdujo reformas de fondo al régimen de contrato de trabajo en Argentina. Entre sus novedades más salientes se encuentra la modificación de la base indemnizatoria del despido sin causa (artículo 245 LCT), la habilitación convencional de un Fondo de Cese Laboral y la creación obligatoria del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), alterando significativamente la ingeniería financiera de los reclamos por desvinculación.
Texto Legal Delimitado (Artículos Relevantes)
Artículo 51 (Modificación del Art. 245 LCT). "En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, este deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año... Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador."
Artículos 58 a 72 (Fondo de Asistencia Laboral - FAL). Se obliga a cada empresa a constituir una cuenta específica en una entidad financiera, destinada exclusivamente a afrontar eventuales indemnizaciones por despido. Este mecanismo no exime al empleador de su responsabilidad, pero actúa como un esquema de capitalización y resguardo para garantizar el crédito del trabajador.
Comentario Propio: El Nuevo Ecosistema Indemnizatorio
La sanción de la Ley 27.802 abrió un intenso debate jurídico sobre el alcance de las flexibilizaciones introducidas, las cuales pivotan sobre tres ejes centrales que los profesionales de recursos humanos y abogados laboralistas deben dominar: el Fondo de Cese optativo, el Fondo de Asistencia Laboral obligatorio y las nuevas pautas de registro de relaciones laborales.
1. Modificación al Artículo 245: La Alternativa del Fondo de Cese
El artículo 51 de la ley modifica el tradicional artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Si bien mantiene la fórmula central de un mes de sueldo por año de antigüedad, introduce una potestad clave: mediante negociación en un Convenio Colectivo de Trabajo, las partes (sindicato y cámara empresarial) pueden sustituir este régimen indemnizatorio por un "fondo o sistema de cese laboral". Se trata de un modelo inspirado libremente en el régimen de la industria de la construcción (Ley 22.250), en el cual el costo sigue estando a cargo del empleador (mediante aportes periódicos), pero se "desengancha" de la contingencia sorpresiva del momento del despido.
2. El Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
Regulado entre los artículos 58 y 77 de la normativa (con vigencia a partir de junio de 2026), el FAL exige a las empresas la apertura de una cuenta en una entidad financiera. A diferencia del Fondo de Cese, el FAL no sustituye al artículo 245 si no existe convenio colectivo que lo disponga. Por el contrario, opera como una cuenta de afectación específica y obligatoria destinada a resguardar la disponibilidad de los fondos para afrontar despidos y contingencias indemnizatorias. Para las pymes, el mantenimiento de este aporte representa un nuevo esquema de flujo de caja que deberá integrarse a la estructura de costos laborales recurrentes.
3. Promoción del Empleo y Derogaciones Históricas
En materia de empleo y registro, la ley 27.802 trajo el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL). Este régimen busca simplificar el blanqueo de relaciones laborales con importantes quitas de multas y contribuciones. La contracara es la severidad con que operan los controles del fisco (ARCA) en caso de detectar exclusiones y la exclusión de beneficios a aquellos que eluden sus aportes al Fondo de Asistencia Laboral.
Impacto en Reclamos e Indemnizaciones
El esquema instaurado por la Ley 27.802 modifica drásticamente la estrategia frente a un despido. Por un lado, si la actividad adhirió al Fondo de Cese mediante convenio, la litigiosidad por el pago de la indemnización por antigüedad disminuye radicalmente: el trabajador percibe el fondo acumulado. Sin embargo, el empleador mantiene la responsabilidad si los fondos no fueron depositados en tiempo y forma, habilitando reclamos por retención de aportes o ejecución directa.
Por otro lado, la existencia del FAL obligatorio introduce un resguardo ante la insolvencia del empleador, otorgando una garantía real a los trabajadores. El incumplimiento en la constitución del FAL o el desvío de sus fondos expone a los directores de la empresa a responsabilidad solidaria y penal-tributaria.
Jurisprudencia Relacionada y Constitucionalidad
Si bien la ley es reciente, la doctrina estima que las batallas judiciales girarán en torno al control de constitucionalidad cuando los mecanismos convencionales (Fondo de Cese) terminen otorgando reparaciones muy inferiores a las pautadas en la LCT histórica. Los tribunales laborales seguirán recurriendo al célebre fallo "Vizzoti c/ AMSA" (2004) de la CSJN como vara para medir si el resultado indemnizatorio sufre un "recorte confiscatorio" (superior al 33%) que vulnere la protección contra el despido arbitrario (art. 14 bis CN).
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿La Ley 27.802 eliminó la indemnización por despido del artículo 245?
No. El artículo 245 sigue vigente como regla general. La ley permite que los sindicatos y cámaras, a través del Convenio Colectivo, lo sustituyan por un "Fondo de Cese", pero si el convenio no lo adopta, el empleador debe abonar la indemnización tradicional.
¿Qué diferencia hay entre el Fondo de Cese y el FAL?
El Fondo de Cese es una opción habilitada por convenio que sustituye la indemnización. El FAL (Fondo de Asistencia Laboral) es una cuenta bancaria obligatoria que el empleador debe tener para aprovisionar fondos para indemnizaciones, sin reemplazar el monto legal aplicable.
¿Qué sucede con los despidos ocurridos antes de junio de 2026?
Las modificaciones indemnizatorias y la exigencia de fondos no se aplican retroactivamente. Los despidos notificados antes de la vigencia de la nueva norma se resuelven con la legislación aplicable en ese momento exacto.
Revise el texto de las reglamentaciones y topes sectoriales en InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Aviso de vigencia: La información contenida en esta página es un análisis doctrinario de la norma y no constituye asesoramiento legal aplicable a un caso concreto.