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Licencia Enfermedad Inculpable · LCT

Licencia Enfermedad Inculpable: Plazos Legales, Salarios y Derechos

Guía legal sobre los plazos remunerados de licencias de la LCT, conservación del empleo e indemnizaciones por despido durante el reposo.

¿Dudas con sus derechos durante una licencia médica o familiar?

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Distinciones Conceptuales Indispensables

  • 100% de Remuneración Habitual: Se garantiza el salario completo durante la licencia legal.
  • Protección contra el Despido: El despido durante licencia genera indemnizaciones agravadas.
  • Asesoramiento en CABA: Sede en Maipú 42, piso 9°, CABA.

1. Plazos Legales de Licencia Paga por Enfermedad (Art. 208 LCT)

El Artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo garantiza el cobro del 100% de la remuneración habitual durante las licencias por accidentes o enfermedades inculpables (no vinculadas al trabajo) conforme a la siguiente escala legal:

2. Período de Reserva de Puesto (Art. 211 LCT)

Vencidos los plazos de licencia remunerada, comienza el período de conservación del empleo por un (1) año (Art. 211 LCT), durante el cual el empleador no abona sueldos pero debe guardar el puesto de trabajo. Si despide durante la licencia paga, debe abonar todos los salarios restantes hasta el alta más la indemnización completa del Art. 245 LCT (Art. 213 LCT).

Preguntas Frecuentes Relacionadas

¿Cuánto cobro mientras estoy de licencia por enfermedad común?

El 100% del sueldo habitual, incluyendo paritarias y promedios de horas extras.

¿Qué pasa si la empresa me despide estando con carpeta médica?

Por el Art. 213 LCT deben pagarle todos los meses de sueldo que faltaban para culminar la licencia más la indemnización del Art. 245 y preaviso.

¿La empresa puede enviar médico a mi domicilio?

Sí. El empleador tiene la facultad de control médico domiciliario (Art. 210 LCT), y el trabajador debe someterse al control.

¿Qué ocurre al terminar el año de reserva de puesto?

Si ninguna de las partes rescinde, el contrato subsiste; si el trabajador no puede volver a sus tareas habituales por incapacidad, rige el Art. 212 LCT con indemnización completa.

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