Maltrato Verbal de Jefes y Responsabilidad Patronal
Guía sobre violencia laboral en Argentina; normativa de la LCT, trámites en SECLO y reclamos ante la Justicia Laboral de CABA.
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Distinciones Conceptuales Indispensables
- Especialistas en Violencia Laboral: Aplicación estricta de la LCT y doctrina obligatoria.
- Gratuidad Absoluta (Art. 20 LCT): El trabajador litiga sin adelantar gastos ni tasas.
- Honorarios 100% a Resultado: Solo cobramos si usted gana y cobra su reclamo.
1. Marco Normativo y Jurisprudencia Aplicable
Gritos, insultos o descalificaciones de un superior comprometen la responsabilidad directa de la empresa bajo el Art. 75 LCT y autorizan el despido indirecto con indemnización.
2. Procedimiento Legal y Reclamos ante el SECLO o la Justicia
Para resguardar los créditos laborales y evitar la caducidad o prescripción de los derechos, el dependiente debe remitir intimación por telegrama laboral gratuito e iniciar el trámite de conciliación o demanda judicial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Preguntas Frecuentes Relacionadas
¿Cómo se procede legalmente frente a violencia laboral?
Mediante intimación formal por telegrama laboral gratuito (Ley 23.789) y posterior reclamo prejudicial en SECLO o juicio en CABA.
¿Qué costo tiene para el trabajador?
Ninguno. Rige el principio de gratuidad absoluta del Art. 20 de la LCT para el envío de telegramas y actuaciones judiciales.
¿Cuánto tiempo tengo para iniciar el reclamo?
Dispone de dos (2) años de prescripción conforme al Artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Cómo se abonan los honorarios de los abogados?
Trabajamos con pacto de cuota litis 100% a resultado: solo se abonan honorarios una vez que usted cobra efectivamente su dinero.