Reclamo por Aportes Previsionales No Depositados
Si el empleador no depositó sus aportes jubilatorios, actúe en este orden: verifique el depósito en el sitio de ARCA o en Mi ANSES, intime en forma fehaciente y, si el vínculo ya terminó, exija el certificado del art. 80 LCT dentro de los 45 días. Después evalúe si corresponde despido indirecto o un reclamo de daños. Tiene 2 años para hacerlo.
Este problema tiene, en realidad, dos frentes que conviene manejar por separado. Uno es recuperar el aporte para el sistema previsional: eso lo persigue el organismo recaudador, no usted. El otro es que a usted le reparen el daño concreto que esa irregularidad le causó: eso sí lo reclama usted, con plazo y prueba propios. Esta guía sigue ese orden, paso por paso.
¿Necesita ayuda para reclamar por aportes previsionales no depositados?
Consulte con el Dr. Guillermo Conti sin costo inicial por WhatsApp:
Distinciones Que Cambian su Estrategia
- Reclamar durante la relación vs. al finalizar el vínculo: si sigue trabajando, el camino es la intimación y, eventualmente, el despido indirecto (arts. 242 y 246 LCT). Si el vínculo ya terminó, el reclamo se apoya en el art. 80 LCT y sus 45 días hábiles de plazo.
- Intimar por el art. 80 LCT no es lo mismo que colocarse en despido indirecto: lo primero exige la entrega del certificado y la constancia de aportes; lo segundo extingue el vínculo y solo conviene cuando el incumplimiento es grave y persistente pese a la intimación.
- Denuncia ante ARCA vs. demanda laboral: son dos caminos independientes y compatibles. La denuncia busca que el Estado recupere el aporte para el sistema previsional; la demanda busca que a usted le reparen el daño que esa falta de depósito le causó. Una no reemplaza a la otra.
- El plazo del empleador no es el suyo: el empleador tiene 45 días hábiles desde la extinción para entregar la documentación (art. 80 LCT); usted tiene 2 años desde que el crédito es exigible para reclamar judicialmente (art. 256 LCT).
- Reconocimiento de servicios no es lo mismo que reclamo de daños: el primero es un trámite ante ANSES para que sus períodos trabajados figuren en su historia laboral aunque el aporte no se haya depositado; el segundo es un juicio para que le reparen el perjuicio.
1. Verifique si el Empleador Depositó los Aportes
Antes de intimar a nadie, confirme el problema con datos oficiales. Dos vías, sin costo:
- Mi ANSES (con Clave Fiscal o Clave de la Seguridad Social): muestra su historia laboral mes a mes, con los períodos que su empleador declaró.
- Sitio de ARCA (ex AFIP), servicio de consulta de aportes: permite comprobar si las declaraciones juradas del empleador incluyen su CUIL y si el pago quedó efectivamente acreditado.
Guarde una captura de pantalla con fecha. Es la primera prueba de que el aporte no está depositado, más allá de lo que muestre su recibo de sueldo, que solo prueba la retención (art. 140, inc. f, LCT), no el depósito.
Cruce ambas fuentes contra sus propios recibos de sueldo, mes por mes. No siempre falta todo el período: a veces el empleador depositó algunos meses y otros no. Identificar con precisión qué meses faltan le sirve para dos cosas: redactar una intimación concreta (no genérica) y calcular con exactitud el perjuicio que va a reclamar más adelante.
2. Si Sigue Trabajando en la Empresa
Curse una intimación fehaciente —telegrama laboral gratuito o carta documento— para que el empleador acredite el depósito de los aportes retenidos, con un plazo razonable (48 a 72 horas es lo habitual). Pida expresamente tres cosas: 1) la acreditación del depósito de los aportes correspondientes a los meses puntuales que detectó sin declarar; 2) copia de los comprobantes de pago; 3) un plazo perentorio para responder, bajo apercibimiento de considerarse injuriado en los términos del art. 242 de la LCT. Cite el art. 79 de la LCT, que obliga al empleador a cumplir con "los sistemas de seguridad social" y le impide excusarse en su propio incumplimiento como agente de retención.
Si el empleador no responde o no regulariza, la falta de depósito reiterada puede configurar injuria grave (art. 242 LCT) y habilitarlo a colocarse en situación de despido indirecto (art. 246 LCT), con derecho a las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 LCT. Antes de dar este paso, mida el riesgo: es una decisión que extingue el vínculo y conviene evaluarla con asesoramiento, porque exige acreditar la gravedad y la persistencia del incumplimiento.
Una alternativa menos drástica: seguir trabajando, dejar acreditada la mora mediante la intimación, y reclamar el daño sufrido más adelante, sin necesidad de despedirse.
3. Si el Vínculo Ya Terminó
Tiene 45 días hábiles desde la extinción del contrato para exigir que el empleador le entregue el certificado de trabajo junto con la constancia de que depositó sus aportes (art. 80 LCT, texto según Ley 27.802, B.O. 6/3/2026). Vencido ese plazo sin respuesta, intime por escrito y en forma fehaciente antes de iniciar cualquier reclamo judicial.
Si la información ya figura disponible e íntegra en el sitio de ARCA o de ANSES, la ley considera cumplida la obligación del empleador respecto de esa parte. Revíselo antes de intimar, para no reclamar algo que ya está acreditado por otra vía.
4. Denuncie ante ARCA y Regularice su Historia Laboral en ANSES
La denuncia por falta de pago de aportes se presenta ante ARCA (ex AFIP), en forma presencial, telefónica o desde su sitio web. Esta denuncia no reemplaza su reclamo laboral: activa la fiscalización del organismo, que puede terminar en una determinación de deuda y, si el monto lo amerita, en una denuncia penal por apropiación indebida de recursos de la seguridad social (art. 7°, Régimen Penal Tributario, Ley 27.430).
En paralelo, puede iniciar un reconocimiento de servicios ante ANSES para que los períodos efectivamente trabajados queden registrados en su historia laboral, aunque el aporte no se haya depositado. Esto protege su futura jubilación, independientemente de cómo termine el reclamo contra el empleador.
| Vía | Quién la inicia | Qué recupera |
|---|---|---|
| Denuncia ante ARCA | Usted la presenta, pero la ejerce el organismo | El aporte no depositado, para el sistema previsional |
| Reconocimiento de servicios en ANSES | Usted, como trámite propio | El período trabajado en su historia laboral |
| Reclamo judicial laboral | Usted, con patrocinio letrado, previo SECLO | La reparación del daño material y moral que sufrió |
Las tres vías son compatibles entre sí y persiguen cosas distintas. Iniciar una no le cierra las otras.
5. Reclamo Judicial: Plazos y Vía Previa
En CABA, antes de demandar debe pasar por la conciliación obligatoria ante el SECLO (Ley 24.635), salvo las excepciones que la propia ley prevé. El trámite es gratuito y suele resolverse en una o pocas audiencias.
Sin la tarifa fija que antes daba el art. 132 bis LCT —derogado en 2024—, el reclamo se funda hoy en la reparación integral del daño material y moral causado por el incumplimiento, con base en el art. 19 de la Constitución Nacional y los arts. 1737 y 1749 del Código Civil y Comercial. Es el criterio aplicado en "Vasold, Vanesa Soledad c/ MPV Construcciones S.R.L. y otros s/ despido" (Juz. Nac. 1ª Inst. Trabajo N° 77, Sent. Def. N° 9606, 8/9/2025). Esto significa que el monto no es automático: depende de lo que usted pruebe.
En la práctica, esa reparación integral suele componerse de dos rubros que hay que probar por separado: el daño material —por ejemplo, el perjuicio concreto de no haber podido acceder a un beneficio previsional o social que dependía de tener los aportes al día— y el daño moral —la incertidumbre y el malestar de saber que, mes a mes, una parte de su sueldo no llegó a destino—. Cuantifíquelos con la mayor precisión posible: cuantas más pruebas concretas aporte, menos queda librado a la sola apreciación judicial.
Tiene dos (2) años desde que el crédito es exigible para reclamar (art. 256 LCT), con gratuidad procesal absoluta (art. 20 LCT): no adelanta gastos ni tasas.
6. Errores Comunes al Reclamar
- Despedirse sin intimar antes. Sin una intimación fehaciente previa, no hay mora acreditada y el despido indirecto queda débil.
- Confundir el plazo del empleador con el suyo. Los 45 días hábiles del art. 80 LCT corren para el empleador; usted tiene 2 años para demandar.
- No verificar antes de intimar. Si el aporte ya figura depositado en ARCA o ANSES, la intimación pierde fuerza. Chequee primero.
- Creer que la denuncia ante ARCA reemplaza el juicio laboral. Son vías distintas: una recupera el aporte para el sistema, la otra repara su daño personal.
- Dejar pasar el plazo de prescripción. Pasados los 2 años del art. 256 LCT, el reclamo judicial se pierde, aunque la deuda previsional siga existiendo para el organismo recaudador.
Preguntas Frecuentes Relacionadas
¿Cómo verifico si mi empleador depositó los aportes?
Consultando gratis en Mi ANSES o en el sitio de ARCA (ex AFIP) con su CUIL. Ahí figura mes a mes si el aporte fue declarado y pagado.
¿Qué hago primero si sigo trabajando en la empresa?
Intime en forma fehaciente —telegrama laboral gratuito o carta documento— para que el empleador acredite el depósito, antes de tomar cualquier decisión más drástica.
¿Puedo despedirme y cobrar indemnización por esto?
Sí, si tras la intimación el empleador no regulariza y el incumplimiento es grave y persistente, puede colocarse en situación de despido indirecto (arts. 242 y 246 LCT). Conviene evaluarlo con asesoramiento, porque extingue el vínculo.
¿Qué hago si ya no trabajo ahí y no tengo el certificado del art. 80?
Intime por escrito su entrega. El empleador tiene 45 días hábiles desde la extinción del contrato para entregarlo (art. 80 LCT).
¿Cómo denuncio esto ante ARCA?
De forma presencial, telefónica o desde el sitio web de ARCA. La denuncia activa la fiscalización del organismo, independiente de su reclamo laboral.
¿Qué es el "reconocimiento de servicios" ante ANSES?
Un trámite para que los períodos que usted efectivamente trabajó queden acreditados en su historia laboral, aunque el empleador no haya depositado el aporte.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Dos (2) años desde que el crédito es exigible, según el art. 256 de la LCT.
¿Tengo que pasar por el SECLO antes de demandar?
Sí, en CABA la conciliación obligatoria ante el SECLO (Ley 24.635) es un paso previo a la demanda, salvo excepciones legales puntuales.
¿Qué indemnización puedo reclamar si ya no existe el art. 132 bis?
Una reparación integral por daño material y moral, sujeta a lo que usted pruebe, sin la tarifa fija que existía antes de la derogación de 2024.
¿Cuánto cuesta iniciar este reclamo?
Nada por adelantado: la Justicia Laboral tiene gratuidad procesal absoluta (art. 20 LCT) y en este estudio se trabaja a resultado.
¿Puedo reclamar si el empleador ya cerró o está en concurso?
Sí. La denuncia ante ARCA y el reconocimiento de servicios ante ANSES no dependen de que la empresa siga operando, y su crédito por daños conserva el privilegio laboral general que la Ley de Concursos y Quiebras (24.522) reconoce a los créditos laborales.
¿Firmar un acuerdo de desvinculación me impide reclamar esto después?
Depende de qué incluya ese acuerdo y de si fue homologado. Revíselo con un abogado antes de firmarlo: si no contempla expresamente los aportes no depositados, puede dejar la puerta abierta a un reclamo posterior, o puede cerrarla si fue una liberación total y homologada.