Qué Hacer si No Pagan la Liquidación Final en 4 Días Hábiles
El empleador tiene un plazo estricto de 4 días hábiles para pagar la liquidación final bajo los Arts. 128 y 255 bis LCT. Vencido el plazo, incurre en mora automática, la deuda se actualiza con intereses y usted puede intimar por telegrama.
¿Pasaron los 4 días y no le depositaron la liquidación?
Intime el pago inmediato con el patrocinio del Dr. Guillermo Conti para exigir haberes e intereses:
Distinciones Conceptuales Indispensables
- Mora Automática al Vencer el Plazo: El empleador queda formalmente en mora sin necesidad de trámites judiciales previos (Art. 137 LCT).
- Prohibición de Pago en Cuotas Unilateral: La empresa no puede fraccionar la liquidación sin acuerdo homologado en SECLO.
- Actualización por IPC + 3% Anual, no «temeridad y malicia»: Desde 2026 la deuda se actualiza con el índice de precios más un interés fijo (Art. 276 LCT); la vieja sanción por conducta temeraria del Art. 275 LCT ya no existe.
1. Plazo Legal Perentorio de 4 Días Hábiles (Arts. 128 y 255 bis LCT)
El Artículo 255 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, en concordancia con el Artículo 128, establece que el pago de las remuneraciones e indemnizaciones debidas al trabajador con motivo de la extinción del contrato debe efectuarse dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha del cese, si su remuneración es mensual o quincenal. Si cobra por semana, el plazo del Art. 128 LCT se reduce a tres (3) días hábiles.
El cómputo empieza el primer día hábil posterior a la notificación del despido o de la renuncia; el día del cese no cuenta. Vencido el plazo, el empleador incurre en mora automática de pleno derecho (Art. 137 LCT), sin necesidad de interpelación judicial alguna, y la deuda comienza a devengar los intereses y la actualización que explicamos más abajo.
2. Qué Incluye la Liquidación Final
La liquidación final no es un solo número: agrupa varios rubros distintos, y cada uno se calcula sobre su remuneración real. Verifique que el depósito incluya:
- Días trabajados del último mes, proporcionales al tiempo efectivamente trabajado.
- SAC (aguinaldo) proporcional del semestre en curso.
- Vacaciones proporcionales no gozadas, con su incidencia de SAC.
- Indemnización por despido (Art. 245 LCT), preaviso e integración del mes de despido, si el cese fue sin justa causa.
- Cualquier diferencia salarial impaga de convenio, horas extra o adicionales.
3. Intimación por Telegrama Laboral Gratuito
Transcurridos los días hábiles legales sin que la empresa haya acreditado el depósito bancario de la liquidación final completa, el trabajador puede despachar de inmediato un telegrama laboral gratuito (Ley 23.789) intimando el pago en un plazo razonable, dejando constancia formal de:
- La mora incurrida y el monto adeudado, rubro por rubro.
- Su intención de iniciar el trámite de conciliación obligatoria ante el SECLO si no hay respuesta.
- El requerimiento de los certificados de trabajo y de aportes del Art. 80 LCT.
4. Intereses, Actualización y Certificados si la Empresa se Atrasa
Un punto que conviene aclarar porque circula desactualizado en muchas guías: el artículo 275 LCT —la vieja sanción por «temeridad y malicia» patronal— fue derogado por el artículo 207 de la Ley 27.802 (Ley de Modernización Laboral, B.O. 6/3/2026). Ya no corresponde reclamarlo.
En su lugar, todo lo que se le adeude desde el vencimiento del plazo de pago se actualiza por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, con más una tasa de interés del 3% anual, hasta el momento del efectivo pago (Art. 276 LCT, texto sustituido por el artículo 54 de la Ley 27.802). Puede verificar el texto oficial en Infoleg, Ley 27.802.
En cuanto a los certificados, el Art. 80 LCT (también reformado por la Ley 27.802) obliga al empleador a entregarle los certificados de trabajo y de aportes dentro de los 45 días hábiles desde la extinción del contrato. La redacción anterior de ese artículo preveía además una indemnización de tres remuneraciones para el incumplimiento tras intimación; esa sanción puntual no figura en el texto actualmente vigente, así que antes de reclamarla verifique con su abogado si a su caso le corresponde la normativa anterior según la fecha de su egreso.
5. Si la Empresa no Responde a la Intimación
Vencido el plazo otorgado en el telegrama sin depósito ni respuesta, el paso siguiente es iniciar el trámite de conciliación obligatoria ante el SECLO en CABA, requisito previo para poder demandar judicialmente el cobro de la liquidación final, sus diferencias y los intereses actualizados.
Errores que Retrasan o Reducen su Cobro
- Firmar el recibo «sin reservas» aunque el monto sea incorrecto: fírmelo siempre en disconformidad (Art. 260 LCT) e intime la diferencia.
- Aceptar pagos en cuotas sin homologación: no lo obligan a resignar el resto de lo adeudado.
- Dejar pasar meses antes de reclamar: la mora ya corre desde el vencimiento del plazo legal, pero cuanto antes intime, antes tiene constancia formal del incumplimiento.
Preguntas Frecuentes Relacionadas
¿Qué rubros deben pagarme a los 4 días hábiles?
Todos: días trabajados del mes, SAC proporcional, vacaciones no gozadas e indemnizaciones por despido (Art. 245, preaviso e integración si correspondieran).
¿Cuenta el día del despido para los 4 días hábiles?
No. El plazo comienza a computarse a partir del primer día hábil posterior a la notificación del despido o renuncia.
¿Puede la empresa pagarme la liquidación final en cuotas?
No. La ley prohíbe el pago unilateral en cuotas; todo acuerdo de pago fraccionado debe ser homologado expresamente ante el SECLO o Ministerio de Trabajo.
¿Qué pasa si me depositan menos de lo que corresponde?
Debe firmar el recibo en disconformidad (Art. 260 LCT) e intimar por telegrama el pago de las diferencias salariales e indemnizatorias adeudadas.
¿Qué intereses corren si la empresa se atrasa en pagar la liquidación final?
Desde el vencimiento del plazo, la deuda se actualiza por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC más una tasa de interés del 3% anual (Art. 276 LCT, texto vigente según la Ley 27.802), hasta el momento del efectivo pago.
¿Sigue existiendo la multa por temeridad y malicia del artículo 275 LCT?
No. El artículo 275 LCT fue derogado por el artículo 207 de la Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026). Hoy el mecanismo para compensar la demora del empleador es la actualización por IPC más 3% anual del artículo 276 LCT, no una sanción por temeridad y malicia.
¿La empresa puede negarse a entregarme los certificados de trabajo?
No. El Art. 80 LCT (texto vigente según la Ley 27.802, B.O. 6/3/2026) obliga a entregar los certificados de trabajo y de aportes dentro de los 45 días hábiles de extinguido el contrato. Consulte con su abogado si a su caso puntual le corresponde además la indemnización de tres remuneraciones que preveía la redacción anterior de este artículo.
¿Qué hago si pasan los 4 días y la empresa no responde a la intimación?
Debe iniciar el trámite de conciliación obligatoria ante el SECLO en CABA, paso previo indispensable antes de demandar judicialmente el cobro de la liquidación final con sus intereses.