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Telegrama · Represalia

Qué Pasa si Mando un Telegrama Laboral y Me Despiden al Otro Día

El despido en represalia tras enviar un telegrama consolida el derecho a cobrar el 100% de la indemnización del Art. 245 LCT sobre el salario real, preaviso y SECLO.

¿Lo despidieron inmediatamente después de enviar un telegrama?

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Distinciones Conceptuales Indispensables

  • Despido en Represalia No Anula Derechos: Consolida el cobro de la indemnización tarifada del Art. 245 LCT.
  • Silencio Patronal es Presunción (Art. 57): Si la empresa no contesta en 48 hs, la ley presume ciertos los hechos.
  • Trámite Inmediato en SECLO: Se cita a la empresa a conciliar el pago en audiencia oficial.

1. El Despido en Represalia y la Buena Fe (Art. 63 LCT)

Cuando un trabajador ejerce su derecho legítimo de reclamar registración, pago de salarios adeudados o condiciones de trabajo mediante telegrama obrero gratuito y la empresa responde despidiéndolo de inmediato, se configura un despido en represalia violatorio del principio de buena fe (Art. 63 LCT).

Este despido intempestivo no anula los derechos del trabajador; por el contrario, consolida la procedencia de la indemnización por antigüedad completa del Art. 245 LCT calculada sobre las bases reales reclamadas, más preaviso e integración del mes de despido.

2. Cierre Telegráfico y Convocatoria al SECLO

Frente al despido directo en represalia, se despacha un último telegrama rechazando cualquier causa invocada por la empresa, ratificando los términos de la intimación original y haciendo efectiva la convocatoria prejudicial obligatoria ante el SECLO en CABA.

Preguntas Frecuentes Relacionadas

¿Si mando un telegrama me pueden echar con justa causa?

La empresa suele intentar inventar falsas causas, pero ante los jueces laborales de CABA carecen de valor probatorio si fueron posteriores a su intimación.

¿Qué indemnización cobro si me echan tras intimar?

Cobra el 100% de la indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT), preaviso, integración del mes, días trabajados, SAC y vacaciones proporcionales.

¿La empresa puede no contestar mi telegrama?

El silencio patronal por más de 48 horas se considera presunción en contra del empleador (Art. 57 LCT).

¿Cuánto tarda en salir la audiencia en el SECLO?

Tras cargar el reclamo, la primera audiencia en el SECLO se fija habitualmente dentro de los 15 a 25 días hábiles.

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