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Seguridad Privada (CCT 507/89)

Seguridad Privada CCT 507/89: Jornadas de 12 Horas y Extras

Guía sobre los derechos, adicionales y liquidación de haberes en Seguridad Privada (CCT 507/89); reclamos retroactivos de 2 años en CABA.

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Distinciones Conceptuales Indispensables

  • Convenio Seguridad Privada (CCT 507/89) Aplicado al 100%: Exigimos el cobro de todos los adicionales obligatorios.
  • Reclamo Retroactivo de 2 Años: Recupere diferencias salariales no prescriptas.
  • Honorarios 100% a Resultado: Solo cobramos si usted gana y cobra su dinero.

1. Marco Normativo y Beneficios Sectoriales

El CCT 507/89 de UPSRA regula la jornada de los vigiladores. Trabajar en esquemas de 12 horas diarias genera excesos sobre las 48 horas semanales que deben liquidarse obligatoriamente como horas extras al 50% y 100% con plus de nocturnidad.

2. Reclamo de Diferencias Salariales y Despido

Ante la falta de pago de adicionales, horas extras, encuadramiento fraudulento o despido incausado, el trabajador puede intimar mediante telegrama laboral gratuito el pago de las diferencias salariales retroactivas de dos (2) años (Art. 256 LCT) y las indemnizaciones legales completas.

Preguntas Frecuentes Relacionadas

¿Cómo reclamo diferencias salariales en Seguridad Privada (CCT 507/89)?

Mediante intimación por telegrama laboral gratuito reclamando las diferencias salariales de los últimos 2 años más aguinaldos y vacaciones.

¿Qué pasa si la empresa desconoce el convenio de Seguridad Privada (CCT 507/89)?

Se reclama judicialmente el correcto encuadramiento convencional con cobro de todas las escalas salariales adeudadas.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Dispone de dos (2) años desde cada mes devengado o desde la fecha del despido (Art. 256 LCT).

¿Cómo se liquidan las horas extras y nocturnas?

Se abonan con recargo del 50% o 100% según el día y con el divisor salarial específico de la actividad.

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