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Grupo Económico · Art. 31 LCT

Trabajo para Dos Empresas del Mismo Dueño: Solidaridad Laboral y Reclamo

Prestar tareas para empresas vinculadas o del mismo dueño faculta a demandar la responsabilidad solidaria de ambas sociedades y sus socios bajo el Art. 31 LCT y Ley 19.550.

¿Trabajaba para empresas relacionadas y no quieren pagarle?

Demande solidariamente a todo el grupo económico con el Dr. Guillermo Conti:

Distinciones Conceptuales Indispensables

  • Responsabilidad Solidaria Total (Art. 31): Todas las empresas del grupo responden con su patrimonio por la indemnización.
  • Acción contra el Patrimonio de los Socios: Los directivos responden personalmente ante maniobras de insolvencia.
  • Citación Conjunta en SECLO: Se intima a todas las razones sociales desde la primera audiencia.

1. Solidaridad de Grupos Económicos (Art. 31 LCT)

El Artículo 31 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que cuando una o más empresas subordinadas o relacionadas integren un conjunto económico de carácter permanente y hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria, serán solidariamente responsables de todas las obligaciones laborales e indemnizatorias contraídas con el trabajador.

Asimismo, si el dependiente prestaba tareas indistintamente para dos sociedades con idénticos socios o directivos, ambas razones sociales responden de manera conjunta con la totalidad de su patrimonio.

2. Extensión de Responsabilidad a Socios y Directores (Ley 19.550)

Cuando las empresas insolventes o fantasmas intentan eludir el pago de indemnizaciones, la doctrina de la CNAT aplica el corrimiento del velo societario (Arts. 54, 59 y 274 de la Ley General de Sociedades) para extender la condena directamente al patrimonio personal de los directores, gerentes y socios controlantes.

Preguntas Frecuentes Relacionadas

¿Puedo demandar a ambas empresas si trabajaba para el mismo dueño?

Sí. Si prestaba servicios compartidos o integraban un mismo grupo económico, se demanda a ambas sociedades solidariamente bajo el Art. 31 LCT.

¿Qué pasa si una de las empresas no tiene bienes?

La condena solidaria se ejecuta indistintamente sobre la empresa solvente del grupo o sobre los bienes personales de los socios directores.

¿Cómo se prueba que pertenecen al mismo dueño?

Mediante informes de la Inspección General de Justicia (IGJ), composición de directorios, domicilios compartidos y testigos.

¿Deben citarse ambas empresas al SECLO?

Sí. En el formulario inicial del SECLO se deben citar todas las razones sociales involucradas para fijar la solidaridad procesal.

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