Trabajo para Dos Empresas del Mismo Dueño: Solidaridad Laboral y Reclamo
Prestar tareas para empresas vinculadas o del mismo dueño faculta a demandar la responsabilidad solidaria de ambas sociedades y sus socios bajo el Art. 31 LCT y Ley 19.550.
¿Trabajaba para empresas relacionadas y no quieren pagarle?
Demande solidariamente a todo el grupo económico con el Dr. Guillermo Conti:
Distinciones Conceptuales Indispensables
- Responsabilidad Solidaria Total (Art. 31): Todas las empresas del grupo responden con su patrimonio por la indemnización.
- Acción contra el Patrimonio de los Socios: Los directivos responden personalmente ante maniobras de insolvencia.
- Citación Conjunta en SECLO: Se intima a todas las razones sociales desde la primera audiencia.
1. Solidaridad de Grupos Económicos (Art. 31 LCT)
El Artículo 31 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que cuando una o más empresas subordinadas o relacionadas integren un conjunto económico de carácter permanente y hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria, serán solidariamente responsables de todas las obligaciones laborales e indemnizatorias contraídas con el trabajador.
Asimismo, si el dependiente prestaba tareas indistintamente para dos sociedades con idénticos socios o directivos, ambas razones sociales responden de manera conjunta con la totalidad de su patrimonio.
2. Extensión de Responsabilidad a Socios y Directores (Ley 19.550)
Cuando las empresas insolventes o fantasmas intentan eludir el pago de indemnizaciones, la doctrina de la CNAT aplica el corrimiento del velo societario (Arts. 54, 59 y 274 de la Ley General de Sociedades) para extender la condena directamente al patrimonio personal de los directores, gerentes y socios controlantes.
Preguntas Frecuentes Relacionadas
¿Puedo demandar a ambas empresas si trabajaba para el mismo dueño?
Sí. Si prestaba servicios compartidos o integraban un mismo grupo económico, se demanda a ambas sociedades solidariamente bajo el Art. 31 LCT.
¿Qué pasa si una de las empresas no tiene bienes?
La condena solidaria se ejecuta indistintamente sobre la empresa solvente del grupo o sobre los bienes personales de los socios directores.
¿Cómo se prueba que pertenecen al mismo dueño?
Mediante informes de la Inspección General de Justicia (IGJ), composición de directorios, domicilios compartidos y testigos.
¿Deben citarse ambas empresas al SECLO?
Sí. En el formulario inicial del SECLO se deben citar todas las razones sociales involucradas para fijar la solidaridad procesal.