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Liquidación Vacaciones No Gozadas · Vacaciones

Liquidación Vacaciones No Gozadas: Escalas, Plus Vacacional y Liquidación

La LCT fija de 14 a 35 días de vacaciones según la antigüedad (Art. 150); se liquidan con divisor 25 y al cese se abonan como vacaciones no gozadas más SAC.

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Distinciones Conceptuales Indispensables

  • Escalas Claras de 14 a 35 Días: Se determinan por la antigüedad real en la empresa.
  • Plus Vacacional del 20% con Divisor 25: Aumenta el valor del día de descanso respecto al jornal común.
  • Vacaciones No Gozadas Devengan SAC: Suman un 8,33% extra en la liquidación final.

1. Escala Legal de Vacaciones por Antigüedad (Art. 150 LCT)

El Artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo establece la cantidad de días corridos de licencia anual ordinaria paga según la antigüedad cumplida al 31 de diciembre:

2. El Plus Vacacional y Divisor 25 (Art. 155 LCT)

Las vacaciones se liquidan dividiendo el sueldo bruto mensual por 25 (no por 30), lo que genera un incremento salarial del 20% (plus vacacional) por cada día de descanso.

Al extinguirse el contrato, las vacaciones no gozadas proporcionales (Art. 156 LCT) se pagan en dinero con su correspondiente SAC proporcional adicional (8,33%).

Preguntas Frecuentes Relacionadas

¿Cómo se calculan las vacaciones no gozadas al terminar el contrato?

Se multiplica la cantidad de días de vacaciones proporcionales al tiempo trabajado en el año por el sueldo dividido 25, más el doceavo de aguinaldo.

¿Pueden compensarse las vacaciones en dinero mientras sigo trabajando?

No. El Art. 162 LCT prohíbe compensar vacaciones en dinero durante la relación laboral: solo se liquidan en efectivo al finalizar el contrato.

¿Cuántos días de vacaciones me tocan si trabajé menos de 6 meses en el año?

Le corresponde un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo.

¿Se cobra aguinaldo sobre las vacaciones no gozadas?

Sí. Las vacaciones no gozadas devengan el 8,33% adicional por incidencia del Sueldo Anual Complementario.

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