Fallo Bustos CNAT: Teletrabajo, Reversibilidad y Derechos Adquiridos (Ley 27.555)
La doctrina judicial de la CNAT en el caso «Bustos, Roberto c/ Arte Gráfico Editorial Argentino S.A.» consagró la intangibilidad de los derechos adquiridos en modalidades de teletrabajo y la nulidad de cambios unilaterales abusivos.
¿Cómo aplicar el fallo Fallo Bustos CNAT a su reclamo?
Consulte con el Dr. Guillermo Conti para auditar su caso con jurisprudencia vinculante:
Distinciones Conceptuales Indispensables
- Doctrina de Fallo Bustos CNAT: Precedente obligatorio de la CSJN / CNAT.
- Gratuidad Procesal (Art. 20 LCT): El trabajador no adelanta gastos ni tasas judiciales.
- Honorarios 100% a Resultado: Solo cobramos si usted gana y cobra su indemnización.
1. Ficha Técnica y Tutela de la Modalidad de Home Office
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que la modalidad de teletrabajo acordada de manera continua consolida una condición esencial del contrato de trabajo que el empleador no puede alterar unilateralmente sin demostrar razones funcionales graves y compensar los perjuicios económicos y familiares causados.
2. Reintegro de Gastos y Prohibición de Ius Variandi Regresivo
El tribunal ratificó la plena vigencia de los derechos consagrados en la Ley 27.555 (Régimen de Teletrabajo), incluyendo el derecho al reintegro de gastos de conectividad, provisión de equipamiento ergonómico y el respeto estricto a la desconexión digital.
Preguntas Frecuentes sobre el Fallo
¿La empresa me puede obligar a volver a presencial si fui contratado como teletrabajador?
No. El cambio unilateral arbitrario viola el Art. 66 LCT y la Ley 27.555, autorizando el reclamo judicial o autodespido indemnizado.
¿Deben pagarme reintegro de gastos por luz e internet?
Sí. La Ley 27.555 impone al empleador la compensación obligatoria de los mayores gastos de conectividad y energía.
¿Qué pasa si me mandan mensajes de trabajo fuera de mi horario?
Viola el derecho a la desconexión digital sancionable judicialmente.