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Fallo CSJN · ART

Fallo Castillo CSJN: Competencia de la Justicia Laboral Ordinaria en ART

El fallo «Castillo, Ángel Santos c/ Cerámica Alberdi S.A.» de la CSJN (07/09/2004) declaró la inconstitucionalidad del Art. 46 de la Ley 24.557 que obligaba a tramitar los juicios de ART ante la Justicia Federal, restituyendo la competencia natural de los jueces laborales ordinarios.

¿Cómo aplicar el fallo Fallo Castillo CSJN a su reclamo?

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Distinciones Conceptuales Indispensables

  • Doctrina de Fallo Castillo CSJN: Precedente obligatorio de la CSJN / CNAT.
  • Gratuidad Procesal (Art. 20 LCT): El trabajador no adelanta gastos ni tasas judiciales.
  • Honorarios 100% a Resultado: Solo cobramos si usted gana y cobra su indemnización.

1. Ficha Técnica e Inconstitucionalidad del Fuero Federal

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que los conflictos por accidentes y enfermedades de trabajo son de naturaleza estrictamente laboral y de derecho común, por lo que el intento de la Ley 24.557 de sustraerlos de los jueces del trabajo locales violaba el Art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional.

2. Garantía del Juez Natural y Celeridad para el Trabajador

Gracias a este precedente, los trabajadores de CABA y Provincia de Buenos Aires tramitan sus reclamos judiciales de ART ante los Juzgados Nacionales del Trabajo y Tribunales de Trabajo especializados, donde rige la gratuidad procesal del Art. 20 de la LCT.

Preguntas Frecuentes sobre el Fallo

¿Dónde se inicia el juicio contra la ART si no hay acuerdo?

Ante la Justicia Nacional del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Tribunales de Trabajo de PBA.

¿Se litiga en la Justicia Federal?

No. El fuero federal quedó excluido definitivamente tras el fallo Castillo de la Corte Suprema.

¿Tiene costo presentar la demanda?

Ninguno. El trabajador litiga con gratuidad procesal absoluta (Art. 20 LCT).

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