¿Pagan Impuesto a las Ganancias las Indemnizaciones por Despido? Fallo De Lorenzo
En el fallo «De Lorenzo, Emilia c/ DGI», la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la doctrina que prohíbe gravar con el Impuesto a las Ganancias las indemnizaciones y gratificaciones por cese laboral, al carecer de la periodicidad y permanencia de la fuente necesarias para ser consideradas renta tributable.
1. Fundamentos de la Corte Suprema
El Máximo Tribunal consideró que la indemnización por despido no constituye una ganancia o renta, sino la reparación patrimonial por la pérdida de la fuente misma generadora de ingresos (el empleo). Gravar el capital indemnizatorio vulneraría la garantía de protección contra el despido arbitrario del Art. 14 bis de la Constitución Nacional.
2. Rubros Exentos de Retención Impositiva
- Indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT).
- Indemnización sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido.
- Indemnizaciones agravadas por maternidad, matrimonio o despido gremial.
- Gratificaciones por cese abonadas en acuerdos conciliatorios ante el SECLO.
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