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Fallo CSJN · Tutela Sindical

Fallo Rossi CSJN: Tutela Sindical para Delegados Simplemente Inscriptos

El fallo «Rossi, Adriana María c/ Estado Nacional» de la CSJN (09/12/2009) declaró la inconstitucionalidad del Art. 52 de la Ley 23.551, extendiendo la tutela sindical y estabilidad a delegados de sindicatos simplemente inscriptos.

¿Cómo aplicar el fallo Fallo Rossi CSJN a su reclamo?

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Distinciones Conceptuales Indispensables

  • Doctrina de Fallo Rossi CSJN: Precedente obligatorio de la CSJN / CNAT.
  • Gratuidad Procesal (Art. 20 LCT): El trabajador no adelanta gastos ni tasas judiciales.
  • Honorarios 100% a Resultado: Solo cobramos si usted gana y cobra su indemnización.

1. Ficha Técnica e Inconstitucionalidad del Monopolio de Tutela

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que reservar la protección contra el despido arbitrario únicamente a los delegados de sindicatos con personería gremial viola el Convenio 87 de la OIT y el principio de libertad sindical del Art. 14 bis de la Constitución Nacional.

2. Protección Absoluta Contra Despidos y Exclusión de Tutela

Ningún delegado o representante de un gremio simplemente inscripto puede ser suspendido, modificado en sus condiciones de trabajo o despedido sin la previa tramitación del juicio de desafuero o exclusión de tutela sindical.

Preguntas Frecuentes sobre el Fallo

¿Un delegado de un sindicato nuevo o sin personería tiene estabilidad?

Sí. En virtud del fallo Rossi de la CSJN goza de la misma tutela sindical y no puede ser despedido sin juicio de desafuero.

¿Qué pasa si la empresa lo despide directamente?

El despido es nulo y la justicia ordena la inmediata reinstalación en el puesto más el pago de salarios caídos.

¿Cuánto tiempo dura la tutela sindical?

Durante todo el mandato gremial y hasta un año posterior a su finalización.

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