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Fallo CSJN · Indemnización

Fallo Tulosai CSJN: Base de Cálculo de la Indemnización por Despido (Art. 245 LCT)

El fallo «Tulosai, Alberto Pascual c/ Banco Central de la República Argentina» de la CSJN (25/11/2008) fijó los alcances del concepto 'mejor remuneración mensual, normal y habitual' para el cálculo de la indemnización por despido del Art. 245 LCT.

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Distinciones Conceptuales Indispensables

  • Doctrina de Fallo Tulosai CSJN: Precedente obligatorio de la CSJN / CNAT.
  • Gratuidad Procesal (Art. 20 LCT): El trabajador no adelanta gastos ni tasas judiciales.
  • Honorarios 100% a Resultado: Solo cobramos si usted gana y cobra su indemnización.

1. Ficha Técnica y Conceptos Mensuales vs Extraordinarios

La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que para integrar la base salarial del Art. 245 LCT, el rubro debe devengarse con periodicidad mensual y habitual. Las gratificaciones voluntarias extraordinarias pagadas una sola vez al año sin periodicidad mensual quedan excluidas de la base del cálculo.

2. Inclusión de Horas Extras, Comisiones y Adicionales Habituales

Por el contrario, todos los conceptos devengados habitualmente en el mes (horas suplementarias recurrentes, comisiones por ventas, adicionales de convenio y premios mensuales) integran plenamente la base indemnizatoria.

Preguntas Frecuentes sobre el Fallo

¿Las horas extras habituales integran la indemnización del Art. 245?

Sí. Si se realizaron habitualmente en el año anterior al despido, integran la mejor remuneración.

¿Un bono anual por productividad integra la base?

No, según el fallo Tulosai los bonus no mensuales no se computan en la base del Art. 245 LCT.

¿Qué mes se toma como base?

El mes con mayor remuneración bruta devengada dentro de los últimos 12 meses trabajados.

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