Plenario Vásquez CNAT: Prescripción de 2 Años en Diferencias Salariales (Art. 256 LCT)
El Fallo Plenario N° 306 «Vásquez, Jorge c/ Telefónica de Argentina S.A.» de la CNAT unificó la doctrina sobre el cómputo de la prescripción bienal del Art. 256 LCT en reclamos por diferencias de categoría y encuadramiento convencional.
¿Cómo aplicar el fallo Plenario Vásquez CNAT a su reclamo?
Consulte con el Dr. Guillermo Conti para auditar su caso con jurisprudencia vinculante:
Distinciones Conceptuales Indispensables
- Doctrina de Plenario Vásquez CNAT: Precedente obligatorio de la CSJN / CNAT.
- Gratuidad Procesal (Art. 20 LCT): El trabajador no adelanta gastos ni tasas judiciales.
- Honorarios 100% a Resultado: Solo cobramos si usted gana y cobra su indemnización.
1. Ficha Técnica y Cómputo de los 2 Años Retroactivos
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió en pleno que la prescripción del Art. 256 de la LCT opera mes a mes para cada diferencia salarial periódica, permitiendo reclamar retroactivamente todas las sumas devengadas en los dos (2) años anteriores a la primera intimación fehaciente.
2. Interrupción y Suspensión por Telegrama y SECLO
El envío del telegrama laboral gratuito suspende la prescripción por seis meses (Art. 257 LCT), y la interposición del reclamo en el SECLO congela el cómputo durante todo el trámite conciliatorio, ampliando el período reclamable.
Preguntas Frecuentes sobre el Fallo
¿Cuántos años hacia atrás puedo reclamar por diferencias de sueldo o convenio?
Puede reclamar hasta dos (2) años retroactivos contados desde la fecha del telegrama de intimación o inicio del SECLO.
¿El reclamo ante el SECLO interrumpe la prescripción?
Sí. Suspende el cómputo de la prescripción por hasta seis meses o hasta el cierre del trámite.
¿Aplica a horas extras no pagadas?
Sí. Las horas extras no abonadas prescriben a los 2 años de su fecha de devengamiento.