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Cálculo de Indemnización · Art. 245 LCT

Cómo se Calcula la Indemnización por Despido en Argentina: Guía Completa 2026

Para calcular tu indemnización por despido sin causa, multiplicá tu mejor remuneración mensual, normal y habitual por cada año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses (Art. 245 LCT). Sumá preaviso, integración del mes, SAC y vacaciones no gozadas. Ningún tope puede bajar esa base a menos del 67% — el piso que fijó el fallo Vizzoti (CSJN) y que la Reforma Laboral 2026 ya incorporó a la letra de la ley.

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Distinciones Conceptuales Indispensables

  • Se calcula sobre lo realmente devengado mes a mes: no es el básico de convenio, sino el total pagado cada mes que sea habitual y normal.
  • El SAC y los bonos anuales quedan afuera de la base del Art. 245: la Reforma Laboral 2026 (Ley 27.802) lo dejó escrito en la ley.
  • Fracción mayor a 3 meses computa un año adicional: y ningún tope convencional puede bajar la base a menos del 67% de tu mejor remuneración real.

¿Cómo se Calcula la Indemnización por Despido Sin Causa en Argentina?

Cuando te despiden sin justa causa no cobrás un número aislado: cobrás la suma de varios rubros independientes, cada uno con su propia base legal y su propia lógica. Estos son los que tenés que sumar para llegar a tu liquidación final.

1. Indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT)

Es el rubro principal. Equivale a un mes de tu mejor remuneración mensual, normal y habitual por cada año de servicio, o fracción mayor a 3 meses. Si trabajaste 5 años y 4 meses, te corresponden 6 períodos completos, porque esos 4 meses superan el límite de 3 que exige la ley para redondear hacia arriba. La indemnización nunca puede ser inferior a un mes de sueldo, ni siquiera con menos de un año de antigüedad.

El texto vigente del artículo, con la redacción que le dio la Reforma Laboral 2026, dice textualmente:

«En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso y luego de transcurrido el período de prueba, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor.» — Art. 245 LCT, texto según Art. 51 de la Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026).

2. Indemnización sustitutiva de preaviso (Arts. 231 y 232 LCT)

Si te despiden sin avisarte con anticipación, la empresa te debe en dinero los días de preaviso que no te dio. El plazo depende de tu antigüedad: 1 mes si tenés hasta 5 años, 2 meses si la superás. Durante el período de prueba, desde la Reforma Laboral 2026 el empleador ya no tiene obligación de preavisarte en absoluto —antes, ese plazo era de 15 días—.

3. SAC sobre el preaviso

El aguinaldo también se devenga sobre la indemnización sustitutiva de preaviso: se calcula como 1/12 (8,33%) de ese monto, porque el preaviso reemplaza salarios que, de haberse trabajado, también hubieran generado SAC. Es doctrina judicial mayoritaria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT), no un beneficio opcional que la empresa pueda descartar.

4. Integración del mes de despido (Art. 233 LCT)

Si te despiden a mitad de mes, la empresa te debe también los días que faltan para terminar ese mes calendario, más el SAC proporcional sobre ese importe. Es un rubro distinto del preaviso: se paga siempre que el despido no coincida con el último día del mes, hayas tenido preaviso o no.

5. SAC proporcional y días trabajados

A eso se suman el sueldo de los días efectivamente trabajados en el mes del cese y el SAC proporcional del semestre en curso: la mitad de tu mejor sueldo del semestre, multiplicada por los días trabajados sobre el total de días de ese semestre. Ninguno de estos dos rubros depende de que el despido haya sido sin causa: se te deben aunque renuncies.

6. Vacaciones no gozadas

Si te quedaron días de vacaciones sin tomar, la empresa te los debe pagar en proporción a lo trabajado en el año calendario. La cantidad de días depende de tu antigüedad: 14 días si tenés hasta 5 años, 21 días entre 5 y 10 años, y una escala creciente por encima de eso. Se valorizan sobre tu remuneración diaria, según la práctica liquidatoria habitual del fuero laboral.

Tabla Comparativa: Cada Concepto y su Base de Cálculo

Concepto Base legal Base de cálculo
Indemnización por antigüedad Art. 245 LCT (Ley 27.802) 1 mejor remuneración × años de servicio o fracción > 3 meses
Preaviso omitido Arts. 231 y 232 LCT 1 mes (hasta 5 años) o 2 meses (más de 5 años) de mejor remuneración
SAC sobre preaviso Régimen del Sueldo Anual Complementario 1/12 (8,33%) del monto del preaviso
Integración del mes de despido Art. 233 LCT Sueldo diario × días restantes hasta fin de mes
SAC sobre integración Régimen del Sueldo Anual Complementario 1/12 (8,33%) del monto de integración
Días trabajados en el mes del cese Liquidación ordinaria de haberes Sueldo diario × días trabajados
SAC proporcional Régimen del Sueldo Anual Complementario (Mejor sueldo del semestre ÷ 2) × (días trabajados ÷ días del semestre)
Vacaciones no gozadas Régimen de vacaciones de la LCT Días según antigüedad, proporcionales a lo trabajado en el año

Mejor Remuneración Normal y Habitual vs. Sueldo Básico de Recibo

Uno de los errores más caros al calcular una liquidación es confundir la base de cálculo con el "básico" que figura en el recibo de sueldo. No son lo mismo, y la diferencia puede representar un tercio o más del monto final.

Desde la Reforma Laboral 2026, el Art. 245 LCT define con precisión qué remuneración cuenta:

El sueldo básico de convenio, en cambio, suele ser solo una fracción de lo que realmente cobrás: muchas actividades pagan buena parte del salario como comisiones, premios mensuales o adicionales que no figuran en el básico pero sí integran la mejor remuneración normal y habitual. Calcular tu indemnización sobre el básico, y no sobre el total mensual real, es el error más frecuente —y más beneficioso para el empleador— en las liquidaciones que se hacen sin asesoramiento.

¿Qué Cambió en el Cálculo con la Reforma Laboral 2026 (Ley 27.802)?

La Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026) modificó el Art. 245 LCT a través de su Art. 51, y rige para todos los despidos ocurridos desde esa fecha en adelante, sin importar cuándo empezó la relación laboral. Los despidos anteriores al 6 de marzo de 2026 se siguen rigiendo por el texto anterior. Estos son los cambios que afectan directamente el cálculo:

Un cambio adicional, fuera del Art. 245 pero directamente relacionado: si tenés que reclamar estos montos en juicio, se actualizan por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés del 3% anual desde que cada suma es debida hasta el pago efectivo (Art. 276 LCT, según Art. 54 de la Ley 27.802).

Tope Indemnizatorio: el Piso del 67% según el Fallo Vizzoti

El segundo párrafo del Art. 245 LCT permite a los convenios colectivos fijar un tope a la base salarial: hasta tres veces el salario promedio de ese convenio. El problema es que, en actividades con convenios desactualizados, ese tope puede ser mucho menor que el sueldo real del trabajador, y licuar la indemnización a valores irrisorios.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió ese problema en "Vizzoti, Carlos A. c/ AMSA S.A. s/despido" (14/9/2004): declaró que aplicar el tope de convenio sin límite viola la garantía constitucional contra el despido arbitrario cuando reduce el salario real en más de un 33%. El caso involucró a un director médico con 26 años de antigüedad, a quien el tope del convenio de sanidad le licuaba la indemnización a una fracción mínima de lo que le hubiera correspondido sin ese límite. La Corte fijó como piso el 67% de la remuneración real del trabajador. Podés ver el desglose numérico completo del caso en nuestra página de jurisprudencia.

Esa regla —el tope de convenio nunca puede reducir tu base de cálculo en más de un 33%— sigue vigente y, desde la Reforma Laboral 2026, ya no depende de que un juez la aplique caso por caso: está escrita directamente en el Art. 245 LCT. Si tu convenio colectivo fija un tope que te deja por debajo del 67% de tu mejor remuneración real, tenés derecho a reclamar la diferencia.

Ejemplo Práctico de Liquidación por Despido (2026)

Advertencia: el siguiente ejemplo usa cifras hipotéticas solo para ilustrar el método de cálculo. No es una liquidación vinculante ni un cálculo aplicable a tu caso particular: tu convenio colectivo, tu categoría, tus adicionales y la fecha exacta del despido pueden cambiar el resultado. Para un cálculo real, consultá con un abogado laboralista.

Trabajador con 6 años y 4 meses de antigüedad (computan 7 períodos, porque los 4 meses superan la fracción de 3). Mejor remuneración mensual, normal y habitual: $1.200.000. Además cobró, el diciembre anterior, un bono anual único de $500.000 que no integra la base porque no se paga todos los meses. Lo despiden sin causa y sin preaviso el 18 de marzo (mes de 31 días):

Notá que el bono anual de $500.000 no aparece en ningún punto del cálculo del Art. 245: es exactamente el efecto de la Reforma Laboral 2026 que explicamos más arriba. Antes de la reforma, ese punto era discutible según el tribunal; hoy la ley lo resuelve de forma expresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué conceptos integran la liquidación final además de la indemnización por antigüedad?

Además del Art. 245 LCT, la liquidación incluye el preaviso omitido (con su SAC), la integración del mes de despido (con su SAC), los días trabajados y el SAC proporcional del semestre, y las vacaciones no gozadas proporcionales. Son rubros independientes: se suman todos en un solo pago final.

¿Qué remuneraciones quedan afuera de la base de cálculo desde la Reforma Laboral 2026?

Desde la Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026), el Art. 245 LCT excluye expresamente el SAC, el pago de vacaciones y cualquier premio o bono que no se liquide todos los meses. Solo cuenta lo devengado y efectivamente pagado mes a mes durante el último año de servicios.

¿Cómo se calcula el preaviso omitido y su incidencia en el SAC?

Si no te preavisaron, te deben 1 mes de sueldo con hasta 5 años de antigüedad, o 2 meses si la superás, salvo que estuvieras en período de prueba. Sobre ese monto corresponde además el SAC proporcional (1/12), porque el preaviso también genera aguinaldo.

¿Qué es la integración del mes de despido y cuándo corresponde?

Es el pago de los días que faltan para terminar el mes calendario en que te despidieron (Art. 233 LCT), independiente del preaviso. Se calcula sobre tu sueldo diario y también genera SAC proporcional sobre ese importe.

¿Existe un piso mínimo aunque el convenio colectivo fije un tope menor?

Sí. Aunque tu convenio colectivo fije un tope salarial más bajo, la base de cálculo nunca puede reducirse en más de un 33%. El piso es el 67% de tu mejor remuneración real: la doctrina del fallo Vizzoti, que la Reforma Laboral 2026 incorporó al texto del Art. 245 LCT.

¿La indemnización por despido paga impuesto a las ganancias?

No. Los rubros indemnizatorios derivados del despido sin causa, incluida la indemnización del Art. 245 LCT, están exentos de impuesto a las ganancias (CNAT Sala III, "Cardos, Claudio R. c/ Metropolitan Life Seguros de Retiro S.A.", 26/10/2007). Sí tributan los rubros estrictamente salariales, como los días trabajados.

¿En cuántos días hábiles debe pagarme la empresa la liquidación final?

Dentro de los 4 días hábiles posteriores a la extinción si cobrás sueldo mensual o quincenal, y dentro de los 3 días hábiles si cobrás en forma semanal (Art. 255 bis LCT, con remisión a los plazos del Art. 128 LCT).

¿Qué pasa si me despiden estando en período de prueba?

Durante el período de prueba no se genera indemnización por antigüedad. Además, desde la Reforma Laboral 2026 el empleador tampoco tiene obligación de preavisarte en ese lapso —antes debía dar 15 días—. Sí conservás derecho a los días trabajados, el SAC y las vacaciones proporcionales.

¿Los montos se actualizan si tengo que reclamarlos en juicio?

Sí. Desde la Reforma Laboral 2026, los créditos laborales reclamados judicialmente se actualizan por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés del 3% anual, desde que cada suma es debida hasta el pago efectivo (Art. 276 LCT, según Art. 54 de la Ley 27.802).

¿Mi convenio colectivo puede reemplazar la indemnización por un fondo de cese laboral?

Sí, pero solo si el sindicato y la cámara empresaria de tu actividad lo pactan expresamente en el convenio colectivo, con costo a cargo del empleador. Si tu convenio no prevé ese fondo, se te sigue aplicando la fórmula tradicional del Art. 245 LCT descripta en esta guía.

¿Qué debo hacer si la empresa me liquidó un monto menor al que corresponde?

No firmes de conformidad plena. Recibí el pago dejando constancia de disconformidad (Art. 260 LCT) y consultá con un abogado laboralista antes de que venzan los plazos para reclamar la diferencia, habitualmente por vía del SECLO.

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