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Servicio · Licencia y Reincorporación

Licencia por Maternidad, Excedencia y Reincorporación al Trabajo

Tenés 90 días de licencia por maternidad, pagados por ANSES y no por tu empleador (Art. 177 LCT). Al volver, elegís entre reincorporarte, pedir excedencia o rescindir cobrando una compensación reducida (Art. 183 LCT). Si te despiden de licencia o al volver, la ley presume que fue por tu maternidad y te corresponde una indemnización agravada de un año de sueldo (Art. 178 LCT).

¿Estás por volver de tu licencia o ya te despidieron?

Te ayudamos a elegir entre reincorporarte, pedir excedencia o reclamar la indemnización agravada, según tu caso:

Licencia, Excedencia y Despido: Tres Cosas Distintas

  • Licencia por maternidad (Art. 177 LCT): son los 90 días alrededor del parto. Es automática, está paga por la seguridad social y tu puesto queda reservado.
  • Estado de excedencia (Art. 183 LCT): es un derecho que ejercés después de la licencia, hasta 6 meses sin trabajar ni cobrar sueldo, sin que ese tiempo cuente como antigüedad.
  • Presunción de despido por maternidad (Art. 178 LCT): se activa si te despiden cerca del parto. Si es tu situación, el cálculo y el reclamo puntual de esa indemnización agravada están en nuestra guía sobre despido por embarazo y la indemnización agravada.

1. Duración de la Licencia por Maternidad y Quién te Paga

La licencia dura 90 días en total: 45 antes de la fecha probable de parto y 45 después (Art. 177 LCT). Podés optar por acortar el tramo previo al parto hasta un mínimo de 10 días; el resto se te acumula al descanso posterior, sin que pierdas ningún día del total. Si el parto es prematuro, todo lo que no llegaste a usar antes se te suma después, hasta completar igual los 90 días.

Para activar la licencia tenés que notificar tu embarazo de forma fehaciente a tu empleador, con un certificado médico que indique la fecha probable de parto. Desde ese momento —no antes— la ley te da estabilidad en el empleo como derecho adquirido: tu empleador no puede despedirte válidamente mientras dure la gestación y la licencia.

Quién te paga: no es tu empleador, es ANSES

Durante esos 90 días no cobrás sueldo de tu empleador. Cobrás la asignación por maternidad, un beneficio de la seguridad social (Art. 11, Ley 24.714) que gestiona ANSES, por una suma igual al 100% de tu remuneración habitual. A diferencia de otras asignaciones familiares, no tiene un tope según cuánto ganás: se calcula sobre tu sueldo real.

Para cobrarla necesitás una antigüedad mínima y continua de 3 meses en el empleo (Ley 24.714). Ese requisito es distinto —y mucho más corto— que el año de antigüedad que se exige para poder pedir excedencia o rescindir el contrato al volver, que vemos en la próxima sección.

Un derecho aparte, que se mantiene ya reincorporada: los descansos por lactancia (Art. 179 LCT). Tenés dos descansos de media hora por día, dentro de tu jornada, para amamantar, durante el primer año de vida del bebé —más tiempo si hay una razón médica que lo justifique—. Si tu empleador tiene la cantidad mínima de trabajadoras que fija la reglamentación, además debe habilitar sala maternal o guardería.

2. Las 3 Opciones que Tenés al Volver de la Licencia

Al vencer los 90 días, la ley te da a elegir entre tres caminos (Art. 183 LCT). Ninguno es automático: tenés que decidir y, si elegís excedencia, avisar a tiempo.

Opción Qué implica Qué cobrás Requisito
a) Reincorporarte Volvés a tu puesto, misma categoría, mismas condiciones. Tu antigüedad sigue corriendo. Tu sueldo habitual, desde el día que volvés. Ninguno: es tu derecho básico.
b) Rescindir el contrato Dejás el trabajo por tu decisión; no es un despido. Compensación del 25% de tu mejor sueldo (base Art. 245) por cada año trabajado, con tope de un salario mínimo vital por año. 1 año de antigüedad (Art. 185 LCT).
c) Pedir excedencia De 3 a 6 meses sin trabajar. Ese tiempo no cuenta como antigüedad. Nada: no está paga. 1 año de antigüedad (Art. 185 LCT).

La trampa más común: la opción tácita

Si no avisás nada a tu empleador, la ley no asume que vas a volver. El Art. 186 LCT establece que, si no comunicás con al menos 48 horas de anticipación al vencimiento de la licencia que te acogés a la excedencia, se entiende que optaste por rescindir cobrando la compensación reducida del inciso b). Perdés tu puesto sin que medie ningún despido, y cobrás mucho menos que si te hubieran echado.

Si elegís excedencia: cómo es el reingreso

Al vencer el plazo que elegiste, tu empleador tiene que reincorporarte en la misma categoría que tenías al momento del parto, o en un puesto distinto —superior o inferior— pero solo si vos estás de acuerdo (Art. 184 LCT). Si no te toman de vuelta, te deben la indemnización completa de un despido sin causa, salvo que el empleador demuestre que reincorporarte era realmente imposible: en ese caso, solo te debe la compensación reducida del inciso b).

Un detalle importante: si mientras estás en excedencia firmás un contrato con otro empleador, perdés de forma automática el derecho a volver a tu puesto anterior.

Estas mismas opciones —rescindir con compensación reducida o pedir excedencia— también están disponibles, con los mismos alcances, si más adelante tenés que cuidar a un hijo menor de edad enfermo a tu cargo. La ley te da esa misma herramienta más allá del nacimiento.

3. Si te Despiden Estando de Licencia o al Volver

Todo lo anterior parte de que sos vos quien decide. Esta sección es distinta: es tu empleador el que te despide, sin que vos hayas pedido nada.

El Art. 178 LCT establece una presunción: si te despiden dentro de los 7 meses y medio antes o después de la fecha del parto, la ley presume que el despido obedece a tu maternidad, salvo que el empleador pruebe lo contrario. Esa presunción cubre tanto un despido mientras estás de licencia como uno apenas te reincorporás, mientras siga corriendo ese plazo.

La condición para que te ampare: tenés que haber notificado y acreditado el embarazo —y, llegado el caso, el nacimiento— en forma fehaciente. Por eso la notificación que vimos en la primera sección no es un trámite menor.

Si se activa la presunción, te corresponde una indemnización agravada equivalente a un año de remuneraciones (Art. 182 LCT) —en la práctica, unos 13 sueldos, sumando el proporcional de aguinaldo— que se acumula, no reemplaza, a la indemnización común por antigüedad, preaviso e integración del mes.

No confundas esto con la compensación reducida

La compensación del 25% que viste en la sección anterior es para cuando vos decidís irte al volver de la licencia. La indemnización agravada de un año de sueldo es para cuando te echan a vos. Son montos y situaciones completamente distintos.

Si te despidieron y estás dentro de ese plazo, el detalle completo de cómo se calcula y cómo reclamar esta indemnización agravada está en nuestra guía sobre despido por embarazo y la indemnización agravada.

4. Errores Comunes al Tomar o Volver de la Licencia

Lo que más le cuesta caro a las trabajadoras

  • No notificar el embarazo con certificado médico: sin esa notificación fehaciente, no arranca ni la estabilidad del Art. 177 ni la presunción del Art. 178.
  • Dejar pasar las 48 horas antes de que venza la licencia sin avisar nada: activás la opción tácita del Art. 186 y perdés tu puesto cobrando la compensación reducida, no la indemnización agravada.
  • Confundir la excedencia con una licencia paga: no lo es. No cobrás sueldo y ese tiempo no suma antigüedad.
  • Firmar una renuncia o un acuerdo en el SECLO sin asesoramiento: si en realidad te están empujando a irte, firmar te hace perder la indemnización agravada.
  • Aceptar un cambio de puesto al reincorporarte sin que sea de común acuerdo: tu empleador necesita tu conformidad para cambiarte de categoría.
  • Tomar otro trabajo durante la excedencia sin medir la consecuencia: perdés de forma automática el derecho a volver a tu puesto anterior.
  • Pedir excedencia sin tener 1 año de antigüedad: ese derecho todavía no te corresponde; solo tenés la licencia del Art. 177.

Preguntas Frecuentes sobre Licencia y Reincorporación

¿Cuánto dura la licencia por maternidad en Argentina?

90 días en total: 45 antes del parto y 45 después, salvo que optes por reducir el tramo previo a un mínimo de 10 días (Art. 177 LCT).

¿Quién me paga durante la licencia, mi empleador o ANSES?

Te paga ANSES, mediante la asignación por maternidad (Art. 11, Ley 24.714), por un monto igual al 100% de tu sueldo. No es un pago de tu empleador.

¿Necesito una antigüedad mínima para cobrar esa asignación?

Sí, 3 meses de antigüedad continua en el empleo. Es un requisito distinto del año que se exige para pedir excedencia o rescindir el contrato al volver.

¿Puedo reducir los días de licencia antes del parto?

Sí, hasta un mínimo de 10 días antes del parto. El resto se te acumula al descanso posterior, dentro del total de 90 días.

¿Qué pasa si mi bebé nace antes de la fecha prevista?

El tiempo de licencia previa que no llegaste a usar se te suma al período posterior al parto, hasta completar los 90 días.

¿Qué es el estado de excedencia y en qué se diferencia de la licencia?

Es un derecho posterior a la licencia: hasta 6 meses sin trabajar, sin sueldo y sin que ese tiempo cuente como antigüedad. La licencia sí está paga y sí cuenta.

¿Puedo pedir excedencia si llevo menos de un año en el trabajo?

No. La excedencia y la rescisión con compensación reducida requieren 1 año de antigüedad mínima (Art. 185 LCT). Con menos, solo tenés derecho a la licencia.

¿Qué pasa si no aviso nada antes de que termine mi licencia?

La ley entiende que optaste por rescindir tu contrato cobrando la compensación reducida (opción tácita, Art. 186 LCT), no que vas a reincorporarte.

¿Tengo que volver exactamente al mismo puesto?

Al mismo cargo o categoría que tenías, o a otro puesto solo si vos estás de acuerdo. Tu empleador no puede cambiarte de categoría en forma unilateral.

¿Qué pasa si no me toman de vuelta después de la excedencia?

Te deben la indemnización completa de un despido sin causa, salvo que el empleador demuestre que reincorporarte era imposible; en ese caso, solo te debe la compensación reducida.

¿Me pueden despedir válidamente apenas vuelvo de la licencia?

Formalmente sí, pero si ocurre dentro de los 7 meses y medio posteriores al parto, la ley presume que fue por tu maternidad y te da derecho a la indemnización agravada.

¿Pierdo mi derecho a reincorporarme si consigo otro trabajo durante la excedencia?

Sí. Si formalizás un nuevo contrato con otro empleador mientras estás en excedencia, perdés de pleno derecho la posibilidad de volver a tu puesto anterior.

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