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Cese Inicial · Art. 92 bis LCT

Despido en Período de Prueba: Liquidación y Plazos Legales

Si fue despedido durante el período de prueba (habitualmente los primeros 3 meses de trabajo), el empleador no le debe la indemnización por antigüedad. Sin embargo, sí está obligado por el Artículo 92 bis de la LCT a abonarle 15 días de preaviso, la integración del mes de despido y todos los rubros proporcionales en un plazo máximo de 4 días hábiles.

Desambiguación: ¿Cuál es su situación laboral actual?

  • Usted estaba registrado (en blanco) desde el primer día: Aplica plenamente el despido en período de prueba sin obligación de pago de indemnización por antigüedad, pero con derecho a cobrar todos los días trabajados, preaviso y aguinaldo proporcional.
  • Usted trabajó sin registrar (en negro) total o parcialmente: El período de prueba es nulo e inválido. La ley considera que su contrato es por tiempo indeterminado desde el inicio, por lo que tiene derecho a reclamar la indemnización completa (Art. 245 LCT) y las multas por trabajo no registrado.
  • El plazo superó el período de prueba vigente: Usted ya es un empleado permanente con estabilidad relativa, debiendo aplicarse las reglas del despido incausado tradicional.

Checklist Inmediato de Acción (Primeras 48 Horas)

Ante una notificación de despido durante los primeros meses de la relación de trabajo, siga rigurosamente estos pasos para salvaguardar sus derechos:

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1. El Período de Prueba en el Derecho Laboral Argentino

El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se presume celebrado a prueba durante sus primeros meses, conforme a lo reglado por el Artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Este instituto jurídico le permite a cualquiera de las partes, ya sea empleador o trabajador, extinguir la relación durante ese lapso sin tener que expresar una justa causa y sin que nazca la obligación de abonar indemnización por antigüedad alguna.

Si bien históricamente este período estuvo fijado de manera inflexible en 3 meses, modificaciones legislativas posteriores introdujeron variaciones, habilitando extensiones a 6 meses o a lapsos mayores de acuerdo con las dimensiones de la compañía y el encuadre del convenio colectivo de trabajo pertinente. Sin embargo, para que el empleador pueda hacer valer esta facultad rescisoria, debe haber cumplido estrictamente con una condición primordial: haber inscripto al trabajador en los organismos de seguridad social de manera correcta e ininterrumpida.

2. ¿Qué Rubros Integran la Liquidación Final?

El hecho de que el empleador esté eximido del pago de la indemnización tarifada del Art. 245 LCT (un mes de sueldo por año de antigüedad) no significa de ninguna manera que el trabajador despedido en el período de prueba se retire con las manos vacías. Al término del vínculo le asiste el derecho irrenunciable al cobro de una liquidación final compuesta por los siguientes rubros de carácter imperativo:

Días Efectivamente Trabajados

El trabajador devenga el derecho inalienable a percibir la remuneración íntegra correspondiente a la cantidad exacta de días que prestó servicios efectivos dentro del mes calendario en el que se produce la extinción del contrato laboral.

Indemnización Sustitutiva de Preaviso

La ley le impone a las partes la obligación fundamental de preavisar la extinción del vínculo. Durante el lapso del período de prueba, dicho preaviso asciende a 15 días corridos. Si el empleador opta por eludir u omitir este preaviso —que es la regla general en la abrumadora mayoría de los casos prácticos— se genera la obligación inexcusable de abonar un importe salarial análogo a esos 15 días (Indemnización Sustitutiva).

Integración del Mes de Despido

En el supuesto de que el telegrama extintivo se concrete de manera abrupta en un día distinto al último día del mes en curso (por ejemplo, un despido notificado un 12 de octubre) y sin que haya mediado el preaviso correspondiente, la empleadora queda supeditada a liquidar el importe correspondiente a la totalidad de los días restantes de dicho mes para completar la remuneración mensual.

Rubros Proporcionales: SAC y Vacaciones

A toda liquidación extintiva se le debe adicionar de forma inexcusable la cuota proporcional del Sueldo Anual Complementario (SAC / aguinaldo) generada por el tiempo de prestación del servicio. Asimismo, se deben abonar las vacaciones proporcionales no gozadas, calculadas de acuerdo a la duración acotada del vínculo, juntamente con el respectivo plus vacacional derivado.

3. La Invalidez por Trabajo No Registrado ("En Negro")

El ordenamiento jurídico castiga severamente la clandestinidad laboral. Un principio inamovible señala que si el empleador se valió de sus servicios sin haber procedido a la pertinente registración temprana ante AFIP, incurrió directamente en fraude a la ley y, por ende, pierde automáticamente el beneficio de utilizar el período de prueba.

En la práctica, esto representa un giro de 180 grados: a los ojos de la Justicia del Trabajo, ese contrato informal se reputa directamente por tiempo indeterminado, debiéndose entender que el trabajador ha superado ficcionalmente el período de prueba. Si sobreviene un despido en esas gravísimas circunstancias de informalidad, la empresa deberá hacer frente ineludiblemente al pago completo de la indemnización por antigüedad, el preaviso ampliado y las gravosas multas previstas en la normativa aplicable (Ley 24.013 y legislaciones conexas).

4. Despido Estando de Licencia por Enfermedad

Es frecuente observar prácticas abusivas donde la patronal, al tomar conocimiento de una dolencia transitoria del trabajador dentro del lapso de prueba, decide apurar el telegrama extintivo. En estos supuestos puntuales, corresponde dejar en claro que la mera voluntad resolutoria del empleador no puede afectar los derechos salariales ya consolidados.

Según jurisprudencia pacífica y doctrina mayoritaria en materia laboral, si el despido acontece encontrándose el dependiente bajo una licencia por enfermedad inculpable o accidente —comunicada en legal forma—, el empleador está jurídicamente constreñido a sostener el pago del salario íntegro hasta que acontezca el alta médica del trabajador, o bien, de manera subsidiaria, hasta que opere el vencimiento inminente del lapso temporal máximo del período de prueba establecido legalmente para ese caso.

Errores Críticos a Evitar en el Despido Inicial

  • NO firme acuerdos privados con quitas sustanciales: Un convenio desprovisto de homologación por ante la autoridad administrativa de aplicación (SECLO) o sede judicial resulta inoponible en caso de menoscabo de derechos.
  • NO acepte excusas vinculadas a un desempeño deficitario: Si usted constata que el telegrama postula un despido invocado con falsa causa y usted permanecía en estricto período de prueba, requerirá asesoramiento para cautelar su liquidación final y que no existan maniobras tendientes a omitir el preaviso y la integración del mes.
  • NO preste conformidad ante una fecha de ingreso tergiversada: El fraude cronológico atenta directamente contra su eventual posibilidad de consolidarse como empleado efectivo.

Doctrina y Normativa: Rigurosidad del Artículo 92 bis LCT

Los tribunales del trabajo sostienen con abrumadora reiteración un criterio tutelar muy severo con relación a los requisitos de forma que habilitan el uso del instituto. El empleador que pretende desligarse válidamente aduciendo hallarse bajo el Art. 92 bis LCT tiene la carga insoslayable de probar que registró la relación in limine.

El Fraude Destruye la Prueba

Las sentencias reiteran sistemáticamente: el defectuoso o extemporáneo registro registral conlleva la renuncia imperativa del empleador a invocar el período de prueba. El empleado será tenido por definitivo, operando de esta forma las indemnizaciones indemnizatorias agravadas establecidas en nuestro ordenamiento sustantivo con todo el rigor reparador que esto supone.

Preguntas Frecuentes sobre Despidos en Período de Prueba

¿Me corresponde indemnización si me despiden en el período de prueba?

No le corresponde percibir la indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT). Pese a ello, usted resulta acreedor ineludible al preaviso estipulado (15 días si no le fue cursado con la debida anticipación), los días trabajados en el respectivo mes, la integración del mes de despido pertinente y, adicionalmente, tanto las vacaciones no gozadas como el aguinaldo (SAC) en estricta proporción.

¿De cuánto tiempo es legalmente el período de prueba?

Clásicamente estatuido en el marco de los 3 meses iniciales (Art. 92 bis LCT), hoy este margen temporal puede verse extendido válidamente a 6 meses o incluso períodos mayores. Tal extensión se encuentra supeditada insoslayablemente a la reglamentación normativa vigente al momento exacto de su contratación y a los parámetros del estatuto o convenio colectivo de trabajo particular aplicable a la actividad.

¿Qué pasa si estuve trabajando pero no me registraron ("en negro")?

La falencia u omisión en la registración tributaria ante AFIP desde el día uno invalida plenamente el período de prueba. A efectos jurídicos y probatorios, se considera un contrato consumado por tiempo indeterminado absoluto. En tal supuesto fáctico, usted queda automáticamente habilitado para cursar los requerimientos tendientes al cobro de la indemnización tradicional completa y las multas indemnizatorias sancionatorias pertinentes.

¿Si me enfermo durante estos primeros meses, proceden a despedirme igual?

El empleador retiene siempre la potestad extintiva. Sin embargo, en el escenario en que sobreviene un despido mientras el trabajador atraviesa un cuadro de salud encuadrado como enfermedad inculpable fehacientemente informada, nace para la empresa la obligación irrestricta de continuar efectivizando el pago de los haberes salariales mensuales, que perdurará hasta el alta médica respectiva o hasta que opere el vencimiento original de dicho período inicial de prueba, lo que suceda con antelación cronológica.

¿Cuánto tiempo rige para que la empresa deposite mi liquidación final?

De idéntica manera a lo previsto para cualquier desvinculación definitiva, la entidad empleadora debe atenerse con rigor a un plazo perentorio e improrrogable de 4 días hábiles contados a partir del momento en el cual se torne formalmente operativo el cese laboral para poner a entera disposición la totalidad de la suma que compone su liquidación final legal.

¿Tengo derecho a un preaviso formal durante esta etapa?

Efectivamente. La LCT es contundente al establecer que la parte que ejerza la decisión extintiva unilateral dentro del plazo acotado del período inicial, debe otorgar obligatoriamente un preaviso temporal de 15 días. Su inobservancia —hecho muy asiduo en la rutina del mercado laboral— ocasionará como derivación directa que la patronal tenga que abonar la mentada indemnización sustitutiva salarial correspondiente a ese mismo equivalente de 15 días devengados.

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