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Enfermedad Inculpable

Despido Durante la Licencia por Enfermedad Inculpable (Arts. 208 a 213 LCT)

Despedirte mientras estás de licencia por una enfermedad o un accidente ajenos a tu trabajo es ilegal durante el plazo pago del art. 208 LCT: tu empleador tiene que sostenerte el sueldo, no cortarlo. Si igual te despide, no solo te debe la indemnización común: también te debe los salarios de todo el tiempo que faltaba hasta tu alta médica o el vencimiento del plazo (art. 213 LCT).

¿Te despidieron estando de licencia médica?

Mandanos el certificado médico y el telegrama de despido por WhatsApp. El Dr. Guillermo Conti audita tu caso sin cargo:

Distinciones que tenés que tener claras

  • Enfermedad inculpable no es accidente de trabajo: si te lesionaste o enfermaste por tu tarea, el trámite es otro —el de la ART— y lo explicamos en Accidentes de Trabajo y ART. Acá hablamos de una dolencia sin relación con tu empleo.
  • Período pago no es lo mismo que reserva de puesto: primero cobrás el sueldo (art. 208 LCT), después te reservan el puesto sin sueldo (art. 211 LCT). El despido se castiga distinto en cada tramo.
  • Despido durante la licencia no es lo mismo que despido después del año de reserva: en el primer caso siempre cobrás más; en el segundo, si tu empleador cumplió los plazos, puede quedar exento de indemnizarte.

1. El período de protección: cuánto dura y cuánto cobrás

La ley no te exige demostrar nada extraordinario para activar esta protección: alcanza con un certificado médico que acredite que estás enfermo o accidentado por una causa ajena a tu trabajo. Desde ese momento, el art. 208 LCT te garantiza el sueldo aunque no vayas a trabajar, por un plazo que depende de tu antigüedad y de si tenés cargas de familia.

Tu antigüedadSin cargas de familiaCon cargas de familia
Menos de 5 años3 meses pagos6 meses pagos
5 años o más6 meses pagos12 meses pagos

Cada enfermedad nueva reinicia el plazo. La única excepción es la recidiva de una enfermedad crónica: si reaparece antes de que pasen dos años del episodio anterior, la ley la trata como el mismo cuadro y no te abre un plazo adicional. Durante toda la licencia paga cobrás el sueldo que tenías al enfermarte, con los aumentos que se le hayan aplicado a tu categoría mientras estabas de baja.

Si al vencer ese plazo pago todavía no podés volver a trabajar, no perdés el puesto: el art. 211 LCT obliga a tu empleador a reservártelo un año más, contado desde el vencimiento del período pago. Ese año adicional no lo cobrás, pero tu antigüedad sigue corriendo y tu puesto sigue esperándote. Profundizamos esta protección en Reserva de Puesto por Enfermedad (Art. 211 LCT).

Qué tenés que hacer vos para no perder la protección

La protección no es automática: depende de que cumplas dos cargas. Desde la reforma de la Ley 27.802 (vigente desde marzo de 2026), las exigencias son más estrictas que antes:

2. Si te despiden durante la licencia paga

Mientras estás dentro del plazo pago del art. 208, tu contrato sigue vigente igual que si estuvieras trabajando. Un despido en ese momento no te resta ningún derecho: te suma uno.

El art. 213 LCT dispone que si tu empleador te despide durante ese período pago, tiene que abonarte, además de la indemnización por despido injustificado (antigüedad, preaviso e integración del mes —lo calculamos en Despido Sin Causa), los salarios de todo el tiempo que faltaba para terminar el plazo pago o hasta la fecha de tu alta médica, lo que ocurra primero.

Un ejemplo simple: si te correspondían 6 meses de licencia paga por tu antigüedad y te despiden en el segundo mes, además de la indemnización completa por despido te deben 4 meses de salarios caídos, salvo que te hubieran dado el alta médica antes de que se cumplieran esos 4 meses.

3. Reserva de puesto y despido después del año

Pasado el plazo pago, entrás en el año de reserva del art. 211. Ya no cobrás sueldo, pero tu empleador sigue obligado a conservarte el puesto mientras vos no estés en condiciones de volver por la misma enfermedad. Despedirte en ese tramo rompe esa obligación antes de tiempo: la ley no suma ahí los salarios caídos agravados del art. 213 —esos son exclusivos del período pago—, pero un despido sin que puedas reincorporarte se trata como un despido sin causa común, con indemnización por antigüedad y preaviso.

Recién cuando se cumple el año completo de reserva, y solo si todavía no podés volver a trabajar, cambia el panorama: la relación sigue viva únicamente hasta que vos o tu empleador decidan terminarla y se lo notifiquen fehacientemente al otro. Cumplidos esos plazos, la ley exime a ambas partes de pagar indemnización por esa extinción puntual: no es un despido común, es un mecanismo propio del art. 211 pensado para una incapacidad que ya lleva más de un año sin resolverse.

Cuidado con la trampa más frecuente: que tu empleador diga que "venció la reserva" sin haber respetado antes el plazo pago completo del art. 208, o contando el año del art. 211 desde una fecha que no es la real. Contá siempre los plazos desde tu primer certificado médico, no desde lo que te diga la empresa.

4. Si la enfermedad te deja una incapacidad permanente

Puede pasar que la enfermedad no te impida trabajar del todo, pero sí te limite de forma permanente para las tareas que hacías antes. El art. 212 LCT regula ese escenario, siempre que todavía estés dentro del año de reserva del art. 211:

5. Paso a paso para reclamar

  1. Juntá la prueba de tu enfermedad: certificados médicos, constancia del aviso a tu empleador (mail, WhatsApp, telegrama) y turnos o estudios. Sin una fecha cierta de inicio no podés calcular los plazos.
  2. Calculá tus dos plazos: contá desde el primer día de reposo cuántos meses de licencia paga te correspondían (art. 208) y, si ya se vencieron, cuánto llevás del año de reserva (art. 211).
  3. Rechazá el despido por telegrama: usá el telegrama laboral gratuito para intimar el pago de la indemnización agravada del art. 213 y dejar constancia de la fecha del alta o del vencimiento del plazo.
  4. Sumá los salarios caídos día por día: si te dieron el alta antes de que venciera el plazo pago, el cálculo llega hasta esa fecha; si no te la dieron, llega hasta el vencimiento del art. 208.
  5. Iniciá la conciliación obligatoria en el SECLO: es el paso previo obligatorio antes de demandar en CABA. Lo explicamos en Conciliación Obligatoria SECLO.
  6. Demandá si no hay acuerdo: cerrado el expediente de conciliación, tu abogado puede iniciar la demanda judicial por el total adeudado.

Errores comunes que te hacen perder la protección

  • No avisar a tiempo: si no informás la enfermedad el mismo día que faltás, perdés el sueldo de esos días, salvo que después demuestres que fue imposible avisar.
  • Entregar un certificado incompleto: desde 2026 el certificado necesita diagnóstico, tratamiento, días de reposo y firma digital. Uno que solo diga "reposo 3 días" puede ser rechazado.
  • No guardar ninguna constancia: si tu empleador dice que "nunca avisaste" o que "el certificado no llegó", necesitás poder probar lo contrario.
  • Confundir el período pago con la reserva de puesto: son dos protecciones distintas, con consecuencias distintas si te despiden en cada una.
  • Firmar cualquier papel que te acerque tu empleador: ni una renuncia ni un acuerdo que dé por saldada la deuda, sin que lo revise un abogado antes.
  • Dejar pasar el plazo para reclamar: los créditos laborales prescriben a los dos años desde que cada suma se hizo exigible (art. 256 LCT).

Preguntas Frecuentes

¿Es legal que me despidan estando de licencia por enfermedad?

No es válido dejarte sin protección: si el despido ocurre dentro del plazo pago del art. 208 LCT, además de la indemnización común te deben los salarios de todo el tiempo que faltaba hasta tu alta médica o el vencimiento del plazo (art. 213 LCT).

¿Cuántos meses de licencia paga me corresponden?

Depende de tu antigüedad y de si tenés cargas de familia: 3 meses con menos de 5 años sin cargas, 6 meses con 5 años o más sin cargas, 6 meses con menos de 5 años y cargas de familia, y 12 meses con 5 años o más y cargas de familia (art. 208 LCT).

¿Qué pasa si me dan el alta antes de que se venza el plazo pago?

Los salarios caídos del art. 213 se calculan hasta la fecha del alta médica, no hasta el vencimiento completo del plazo: la ley toma lo que ocurra primero.

¿Puedo perder la protección si no aviso a tiempo?

Sí. Si no avisás la enfermedad en la primera jornada que faltás, perdés el sueldo de esos días, salvo que después acredites de forma inequívoca que estabas enfermo y que te resultó imposible avisar (art. 209 LCT).

¿Qué requisitos tiene que cumplir el certificado médico desde 2026?

Tiene que consignar diagnóstico, tratamiento y días de reposo, y estar firmado digitalmente por un profesional habilitado a través de las plataformas autorizadas por la Ley 27.553 (art. 210 LCT).

¿Mi empleador puede mandarme un médico a controlarme?

Sí, estás obligado a someterte a ese control. Si el diagnóstico no coincide con el tuyo, cualquiera de los dos puede pedir una junta médica oficial o el dictamen de un instituto de trayectoria reconocida.

¿Qué pasa si se vence el plazo pago y todavía no puedo volver a trabajar?

Entrás en la reserva de puesto del art. 211 LCT: tu empleador tiene que mantenerte el puesto un año más, sin pagarte sueldo, contado desde el vencimiento del período pago.

¿Me pueden despedir sin indemnización después del año de reserva?

Solo si se cumplieron completos los plazos del art. 208 y del art. 211, y te notifican fehacientemente la decisión de terminar el contrato. En ese caso puntual, la ley exime a ambas partes de pagar indemnización.

¿Y si la enfermedad me deja una incapacidad permanente?

Depende de si tu empleador puede reubicarte en tareas compatibles: si puede y no lo hace, te debe la indemnización completa del art. 245; si no puede por una razón ajena a él, te debe la mitad (art. 247); si la incapacidad es total, te debe siempre la indemnización completa (art. 212 LCT).

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Dos años desde que cada suma se volvió exigible, por la prescripción general de los créditos laborales (art. 256 LCT).

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