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Créditos Laborales · Art. 260 LCT

Diferencias Salariales, Encuadre Sindical y Cobro de Horas Extras en CABA

Si su empleador le paga menos de lo que corresponde por convenio colectivo, le liquida las horas extras sin el recargo del 50% o del 100%, o lo encuadró en una categoría inferior a la que realmente cumple, tiene una diferencia salarial. Puede reclamarla aunque siga trabajando: la ley protege ese crédito aun si firmó el recibo sin objetar nada. El plazo para cobrar los últimos 24 meses es de dos años desde que cada diferencia se generó.

¿Qué son las diferencias salariales y las horas extras impagas?

Una diferencia salarial es la brecha entre lo que su empleador le pagó y lo que la ley o el convenio colectivo aplicable le garantizan. Aparece de tres formas típicas: lo liquidan por un convenio colectivo que no corresponde a su tarea real, con un sueldo básico más bajo; le asignan una categoría profesional inferior a las funciones que efectivamente cumple, dentro del mismo convenio; o le pagan las horas trabajadas por encima de la jornada legal sin el recargo del 50% o el 100% que exige la ley.

El artículo 260 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) sostiene todo el reclamo: si el empleador le pagó de menos, esa deuda no se extingue aunque haya recibido el pago sin poner ninguna objeción en el momento. El crédito salarial es irrenunciable — no se purga ni firmando el recibo de conformidad (artículo 12, LCT).

Diferencias salariales y horas extras no son el mismo reclamo

Son dos créditos distintos que se calculan y se prueban de forma separada, aunque casi siempre aparecen juntos. Las diferencias salariales corrigen el sueldo básico o la categoría; las horas extras pagan el tiempo trabajado de más. Puede reclamar una sola, las dos, o acumularlas en el mismo telegrama y en la misma demanda.

Recibo con registración deficiente vs. trabajo no registrado

Este reclamo parte de que usted está registrado: tiene recibo de sueldo, aportes y obra social, pero por un monto o una categoría inferior a la real (lo que se conoce como «en blanco parcial» o pago con parte «en mano»). Si en cambio no tiene ningún recibo ni aportes —la relación entera nunca se registró—, el reclamo que corresponde es trabajo no registrado, con las multas de la Ley 24.013, que se suman a cualquier diferencia salarial.

¿Cómo se calcula el recargo de las horas extras?

La jornada legal en Argentina es de 8 horas diarias o 48 semanales (Ley 11.544, artículo 195 LCT). Toda hora trabajada por encima de ese límite es una hora extraordinaria y se paga con un recargo sobre el valor de la hora normal (artículo 201, LCT):

Para calcular el valor de cada hora, se toma su mejor sueldo mensual, normal y habitual, y se lo divide por 200 (o por el divisor que fije su convenio colectivo, si es distinto). Sobre ese valor hora se aplica el 50% o el 100% adicional, según el día y el horario en que trabajó de más.

Nadie está obligado a hacer horas extras. El artículo 203 de la LCT solo lo obliga a prestarlas ante peligro inminente para personas o bienes, o accidentes ya ocurridos — nunca por una carga habitual de trabajo. Negarse a hacerlas fuera de esos casos no es causa de sanción.

Banco de horas: la excepción que introdujo la Ley 27.802. Desde marzo de 2026, la Ley 27.802 permite que usted y su empleador acuerden por escrito compensar las horas extras con tiempo libre en lugar de pagarlas —el banco de horas, artículo 197 bis LCT—, siempre dentro de un plazo máximo de 90 días corridos. Es una facultad, no una imposición: hace falta un acuerdo escrito y voluntario, individual o con su sindicato, con un método de control verificable. Si usted nunca firmó ese acuerdo ni su convenio colectivo lo prevé, el banco de horas no le aplica y las horas extras se le siguen debiendo en dinero, con el recargo del 50% o el 100%.

¿Cómo se prueba que trabajó horas extras?

La carga de probar las horas extras recae, en principio, sobre usted. Pero no hace falta un video de cada turno: alcanza con reunir prueba razonable que haga verosímil el reclamo.

La ley le da una ayuda importante: si el empleador no lleva o no exhibe el registro de horarios que le exige el artículo 52 de la LCT, su silencio juega en su contra (artículo 57, LCT) y los jueces suelen presumir cierta la jornada que usted denuncia, siempre que sea razonable. La Ley 27.802 reforzó esa lógica: ahora exige registros digitales de ingreso y egreso auditables, y la ausencia o la irregularidad de esos registros sigue generando una presunción a su favor.

Encuadre sindical incorrecto: cuando le pagan con otro convenio

Muchas empresas evitan pagar los adicionales de convenio poniendo a sus empleados «fuera de convenio» o encuadrándolos en un convenio colectivo con sueldos más bajos que el que realmente corresponde a la tarea. Es habitual en depósitos y logística (Comercio en vez de Camioneros), en gastronomía, en call centers y en seguridad privada.

Lo que define el convenio aplicable no es el nombre del puesto ni lo que diga su contrato, sino la tarea que efectivamente cumple — es el principio de primacía de la realidad. Si sus funciones coinciden con la actividad principal de otro convenio, con una escala salarial más alta, puede reclamar el reencuadre y el cobro retroactivo de la diferencia entre lo que le pagaron y lo que le correspondía.

Lo mismo ocurre dentro de un mismo convenio cuando le asignan una categoría profesional inferior a la que sus tareas exigen: el reclamo se calcula igual, comparando el básico de su categoría real contra el que le liquidaron.

Paso a paso para reclamar diferencias salariales y horas extras

Si sigue trabajando en la empresa

Puede reclamar sin renunciar ni esperar el despido. El paso inicial es una intimación fehaciente —telegrama laboral gratuito o carta documento— que detalle: fecha de ingreso, categoría real y el monto reclamado desglosado rubro por rubro, mes por mes, con la suma de cada diferencia o de cada tanda de horas extras. Una intimación genérica, sin números, no sirve como prueba ni suspende nada.

Antes de demandar, hay que agotar la conciliación obligatoria ante el SECLO. Puede reclamar las diferencias y seguir trabajando: no hace falta considerarse despedido para cobrar un crédito salarial ya devengado.

Si ya se desvinculó

Al revisar la liquidación final, controle si arrastra las mismas diferencias que venía sufriendo. Puede reclamarlas junto con cualquier indemnización por despido, en el mismo trámite.

El plazo: dos años, mes por mes

Los créditos salariales prescriben a los dos años desde que cada uno se devengó (artículo 256, LCT) — no hay un plazo único desde que dejó el trabajo. Cada mes de diferencia o de horas extras impagas tiene su propio vencimiento; por eso, cuanto más espera, más meses pierde, aunque el resto del reclamo siga vivo.

Enviar un telegrama laboral gratuito o iniciar el trámite ante el SECLO no interrumpe ese plazo: lo suspende por seis meses. Es una diferencia importante — la suspensión pausa el reloj y lo retoma donde estaba; la interrupción, en cambio, lo reinicia de cero. Ninguna de las dos ocurre si nunca formaliza el reclamo por escrito.

Errores comunes al reclamar diferencias salariales

Preguntas Frecuentes

¿Puedo reclamar diferencias salariales mientras sigo trabajando en la empresa?

Sí. El reclamo de diferencias salariales y horas extras no depende de que se haya ido de la empresa. Puede intimar el pago y, si la empresa no responde, iniciar el trámite ante el SECLO sin dejar su puesto ni considerarse despedido.

¿Qué diferencia hay entre una diferencia salarial y una hora extra impaga?

Ambas son créditos salariales, pero se originan distinto. La diferencia salarial corrige un sueldo básico o una categoría mal pagada; la hora extra paga el tiempo trabajado por encima de la jornada legal con el recargo del 50% o el 100%. Pueden reclamarse juntas o por separado.

¿Cómo se calculan el 50% y el 100% de recargo de las horas extras?

Se toma el valor de su hora normal —el mejor sueldo mensual dividido por 200, salvo que su convenio fije otro divisor— y se le suma un 50% si trabajó en día hábil, o un 100% si fue sábado después de las 13:00, domingo o feriado.

¿Firmar el recibo de sueldo sin poner ninguna objeción le hace perder el derecho a reclamar?

No. El artículo 260 de la LCT establece que el pago insuficiente no libera al empleador, aunque lo haya recibido de conformidad. El crédito salarial es irrenunciable. Lo que sí conviene es no demorar el reclamo por escrito, porque el plazo de prescripción sigue corriendo.

¿Cómo prueba que trabajó horas extras si no tiene fichadas?

Con cualquier prueba razonable: recibos de sueldo, testigos que declaren su horario real, mensajes de WhatsApp o mails fuera de hora, controles de acceso o una planilla propia. Si el empleador no exhibe sus propios registros, la ley presume cierta la jornada que usted denuncia.

¿La empresa puede pagarle las horas extras con días libres en vez de dinero?

Solo si usted lo acordó por escrito, o si su convenio colectivo habilita el banco de horas, el sistema que incorporó la Ley 27.802 en 2026. Sin ese acuerdo, las horas extras se le deben pagar en dinero, con el recargo correspondiente.

¿Cuánto tiempo tiene para reclamar diferencias salariales y horas extras?

Dos años desde que cada diferencia se devengó (artículo 256, LCT). No es un plazo único desde que dejó el trabajo: cada mes impago vence por separado, por eso conviene reclamar cuanto antes.

¿El telegrama laboral interrumpe o suspende la prescripción?

La suspende, no la interrumpe. Enviar una intimación fehaciente o iniciar el trámite ante el SECLO detiene el conteo por seis meses y después sigue corriendo desde donde había quedado, no arranca de cero.

¿Qué pasa si lo encuadraron en un convenio colectivo con un sueldo más bajo que el que corresponde a su tarea?

Puede pedir el reencuadre en el convenio correcto y cobrar retroactivamente la diferencia entre lo liquidado y lo que le correspondía, según el principio de primacía de la realidad: importa la tarea que hace, no el nombre del puesto ni el convenio que eligió la empresa.

¿Es lo mismo cobrar parte del sueldo «en negro» que trabajar totalmente no registrado?

No. Si tiene recibo, aportes y obra social pero por un monto inferior al real, es una diferencia salarial. Si no tiene ningún recibo ni aportes, es trabajo no registrado, con las multas de la Ley 24.013, que se acumulan a cualquier diferencia salarial pendiente.

¿Tiene que pagar algo para iniciar el reclamo?

No. El trabajador litiga con gratuidad procesal absoluta (artículo 20, LCT): no paga tasa de justicia ni gastos del trámite ante el SECLO. Los honorarios del estudio se cobran como porcentaje solo si el reclamo prospera.

¿Necesita asesoramiento especializado para su caso?

Atención directa por el Dr. Guillermo Conti en Maipú 42, piso 9°, CABA.

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Consulta 11 2604–4758